viernes, 25 de enero de 2013

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el día 30 de noviembre de 2012.


ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el día 30 de noviembre de 2012.
En Benacazón, siendo las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa-Palacio, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana Mª Carmona González, los Tenientes-Alcaldes, D. Francisco Antonio Bernal Pérez, Dña. Ana Caro Melero, Dña. María Lorenza Martín Oropesa y D. Juan Franco González y los Concejales, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña. Mª. Manuela Perejón Muñoz, Dña. María del Carmen Trujillo Vega, D. José Antonio Fernández Ortiz, D. Pedro Oropesa Vega, Dña. Ana María Limón Gutierrez y D. José Perejón Barrera, al objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Pleno Municipal, a la que previamente habían sido citados en legal forma.
No asiste a la sesión D. Manuel González Garrido.
Actúa de Secretario el de la Corporación, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
Abierta públicamente la Sesión y conforme al Orden de Convocatoria, fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO PRIMERO.-Observación y aprobación, si procede, del Acta correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de octubre de 2012.
Comprobado que asisten el número suficiente de miembros para la celebración de la sesión y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pregunta por la Presidencia a los señores reunidos si tienen que formular alguna observación al Acta correspondiente a la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, la cual ha sido distribuida junto con la convocatoria, señalando el Secretario General que suscribe que en el punto octavo del Orden del Día, denominado “Secretaría del Juzgado de Paz”, se ha detectado un error material en el cómputo total de votos favorables, pues donde dice “con nueve votos a favor, de los cinco del PSOE y los dos del PA”, debe decir “con siete votos a favor, de los cinco del PSOE y los dos del PA”. A continuación, el acta de la citada sesión es aprobada por unanimidad de los asistentes, con la subsanación citada.
PUNTO SEGUNDO.-Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de Suelo no Urbanizable.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta que consta en el expediente, relativa a Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de Suelo no Urbanizable, citando su encuadre jurídico, explicando su contenido y proponiendo su aprobación.

Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, recordando el Portavoz del PP, Sr. Oropesa Vega, que la instrucción de dicha ordenanza se inició bajo su mandato.
Suficientemente conocido el expediente 28/2012-URBA, relativo a Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen de Suelo no Urbanizable.
Visto que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas y que como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.
Visto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benacazón el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza y/o sus modificaciones mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva, en su caso.
Visto que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10 % de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
Visto que se añade en la LOUA que con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal del Suelo. La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Visto que estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior y se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de noviembre de 2012.

A propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, por unanimidad de los doce miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar incialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para Actuaciones de Interés Público en Terrenos con el Régimen de Suelo No Urbanizable, cuyo texto literal se incluye a continuación.
Segundo.-Someter el expediente completo a exposición pública por periódo de un mes. Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de que no sea presentada ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para adoptar las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo, así como para suscribir cuantos documentos resulten necesarios a ese fin.
El texto íntegro de la ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria para Actuaciones de Interés Público en Terrenos con el Régimen de Suelo No Urbanizable, es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAPRESTACIÓN COMPENSATORIA PARA ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN TERRENOS CON EL RÉGIMEN DE SUELO NO URBANIZABLE.
ÍNDICE
Exposición de Motivos
Artículo 1.- Hecho imponible
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Artículo 4.- Devengo
Artículo 5.- Base imponible
Artículo 6.- Tipo de gravamen
Artículo 7.- Forma de pago
Artículo 8.- Exenciones
Artículo 9.- Destino de la prestación compensatoria
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
Disposición Transitoria
Disposición Final
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable en el capítulo V del Título I, siendo una de sus novedades la fijación de una prestación compensatoria que se destina al Patrimonio Municipal de Suelo. El art.
52.5 dispone que: «Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.»
El Ayuntamiento de Benacazón, al amparo de la habilitación legal específica contenida en el precepto transcrito, pretende establecer una ordenación de la cuantificación de la prestación compensatoria, conjugando la finalidad legal que motiva su implantación, con la consecución de los objetivos que a continuación se detallan y que se estiman imprescindibles para la adecuada tutela de los intereses del Municipio, de acuerdo con sus características socioeconómicas, geográficas, etc.:
a) Fomentando actividades para el desarrollo de la economía y del empleo, estimándose necesario que, aquellas iniciativas que necesiten de un amplio espacio físico para su desenvolvimiento, o que por cualquier otra circunstancia resulten inadecuadas para su implantación en suelo urbano, encuentren cobijo en suelo no urbanizable.
b) Considerando necesario impulsar la implantación en suelo no urbanizable, siempre con el adecuado respeto a sus valores naturales, de aquellas actividades existentes en suelo urbano o en sus proximidades y que por su naturaleza nociva, insalubre o peligrosa, debieran implantarse en zonas alejadas de los núcleos residenciales o cuando así lo exijan preceptos legales.
