martes, 14 de mayo de 2013

PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE 14.05.13


Alcaldía_Bando Pleno Extra y Urgente 14 mayo 2013















































Excma. Diputación Provincial de Sevilla
Por resolución de Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla nº 1526/2013 de fecha 3/5/2013, se aprueban las Bases
por las que se regula la concesión de anticipos reintegrables de Tesorería a ayuntamientos de la provincia de Sevilla, y se ordena su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, para general conocimiento.
Bases de la convocatoria por las que se regula la concesión de anticipos reintegrables de Tesorería a ayuntamientos de la
Provincia de Sevilla
1.— Objeto.
El objeto de las presentes Bases es regular la creación y gestión de un Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables de Tesorería
a ayuntamientos de la provincia de Sevilla, que permita cubrir el desfase de Tesorería resultante de las retenciones en la Participación
en los Tributos del Estado (P.T.E.) que practique el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a aquellos ayuntamientos que
no cuenten con la aprobación del Plan de Ajuste previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
Mediante el presente Fondo se pretende mejorar, mediante una ayuda monetaria única, los desfases de Tesorería dimanantes de
la aplicación de la Orden HAP/1465/2.012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la
participación en los Tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las Operaciones de endeudamiento, en los términos
que en su articulado se establecen.
Este Fondo, establecido por la Diputación Provincial de Sevilla, tendrá la naturaleza de ingreso de Derecho Público en la
modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, a cuenta de los recursos que hayan de recibir los ayuntamientos por
recaudación de tributos, y será reintegrado a través de los anticipos mensuales ordinarios, regulados en los respectivos Convenios de
gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de Ingresos de derecho público formalizados con el Organismo Provincial de
Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF).
2.— Ámbito de aplicación y requisitos necesarios para ser beneficiarios.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables de Tesorería estará destinado a aquellos ayuntamientos de la provincia de
Sevilla con población inferior a 150.000 habitantes, que tengan Convenio vigente de delegación de recaudación con el OPAEF, con
cuyos recursos garantizar su devolución.
Para tener la condición de beneficiario, los ayuntamientos participantes deberán acreditar documentalmente que habiendo realizado
relación certificada de obligaciones pendiente de pago conforme al artículo 2 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, no
cuentan con la aprobación del Plan de Ajuste previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto Ley .
Para la acreditación de ambos requisitos deberán acompañarse Certificado del Interventor.