Por ello, este Ayuntamiento pretende fijar porcentajes reducidos con respecto al establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, estableciendo, a su vez, diferencias cuantitativas en función de la potencial lesión de los valores del suelo en función de las características de la actividad a realizar.
En base a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, los municipios tienen competencias para determinar el desarrollo de actuaciones urbanísticas que por su interés público o social repercutan de manera positiva en el resto del municipio. Teniéndose siempre en cuenta que las determinaciones comprendidas en la presente ordenanza, siempre estarán supeditadas a la referida ley que tiene carácter prevalente sobre estas ordenanza.
Asimismo, el art. 52.4 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece la obligación del propietario de constituir una garantía por la cantidad del 10% de la inversión que requiera la materialización de las actuaciones para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, limitándose únicamente esta ordenanza a establecer el momento de su devengo.
Este Ayuntamiento procede a la redacción de esta ordenanza sobre la prestación compensatoria para actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, en función de las facultades concedidas por los artículos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTICULO 1.- Hecho imponible
1.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación compensatoria por la realización de actos de edificación, construcción, obras e instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, que, estando permitidos por la ordenación urbanística, se lleven a cabo en suelos que tengan el régimen de no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, de conformidad con lo establecido en el art. 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.
El art. 52.4 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el propietario que realice las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10% de la inversión que requiera su materialización para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
ARTICULO 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es establecer deducciones para favorecer a aquellas actividades generadoras de empleo y riqueza para el municipio dentro del marco del desarrollo sostenible del mismo.

ARTICULO 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTICULO 4.- Devengo
1.
La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal de obras por la que se autoricen los actos descritos en el artículo 1.
2.
La garantía se devengará previamente al otorgamiento de la licencia municipal de obras por la que se autoricen los actos descritos en el artículo 1.
ARTICULO 5.- Base imponible
Para el cálculo de la prestación compensatoria se tomará como base imponible el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones a que se refiere el artículo 1, excluida la correspondiente maquinaria y equipos.
ARTICULO 6.- Tipo de gravamen
1.
El tipo de gravamen general a aplicar sobre la base imponible, calculada conforme al artículo 5, será del 10%.
2.
Para las actuaciones detalladas a continuación se aplicarán los siguientes tipos de gravamen reducidos, según el tipo de uso o actividad a implantar en suelo no urbanizable:
a) Infraestructuras, servicios y dotaciones privadas (por ej.: tanatorios, mataderos, etc.): 2%.
b) Usos industriales agropecuarios (por ej.: actividades o usos que guarden relación con el medio rural o que requieran la declaración de núcleo zoológico como perreras, granjas porcinas, avícolas, en sus modalidades de producción de huevos y de producción de carne, de apicultura, bovinas y ovinas en sus modalidades de producción de leche y de carne, almazaras, algodoneras, industrias alimentarias cuya materia prima se obtenga del entorno de la actividad, etc.): 2%.
c) Usos industriales que por su naturaleza o extensión no tengan cabida en el suelo urbano destinado a dicho uso: 5%.
d) Usos turísticos (por ej.: actividades relacionadas con el turismo rural, zonas de acampada, hoteles rurales, albergues, picaderos, granjas escuela, etc.): 6%.
e) Energías renovables: 2%.
f) Usos terciarios (por ej.: salones de celebraciones, museos, restaurantes y análogos, etc.): 5%.
3. Se bonificará, además, con un punto de reducción en el porcentaje aplicable a aquellos sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal y social en el municipio de Benacazón.
ARTICULO 7.- Forma de pago
1.
Los obligados al pago deberán presentar ante este Ayuntamiento declaración que contendrá los elementos imprescindibles para el cálculo de la prestación. Esta prestación se exige en régimen de autoliquidación. Dicha autoliquidación deberá ser presentada antes del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obra acompañada del justificante de ingreso a favor del Ayuntamiento.
2.
Por otro lado, la garantía se abonará en cualquiera de las formas establecidas por la ley, debiendo ser acreditada su constitución antes del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obra mediante la presentación de justificante.
ARTICULO 8.-Exenciones
1.
Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
2.
Las iniciativas vinculadas a la generación mediante fuentes energéticas renovables, en base a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y de Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía, no estarán sujetas a la constitución de la garantía establecida en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ARTICULO 9.- Destino de la prestación compensatoria
Las cuantías ingresadas por la prestación compensatoria regulada en esta ordenanza se gestionarán por el municipio y se destinarán al Patrimonio Municipal del Suelo.

ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Disposiciones estatales o de la Comunidad Autónoma reguladora de la materia, normas que la complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente legislación local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actuaciones de interés público o social, planes especiales o proyectos de actuación cuya tramitación se esté llevando a cabo en el momento de la entrada en vigor de las presentes ordenanzas, tendrán la posibilidad, si así lo solicitan, de acogerse a esta ordenanza. En el caso de que no se realice dicha solicitud, continuarán tramitándose con la normativa anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Benacazón, a 16 de octubre de 2012.
LA ALCALDESA, Fdo.: Juana Mª. Carmona González”.
PUNTO TERCERO.-Convenio Tipo para la Instrucción y Resolución de los expedientes sancionadores y la Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Franco González, Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico, procede a dar cuenta de la propuesta que consta en el expediente, relativa a Convenio Tipo para la Instrucción y Resolución de los expedientes sancionadores y la Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, explicando su contenido y proponiendo su aprobación.
Concluye la Sra. Alcaldesa señalando que es un modelo de Convenio que la Excma. Diputación pone a disposición de todos los Ayuntamientos y que es un paso más en la mejora del servicio que queda integramente en manos del OPAEF.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente 24/12.5-Ayto., relativo a Convenio Tipo para la Instrucción y Resolución de los expedientes sancionadores y la Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación de Sevilla en sesión celebrada el 27/09/2012 y publicado en el BOP nº 245, de 20/10/2012.
Visto que la Excma. Diputación, a través del OPAEF, viene prestando el servicio de gestión y recaudación de multas en este municipio, en virtud de Convenio suscrito al efecto el 14/03/2006, así como la Adenda al mismo, suscrita al efecto el 4/06/2008 (autorizado por el Pleno Municipal en sesiones celebradas el 26/01/2006 y el 31/03/2008, respectivamente).
Visto que este Ayuntamiento, para atender a la finalidad prevista en los artículos 7 y
38.4 de la LTSV, tiene aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 15/06/2010, habiéndose publicado su texto íntegro en el BOP nº 297, de fecha 27/12/2010.

Considerando que es conveniente delegar en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, las facultades de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la LTSV y las Ordenanzas Municipales de Circulación, al amparo de los artículos 2 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 106.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de los artículos 13 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Considerando igualmente conveniente delegar en el OPAEF las competencias y funciones sancionadoras en dicha materia, al amparo de lo previsto en el artículo 71.2 de la LTSV.
Vistas las normas por las que se regula el procedimiento para la adhesión de los municipios al sistema de movilidad para el alta de denuncias de tráfico y la cesión gratuita de equipos de la Excma. Diputación de Sevilla.
Visto el informe de Secretaría General de 23/11/2012, sobre normativa de aplicación y procedimiento.
Visto el Decreto de Alcaldía 792/2012, de 26 de noviembre.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de noviembre de 2012.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, por unanimidad de los doce miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Suscribir el CONVENIO TIPO PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY SOBRE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Y A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CIRCULACIÓN, aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación de Sevilla en sesión celebrada el 27/09/2012 y publicado en el BOP nº 245, de 20/10/2012, y en consecuencia:
A) Delegar en el OPAEF la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico por infracciones cometidas en vía urbana, así como la resolución de las alegaciones y recursos, en vía administrativa, derivados de los actos propios del procedimiento sancionador, que se regula en la estipulación segunda, apartado A).
B) Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, a través del OPAEF, las facultades de gestión y recaudación, que se regula en la estipulación segunda, apartado B), en período voluntario y ejecutivo, de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, en los términos establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo
8.b del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de

Recaudación.
Segundo.-Asumir los compromisos y estipulaciones previstos en el citado CONVENIO TIPO.
Tercero.-Solicitar la adhesión al sistema de movilidad para el alta de denuncias de tráfico, comprometiéndose a firmar el documento de adhesión y asumiendo las obligaciones que para este Ayuntamiento supone.
Cuarto.-Solicitar la cesión gratuita de los equipos de movilidad que resulten de los criterios fijados por el OPAEF en dicho procedimiento.
Quinto.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para suscribir dicho Convenio, para solicitar la adhesión al sistema de movilidad para el alta de denuncias de tráfico y para realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la plena efectividad del presente acuerdo.
Sexto.-Dar traslado del presente acuerdo al OPAEF de la Excma. Diputación de Sevilla, para su conocimiento y efectos oportunos.
PUNTO CUARTO.-Solicitud de Bonificación de ICIO.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, la Sra. Caro Melero, Delegada de Hacienda, procede a dar cuenta de la propuesta que consta en el expediente, relativa a Solicitud de Bonificación de ICIO, que ha sido solicitada por la empresa constructora del comedor del CEIP Talhara, al amparo de lo previsto en nuestra ordenanza fiscal que contempla una bonificación de hasta el 95 % de la tasa en casos de interés social.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente 032/12.Tesorería, relativo a Solicitud de Bonificación de ICIO.
Visto que se trata de la solicitud de fecha 20/08/2012, presentada por José Navarro Rodríguez, con DNI 28343456G, en nombre y representación de PROHERNA, S.L. (B41380585), (Reg. Entrada 3022 de 21/08/2012), por la que solicita la bonificación recogida en el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para las obras de Construcción del Comedor en el CEIP Talhara sito en calle San Sebastián, s/n de esta localidad.