3.— Cuantía del fondo.
El Fondo se constituye con una cuantía máxima de 1.500.000 euros, y será financiado con la aportación de la Diputación Provincial
de Sevilla, con cargo a la aplicación presupuestaria 2103 93400 82121del ejercicio 2013.
4.— Destino del fondo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada Ayuntamiento beneficiario a cubrir el desfase de Tesorería
resultante de las retenciones en la P.T.E. que practique el Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas a aquellos ayuntamientos
a los que no se les haya aprobado el plan de ajuste previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
5.— Cuantía máxima del anticipo reintegrable.
La cuantía máxima del Anticipo Reintegrable a percibir por cada Ayuntamiento beneficiario, será la equivalente al importe del
50% de las entregas a cuenta de la P.T.E. brutas previstas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de nueve mensualidades
de 2013 (abril a diciembre).
En cualquier caso, la cuantía máxima del anticipo, no podrá exceder del Anticipo Ordinario Neto Anual previsto para el ejercicio
2013, ni del importe total de la deuda certificada una vez deducida a ésta las cantidades recibidas en virtud de la Resolución
3672/2012 de la presidencia de la Diputación de Sevilla.
Se entiende por Anticipo Ordinario Neto Anual, el importe resultante de deducir al Anticipo Bruto Ordinario Anual aprobado
por el OPAEF para el ejercicio 2013, los importes correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo
plazo garantizados por el OPAEF y los reintegros a Diputación y/o el OPAEF de otros fondos concedidos con anterioridad previstos
para 2013. Estos importes serán certificados por el OPAEF, a petición de la Diputación Provincial, para cada uno de los ayuntamientos
participantes en la presente convocatoria.
Jueves 9 de mayo de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 105 9
6.— Solicitud del anticipo reintegrable.
Las Solicitudes de Anticipos Reintegrables reguladas en las presentes Bases, según Anexo que se acompaña, se presentarán
por duplicado, preferentemente en el Registro General de la Diputación Provincial de Sevilla, sito en Avda. Menéndez Pelayo, 32, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo de Pleno para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
— La cantidad solicitada.
— La autorización al OPAEF para realizar los descuentos de amortización del anticipo reintegrable.
— El carácter preferente de estas retenciones.
— El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá exceder de 44 mensualidades.
b) Certificado del Interventor del importe total de la deuda certificada de obligaciones pendiente de pago conforme al artículo
2 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero.
c) Certificado del Interventor de que la entidad no cuenta con aprobación del Plan de Ajuste previsto en el artículo 7 del Real
Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
d) Certificado del Interventor del importe mensual bruto de las entregas de P.T.E. en 2013.
La solicitud deberá ser remitida al Presidente de la Diputación Provincial en el plazo máximo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el «Boletín Oficial» de la provincia.
7.— Distribución del Fondo.
El Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables se distribuirá en función de los importes solicitados, una vez corregidas, en su
caso, las cuantías máximas descritas en la base 5.
Si la suma de las cantidades solicitadas por los ayuntamientos que se acojan al presente Fondo, corregidas en sus límites
máximos cuando fuera necesario, es superior a la cuantía total del Fondo, se concederá a cada Ayuntamiento la cantidad resultante de
multiplicar la cantidad solicitada o corregida por el resultado de dividir el importe total del Fondo entre la suma total de las cuantías
solicitadas y corregidas.
A1= S1x (F/Sn)
F: Cuantía del Fondo.
S1: Cantidad solicitada por el Ayuntamiento 1, corregida cuando fuese necesario.
Sn: Suma total de las cantidades solicitadas por todos los ayuntamientos, corregidas en su caso.
A1: Anticipo a conceder al Ayuntamiento 1.
8.— Comisión de valoración de solicitudes.
Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituye una Comisión de Valoración constituida por:
a) El Diputado del Área de Hacienda, que la presidirá.
b) La Directora del Área de Hacienda.
c) El Gerente del OPAEF.
d) El Tesorero provincial, y
e) El Secretario provincial.
Las funciones de esta Comisión serán el análisis y valoración de las solicitudes de participación en el Fondo, debiendo emitir un
informe motivado en el que conste los ayuntamientos admitidos y excluidos, así como propuesta del importe de concesión de anticipos
reintegrables, conforme a lo establecido en las presentes Bases. En caso de exclusión o denegación del anticipo solicitado, la Comisión
de Valoración, emitirá igualmente un informe que justifique los motivos del mismo.
9.— Resolución de solicitudes.
Corresponderá al Presidente de la Diputación de Sevilla la resolución de los Anticipos Reintegrables concedidos a cada Ayuntamiento,
en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa fiscalización de la Intervención Provincial.
La citada resolución, además de cuantos fundamentos jurídicos proceda, contendrá un Anexo descriptivo del cuadro de amortización
para el reintegro de los Anticipos concedidos, indicando las cuantías por meses.
El pago del anticipo reintegrable regulado en el presente Fondo, condicionado, en su caso, a la justificación de la anterior convocatoria
aprobada por Resolución número 3172/2012 de la Presidencia de la Diputación de Sevilla de fecha 5 de septiembre de 2012
(«BOP» núm, 210 de 8 de septiembre) y Resolución de concesión número 3672/2012 de 16 de octubre de 2012, se realizará conforme
al siguiente calendario:
— El 30% a la fecha de Resolución.
— El 30% con anterioridad al 30 de junio de 2013.
— El 40% con anterioridad al 30 de septiembre de 2013.
10.— Reintegro del anticipo.
El anticipo concedido de acuerdo con estas Bases se amortizará mediante descuentos de los sucesivos anticipos ordinarios que
le practique el OPAEF a partir de del 1 de enero de 2014 hasta su total amortización con un plazo máximo de 44 mensualidades.
Este Anticipo Reintegrable tendrá carácter preferente frente a otras posibles retenciones que puedan tener dichos anticipos. En
el caso que, excepcionalmente, no fuera posible la citada retención, ésta se realizaría con cargo a las liquidaciones que por cualquier
motivo el OPAEF realice a los ayuntamientos o, en su defecto, mediante compensación por esta Diputación provincial. En el supuesto
de que el Ayuntamiento beneficiario denunciase el Convenio con el OPAEF antes de la total amortización del Fondo, procederá a reintegrar
antes de que finalice la vigencia del mismo, la cuantía del Anticipo que en ese momento esté pendiente de reintegro.
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