Visto que se realiza la propuesta en consonancia con los Informes del Tesorero de la Corporación, de fecha 10/10/2012 y 13/11/2012, los cuales constan en el expediente, y en los cuales se reflejan las indicaciones de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, la cual en sus Informes 158/2012 y 159/2012, ambos de 10 de septiembre, a la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio de 2011 y de Estabilidad Presupuestaria, recogen un análisis de la extrema situación económica y financiera de la Corporación.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de noviembre de 2012.

A propuesta de la Sra. Alcaldesa, y en cumplimiento a las recomentaciones establecidas en los mencionados informes de la Tesorería Municipal, el Pleno Municipal, por unanimidad de los doce miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Acceder a la solicitud formulada por PROHERNA, S.L. (B41380585), y declarar de especial interés, por concurrir circunstancias sociales las obras de “Construcción del Comedor en el CEIP Talhara, sito en calle San Sebastián, s/n”, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Segundo.-Establecer una bonificación del 2% a favor de la construcción descrita en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Tercero.-Dar cuenta del presente acuerdo al solicitante, así como a la Intervención Muncipal.
Cuarto.-Dar traslado a la Tesorería General a fin de que lleva a cabo cuantas acciones sean pertinentes para el cumplimiento de lo acordado.
PUNTO QUINTO.-Propuesta del PP sobre medidas especiales de empleo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, informa a los presentes de la Propuesta del PP sobre medidas especiales de empleo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía, presentada en el Ayuntamiento el 25/10/2012, con nº de Reg. de Entrada 3.821, que consta en el expediente, proponiendo su aprobación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, manifestando el Sr. Garrido Bautista, Portavoz del PA, que la propuesta le parece aceptable, por lo que su Grupo vota a favor, aunque señalando que lo que el PP le pide a la Junta no se lo pide a su propio partido, en alusión a las propuestas que al respecto el PA ha presentado en la Diputación y que no han sido apoyadas por el PP.
Acto seguido el Sr. Bernal Pérez, Portavoz del PSOE, dice que su Grupo va a votar en contra, señalando que no es a la Junta a quien debe dirigirse esta petición sino al gobierno central, para que disponga un plan especial, como ha hecho en Extremadura y Canarias, cuando es Andalucia la que tiene más cartillas agrarias. Termina su intervención aludiendo a los recortes en los presupuestos estatales y a la financiación que además se ha previsto en los presupuestos de la Junta de Andalucía en materia de sanidad, educación, etc..., a lo que responde el Portavoz del PP que se pretende desviar la atención y que no basta con consignar partidas, sino que estas se gasten de verdad.
Por último, se suscita un intercambio de opiniones al respecto entre los presentes en el que se reiteran las posturas expuestas, que es concluido por la Sra. Alcaldesa.
Suficientemente conocido el expediente relativo a Propuesta del PP sobre medidas especiales de empleo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía, cuyo texto literal es el siguiente:

"Medidas especiales de empleo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Nuestra tierra, Andalucía, está padeciendo la más grave situación económica y de desempleo que se recuerda en los últimas décadas.
La comunidad Autoónoma de Andalucía está sufriendo en la actualidad los graves efectos del ciclo de la sequía que afecta a la práctica totalidad del territorio andaluz, haciendo especial incidencia en algunas provincias como la de Jaén.
Las organizaciones agrarias han confirmado que se prevé una reducción con respectoa la cosecha anterior del 60% en la campaña de aceituna y un 50% menos en la aceituna de verdeo, implicando una reducción drástica de jornales en todas las comarcas productivas. Del cultivo del olivar depende más del 30% del empleo agrario andaluz, 25 millones de jornales anuales y el 30% de la renta agraria de nuestra comunidad autónoma.
La menor producción agrícola en general, y en el olivar en particular, tendrá una mayor incidencia en las mujeres, al tener trabajos menos especializados y, por tanto, más complicaciones para acceder al mercado laboral.
La preocupación del Partido Popular por este importante sector social y laboral de nuestros municipios, y la responsabilidad como Alcaldes y Concejales en la legitimidad de la representación popular, nos lleva a atender las necesidades de los trabajadores eventuales del campo en momentos de especial dificultad y a solicitar la implicación del Gobierno Andaluz en el desarrollo de actuaciones inmediatas y especificas para este sector de población tan mermado por la actual situación.
Como Alcaldes y concejales de Andalucía, en el compromiso que mantenemos día a día con nuestros vecinos, estamos obligados a pedir al Gobierno de la Junta de Andalucía SOLUCIONES para esta grave situación, ya que es está la Administracíón que tiiene las competencias políticas plenas desde hace treinta años y los instrumentos económicos y financieros para aportarlas. El actual Estatuto de Autonomía en su artículo 48, así como el anterior en su artículo 13, le otorga al Gobierno Andaluz competencia plena en materia de agricultura. Por ello, el objetivo principal y prioritario por parte la Administración Andaluza debe ser aportar soluciones inmediatas a al situación de los desempleados del mundo rural, ante una previsión de reducción de la cosecha de aceitunas por encima del 60%, para mantener los servicios públicos, las infraestructuras y las competencias propias de los Ayuntamientos que de otra manera podrían peligrar.
De igual forma, y viendo el devenir en la ejecución de las políticas activas de empleo, nos vemos obligados a exigir al Gobierno Andaluz que por responsabilidad política ejecute el 100% de las mismas y, en esta ocasión, un compromiso específico con los trabajadores del régimen agrario, ya que la escandalosa ineficacia de la Consejería de Empleo ha dejado sin ejecutar en los dos últimos años
1.052 millones de euros en políticas activas de empleo.
El Gobierno de la Nación, fiel a su compromiso con los jornaleros de Andalucía, y a pesar de la gravísima situación económica y financiera del Estado actual, heredada por los nefastos Gobiernos del PSOE, ha mantenido intacto el presupuesto para el Programa de Fomento de Empleo Agrario, (PROFEA, antes PER). En ese sentido, el Gobierno del PP ha destinado en el presupuesto de 2012 la cantidad de 216 millones de euros para todo el territorio nacional, de los que 147.712.948 euros han sido para el PROFEA de Andalucía, demostrando así, una vez más, la prioridad y la solidaridad hacía los trabajadores agrícolas de Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular propone a este Pleno para su aprobación la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:
El Ayuntamiento de Benacazón insta al Gobierno de la Junta de Andalucía a que en el desarrollo de sus competencias se impleque al máximo para paliar la grave situacion que padecen los trabajadores eventuales agrarios andaluces a través de las siguientes medidas urgentes y extraordinarias:
1º. Aprobar y poner en marcha un Plan de Medidas Especiales de Empleo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía, comarcalizado en cada una de las provincas andaluzas para que se destinen las ayudas en función de la situación de cada municipio, y dotado con 147.712.948 euros, la misma cantidad que ha destinado este año el Gobierno de Mariano Rajoy para el PROFEA (antes PER) en Andalucía.
2º. Articular un Plan Específico para contratar prioritariamente a las personas inscritas en el Régimen Agrario en las obras e infraestructuras públicas en Andalucía.
3º. Aprobar y aplicar un Plan de Empleo Especial dirigido especificamente a la Mujer Rural en paro.
En Benacazón a 25 de octubre de 2012.
Pedro Oropesa Vega
Portavoz del Grupo Municipal Popular"
Visto que este asunto ha sido tratado en la sesión de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de noviembre de 2012, en la que todos los presentes se abstuvieron.
El Pleno Municipal, con siete votos a favor, de los cuatro representantes del PP y los tres del PA, y cinco votos en contra, de los representantes del PSOE (doce miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran), adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar y poner en marcha un Plan de Medidas Especiales de Empleo para los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía, comarcalizado en cada una de las provincas andaluzas para que se destinen las ayudas en función de la situación de cada municipio, y dotado con 147.712.948 euros, la misma cantidad que ha destinado este año el Gobierno de Mariano Rajoy para el PROFEA (antes PER) en Andalucía.
Segundo.-Articular un Plan Específico para contratar prioritariamente a las personas inscritas en el Régimen Agrario en las obras e infraestructuras públicas en Andalucía.
Tercero.-Aprobar y aplicar un Plan de Empleo Especial dirigido especificamente a la Mujer Rural en paro.
PUNTO SEXTO.-Propuesta del PSOE para instar al Gobierno de España a la aprobación y dotación, de un Plan Especial de Empleo en Andalucía.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Bernal Pérez, Portavoz del PSOE informa a los presentes de la propuesta del PSOE para instar al Gobierno de España a la aprobación y dotación, de un Plan Especial de Empleo en Andalucía, presentada en el Ayuntamiento el 26/11/2012, con nº de Reg. de Entrada 4.304, que consta en el expediente, proponiendo su aprobación.

Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, manifestando el Sr. Garrido Bautista, Portavoz del PA, su apoyo a la propuesta, indicando que hace más de un año que su Grupo ha tenido iniciativas en este asunto, como la marcha a la Moncloa, etc..
Acto seguido el Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, dice que su Grupo va a votar en contra, dando lectura al siguiente escrito:
"Señorías, la proposición no de ley que trae hoy el Partido Socialista y que ha presentado en estos últimos días en todas las provincias me parece, lo siento, pues más fruto de una estrategia de confrontación continúa con el Gobierno de España, esa a la que nos tienen acostumbrados día a día en esta Cámara, más que una preocupación real y verdadera por la búsqueda de soluciones en esta difícil situación.
Piden al Gobierno de España un plan especial de empleo para Andalucía, y comienza su exposición de motivos dando los alarmantes datos de paro que sufre nuestra Comunidad Autónoma, esos 1.087.248 andaluces que no tienen empleo en nuestra tierra. Incluyen el dato que nos dio a conocer la EPA, ese triste récord en el que la tasa de paro en Andalucía se sitúa en el 35,4 %, como bien ha dicho la señora Aguilera, 10 puntos...., vamos, 10,4 puntos por encima de media nacional.
Y digo yo: Imagino que algo tendrá que ver el Partido Socilista con esta cifra, ¿no?. Digo yo que, después de treinta años de socialismo, algo tendrán que ven con ese 35% de paro, que en el año 1982 era del 20'57% y que en 2012, treinta años después, es del 35,4%. ¿O pasaban por aquí y se han encontrado ese 35% no sabemos cómo? Mal que le pese, son ustedes los responsables del paro en Andalucía por su deficiente gestión en materia de empleo.
Entre 2010 y 2011 dejaron de ejecutar la friolera de 1.052 millones de euros en políticas activas de empleo, 431 millones en 2010 y 621 en 2011. En dos años dejaron de ejecutar la cuantia de un presupuesto entero. En 2011 se dejaba sin ejecutar el 57,51% del presupuesto del SAE. ¿Tendrá esto algo que ver con el récord de paro? ¿O no?.
Sus planes de empleo, por muchas veces que les cambien el nombre, se cuentan por fracasos, además de que nunca cumplen esas expectativas que venden también en muchos titulares. El MENTA, el OLA, el Plus 45, el Plan Motiva..... ¿Tendrá esto que ver algo o no? No están pagando los compromisos con escuelas taller, talleres de empleo, centro de formación ..., pero eso, imagino, claro, que tampoco es culpa suya. Están ustedes, ustedes, despidiendo a ALPE, promotores de empleo, orientadores....., esto es, despiden a los que tienen que buscarles empleo a los desempleados, y lo están haciendo ustedes. Pero, claro, me imagino que eso tampoco van con ustedes. Y ahora nos enteramos, por la Cámara de Cuentas, de que todas las líneas de subvenciones para el fomento de empleo de la Consejería de Empleo en 2009 incumplían los principios de transparencia, igualdad y objetividad, saltándose la ley a la torera. Seguro que era culpa de Rajoy eso también.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de empleo y formación profesional para el empleo en virtud del Real Decreto de 2003, que traspasaba a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo. Tienen ustedes las competencias:hagan uso de ellas.

No niego que el Gobierno ha rebajado las transferencias en materia de polítcas activas de empleo, con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del pasado 24 de mayo y que contó con el voto favorable de todas las comunidades autónomas, salvo Andalucía -eso sí-, y se aprobó un descuento lineal, con criterios fijados también por el anterior Gobierno socialista de España, en 2011, disminuyendo todas las comunidades autónomas de forma proporcional. Aun así, es Andalucía la comunidad que mayor importe recibe del Gobierno de España, con el mismo porcentaje de antes. O sea, que no se está discriminando a Andalucía. Quizás discriminar a Andalucía era pagar la deuda con solares. Eso sí era discriminar a Andalucía.
Son ustedes, con su autonomía, los que eligen en qué gastar el dinero del empleo; ese dinero que tantas sombras y dudas ha generado en los últimos tiempos. Y ahora piden este plan especial de empleo al Gobierno de España. Por cierto, que no sé por qué no se lo pidieron al anterior Gobierno socialista, cuando entre 2007 y 2011 se incrementó el paro en Andalucía casi en un 90%. Porque entre 2005 y 2011 el Gobienro socialista fue aprobando planes integrales de empleo para hasta cuatro comunidades autónomas: Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia. Durante seis años consecutivos Andalucía fue ignorada y discriminada sin recibir dotaciones económicas adicionales para planes integrales, a pesar de ser la comunidad con más parados y mayor tasa de paro, y ustedes no dijeron nada. Extremadura se ha beneficiado durante cinco años de sucesivas aportaciones económicas adicionales, hasta llegar a un total de 140 millones de euros, a pesar de que su tasa de paro, ya en 2008, era inferior a la andaluza. Ahora solo va a recibir cuatro millones. Cuando recibían cinco veces más que ahora, y Andalucía nada, ustedes los socialistas andaluces mantenían el silencio cómplice y permitían ese agravio. Castilla-La Mancha recibía otros 60 millones adicionales entre 2007 y 2010, cuando ya en 2007 la tasa de paro en Andalucía era cinco puntos superior. Canarias recibe, solo entre 2007 y 2011, más de doscientos millones de euros. En 2011 Andalucía ya superaba en un punto la tasa de paro Canaria y tampoco ustedes dijeron nada. Galicia también se veía beneficiada por un plan integral durante el periodo 2006-2009, 96 millones de euros en ese periodo, y hoy tiene 15 puntos menos de paro que Andalucía. Curiosamente, cuando los datos de paro son peores para Galicia que los que motivaron en 2006 el convenio, este no se vio renovado en 2010, demostrando la falta de objetividad y e partidismo del Gobierno socialista."
Suficientemente conocido el expediente relativo a Propuesta del PSOE de apoyo al Plan de Fomento del Empleo Agrario, cuyo texto literal es el siguiente:
MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A LA APROBACIÓN Y DOTACIÓN, DE UN PLAN ESPECIAL DE EMPLEO PARA ANDALUCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los datos del paro registrado en Andalucía en octubre de 2012 han recogido la cifra de
1.087.248 personas paradas, de las que 549.594 son hombres y 537.654 son mujeres.
La EPA para el tercer trimestre de 2012 registra una población activa de 4.021.300, una población ocupada de 2.597.000, y una población parada de 1.424.200, un 15,5% más que el mismo trimestre del año anterior, lo que sitúa la tasa de paro en el 35,4%, 10,4 puntos superior a la correspondiente al conjunto nacional.
No obstante, en el periodo de crisis (2007-2012) el paro en Andalucía ha crecido menos que en el conjunto de la economía española y hay once CCAA donde ha aumentado más que en Andalucía. En concreto, en los cinco años transcurridos entre el tercer trimestre de 2007 y el tercero de 2012, el paro ha aumentado en Andalucía un 206,8%, 15,7 puntos menos que en España (222,5%), siendo el crecimiento significativamente inferior al de CCAA como Baleares (390,4%), Castilla -La Mancha (328,8%), Murcia (279,6%), Valencia (229%) o Madrid (220,2%).
La gravedad de estas cifras refleja una situación que el propio Gobierno de España no prevé vaya a mejorar y que, además, admite con unos escenarios macroeconómicos para 2013 negativos, pueda empeorar.
Esta grave realidad, reflejada en el drama que muchas familias andaluzas viven, se ve agravada por un contexto de crisis económica que dura ya más de cuatro años, y que hace imperiosamente necesario que todas las administraciones públicas tomen medidas que repercutan directamente en la generación de empleo.
Unas medidas que, a pesar de la austeridad programada y pregonada por el Gobierno de España, cuenten con una dotación financiera especial para el desarrollo de Planes Integrales de Empleo, que contribuyan a afrontar y responder a la excepcional situación actual, y que faciliten a los Servicios Públicos de Empleo atender adecuadamente a las personas desempleadas, dando respuesta a sus necesidades, reforzando su atención y teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de desempleo que están sufriendo nuestras familias.
La drástica reducción de recursos que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social destina a las Políticas Activas de Empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, decreciendo los recursos destinados a estas políticas cuando incrementa el paro parece incomprensible.
En particular, reducir los recursos financieros destinados a las Políticas Activas de Empleo en casi un 57%, lo que representa 1.742 millones de euros menos para gestión de unas políticas que competen a todas las Comunidades Autónomas, pone de manifiesto la falta de compromiso con los desempleados y el intento de trasladar el problema del paro y de trasmitirlo como un problema ajeno a ese Gobierno.
Recortar de manera determinante a la Comunidad Autónoma de Andalucía el presupuesto para llevar a cabo todas las acciones y medidas de fomento del empleo hasta en un 70%, reduciendo así las transferencias de financiación en esta materia, no hace más que ahondar la indefensión de esta administración para poner en marcha políticas efectivas que palien la realidad que viven nuestros ciudadanos.
Aplicar en los diferentes programas que contienen las Políticas Activas de Empleo recortes que van desde el 57% al 97% en algunos de estos, aplicando un cambio de criterio del reparto anteriormente establecido y con ello, aplicando a Andalucía un recorte de más de 400 millones de euros en estas políticas es lo contrario a la necesaria colaboración entre Administraciones que debe presidir los actuales momentos.
No ver que la reducción drástica de recursos se ha sentido de manera muy directa en todas aquellas acciones y medidas destinadas a las políticas activas de empleo en Andalucía y en los profesionales que las llevaban a cabo, es desconocer nuestra tierra e intentar enredar e insultar la inteligencia de los ciudadanos.
Manifestaciones como las realizadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, donde dice “estamos saliendo ya de la crisis” y “se están viendo señales esperanzadoras”; no hace más que denotar un desconocimiento total de la realidad y de la situación que están viviendo los ciudadanos.
Por ello, este Grupo Socialista entiende que la administración de la Junta de Andalucía debe contar con recursos adicionales para articular un Plan Especial de Empleo que refuerce estas Políticas Activas de Empleo y que, en especial:
-cuente con profesionales cualificados, que favorezcan y garanticen los procesos de orientación profesional y de su inserción laboral como, hasta el momento, venían desarrollando en Andalucía las unidades de orientación;
-cuente con personal cualificado que permitan reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, labor que han venido desempeñando los promotores de empleo;
-impulse actuaciones que contribuyan a generar y fomentar el empleo a nivel local, en el territorio, contando con profesionales especializados que desarrollen sus funciones en el ámbito del desarrollo local, como hasta ahora habían venido desarrollando los Agentes Locales de Promoción de Empleo en Andalucía.
-y que para ello se haga de manera urgente e inaplazable, al igual que se incluyó en los PGE de 2012 y se ha previsto en los PGE de 2013 para las Comunidades Autónomas de Canarias y Extremadura, y se pueda dotar de recursos a nuestra tierra para que sea capaz de combatir y atender el creciente número de personas desempleadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista presenta los siguientes
ACUERDOS:
1.-Instar al Gobierno de España a la aprobación y dotación para Andalucía, al igual que lo ha hecho con Extremadura y Canarias, de un Plan Especial de Empleo, y que ese Plan cuente con dotación suficiente que facilite y que contribuya, durante el año 2013, a afrontar y responder a la excepcional situación actual de desempleo que vive nuestra comunidad. Dicha ap ortación financiera tendrá como destino el reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y en particular el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de Empleo.
2.-Dar traslado del presente acuerdo a los Ministerios competentes, a la FEMP y a la FAMP.
En Benacazón, a 23 de noviembre de 2012”.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de noviembre de 2012.
El Pleno Municipal, con ocho votos a favor, de los cinco representantes del PSOE y los tres del PA, y cuatro votos en contra, de los representantes del PP (doce miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran), adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Instar al Gobierno de España a la aprobación y dotación para Andalucía, al igual que lo ha hecho con Extremadura y Canarias, de un Plan Especial de Empleo, y que ese Plan cuente con dotación suficiente que facilite y que contribuya, durante el año 2013, a afrontar y responder a la excepcional situación actual de desempleo que vive nuestra comunidad. Dicha aportación financiera tendrá como destino el reforzamiento de las Políticas Activas de Empleo en Andalucía, y en particular el impulso de las acciones desarrolladas por las unidades de orientación, los promotores de empleo y, en el ámbito del desarrollo local, aquellas llevadas a cabo por los Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo a los Ministerios competentes, a la FEMP y a la FAMP.
PUNTO SEPTIMO.-Dar cuenta sucinta de las Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la celebración de la última sesión ordinaria del Pleno Municipal. (artículo 42 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre).
La Sra. Alcaldesa da cuenta a los presentes de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía desde la convocatoria del último Pleno Ordinario.
Suficientemente conocido el asunto, visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de noviembre de 2012, el Pleno Municipal se da por enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde el último Pleno Ordinario, que van desde la nº 645, de fecha 26/09/2012, al nº 793, de fecha 26/11/2012.
PUNTO OCTAVO.-Ruegos y Preguntas y Seguimiento de Órganos de Gobierno. (artículo 82.4 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, y artículo 46.2.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril)
1º.-La Sra. Alcaldesa recuerda a los presentes la competencia que la ley le otorga para convocar sesiones plenarias, tanto ordinarias como extraordinarias, dependiendo de la periodicidad preestablecida en el Pleno de Organización celebrado tras las pasadas elecciones locales, así como para fijar el Orden del Día, en alusión a la problemática suscitada el pasado Pleno sobre la conveniencia de celebrar sesiones extraordinarias y los asuntos a tratar en las mismas.
2º.-El Sr. Garrido Bautista, Portavoz del PA, con la autorización de la Sra. Alcaldesa, manifiesta que no va a formular ninguna intervención.
3º.-El Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, con la autorización de la Sra. Alcaldesa, ruega que se celebren las sesiones un poco más tarde, a fin de que los miembros de la Corporación se puedan organizar mejor.
La Sra. Alcaldesa responde que se tendrá en cuenta el ruego, aludiendo a que ha preferido celebrar esta sesión a esta hora para que no se les hiciera a todos muy tarde.
4º.-El Sr. Bernal Pérez, Portavoz del PSOE, con la autorización de la Sra. Alcaldesa, pregunta por el tema de la ITV al Sr. Fernández Ortiz, Concejal del PP y anterior Alcalde, tras saberse que se va a instalar finalmente en el término de Sanlúcar la Mayor, aludiendo a las gestiones que había realizado el Equipo de Gobierno del PSOE para lograr que se ubicase en Benacazón, que conllevaba un acuerdo con el promotor de un Salón de Celebraciones, que facilitaba el suelo necesario para la ITV y esta realizaba las obras de acceso a ambas instalaciones, con lo que se impulsaría la economía de la zona y se generarian ingresos y publicidad al municipio, algo de gran interés sobre todo en la actual situación de crisis.
El Sr. Fernández Ortiz responde que dicha actuación era un timo, que no reportaba ningún beneficio para Benacazón, que sólo abonaban 300 € anuales y que requería poner a su disposición un suelo del que no disponía el Ayuntamiento, concluyendo que no ofrecían ni puestos de trabajo y que les pidió que hicieran una propuesta concreta por escrito y que aun espera la respuesta.
Por último, se suscita un intercambio de opiniones al respecto entre los presentes en el que se reiteran las posturas expuestas, que es concluido por la Sra. Alcaldesa señalando que el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor si ha apostado por la ITV y ha logrado que se vaya allí.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión, siendo las diecinueve horas y treinta y cinco minutos, extendiéndose el presente Acta, que como Secretario certifico.
Vº Bº
LA ALCALDESA
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es

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