jueves, 26 de julio de 2012

Acta Pleno 19 de Junio


ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el día 19 de junio de 2012.
En Benacazón, siendo las veinte horas del día diecinueve de junio de dos mil doce, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa-Palacio, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana Mª Carmona González, los Tenientes-Alcaldes, D. Francisco Antonio Bernal Pérez, Dña. Ana Caro Melero y Dña. María Lorenza Martín Oropesa, y los Concejales, D. Manuel González Garrido, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña. Mª. Manuela Perejón Muñoz, Dña. María del Carmen Trujillo Vega, D. José Antonio Fernández Ortiz, D. Pedro Oropesa Vega, D. José Perejón Barrera y D. José Manuel Adame Ortiz, al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria y Urgente del Pleno Municipal, a la que previamente habían sido citados en legal forma.
Se incorpora a la sesión Dña. Ana María Limón Gutiérrez, en el punto 2º del Orden del Día.
Asiste a la sesión el Interventor Municipal, D. Carlos Rosendo Alonso.
Actúa de Secretario, el de la Corporación, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
A continuación y conforme al Orden de la Convocatoria, fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO PRIMERO.-Ratificación de la Urgencia. (Artículo 79 del RD2568/86, de 28 de noviembre).
La Sra. Alcaldesa explica las causas que justifican la urgencia de la sesión, aludiendo al plazo concedido por la Dirección General de Catastro, tras la reunión mantenida el pasado 14 de junio, para poder comunicar los nuevos tipos impositivos del IBI a aplicar en 2013, que finaliza mañana 20 de junio.
A continuación, la Sra. Alcaldesa somete a votación la urgencia de la convocatoria, al amparo lo previsto en el artículo 79 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre (ROF), siendo admitida dicha urgencia, con 8 votos a favor (cinco del PSOE y 3 del PA), 4 abstenciones, de los 3 representantes del PP presentes en ese momento, y del representante de Iniciativa por Benacazón, (doce miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran).
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es
PUNTO SEGUNDO.-Modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos Municipales para 2013.
La Sra. Alcaldesa informa a los presentes de la propuesta que consta en el expediente, aludiendo a los antecedentes, a que hay una nueva valoración catastral y a que la subida del Gobierno hasta el 0,616 % en el IBI deja de tener vigencia el próximo año, por la citada revisión catastral. Añade que se propone una subida discreta para el bolsillo del ciudadano y que somos el único Ayuntamiento de la provincia sin Plan de Ajuste, por lo que desde julio se va a reducir un 50% los actuales ingresos del Estado, por el Plan de Pago a los Proveedores. Explica el contenido de la propuesta, comparándola con las presentadas por el anterior Equipo de Gobierno, resaltando que ha sido vista en Comisión Informativa en la que se ha consensuado su contenido.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, manifestando el Sr. González Garrido, Portavoz de Iniciativa por Benacazón, que se esta viviendo otra vez la misma situación del día 22 de mayo, haciendo referencia a las intervenciones recogidas en el acta de dicha sesión en las que se justifican el voto negativo del PA y del PSOE a la propuesta de subida de Impuestos presentada por el PP. Concluye que su voto es negativo.
Seguidamente, el Sr. Garrido Bautista, Portavoz del PA, señala que parece lo mismo, pero que no es igual, que se acaba de vivir una situación que no se ha dado en un año, aludiendo a que se ha consensuado el acuerdo en la Comisión Informativa. Dice que es consciente de la situación del Ayuntamiento y que todo se ha bajado con respecto a la propuesta del anterior Equipo de Gobierno. Concluye que el voto de su Grupo es a favor de la propuesta, reiterando el consenso que se ha alcanzado al respecto en la pasada Comisión Informativa.
A continuación, el Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, expone que hace una semana se ha negado al anterior Equipo de Gobierno una propuesta de subida de impuestos y que ello desencadenó el cese del Sr. Alcalde, como todos saben. Dice que esto parece de risa, porque en octubre de 2011 se rechazó una propuesta del 0,64, que incluso fué tachada por el Portavoz Andalucista de afán recaudatorio. Dice que a este lado se esta bien, pero que cuando toca gobernar no es igual, dice que ahora algunos están entre la espada y la pared, entre lo que se dijo hace 20 dias y lo que se propone ahora y que lo que estaba mal hace 10 dias no puede ser bueno ahora, que esto es una faena de aliño, para contentar a todos, trabajadores, vecinos, etc... Alude al Plan de Ajuste señalando que es media verdad el tema de no haberlo presentado, porque el Plan conllevaría elevar a 1,1 el IBI y el despido de casi todos los laborales. Concluye que su Grupo se va a abstener.
En ese momento se incorpora a la sesión Dña. Ana María Limón Gutierrez.
La Sra. Alcaldesa interviene en ese momento diciendo que la verdad es que Benacazón es el único municipio de Sevilla sin Plan de Ajuste y que el Plan conllevaba el acceso aun préstamo con 2 años de carencia, al cual ahora no se puede acceder y que automáticamente se detraerán de la PIE el 50% de la aportación del Estado, por lo que hay que actuar ya, entablándose un intercambio de opiniones al respecto entre los presentes, aludiéndose a la Cuestión de Confianza, a que ha pasado un año y hay que tomar decisiones, a que en octubre de 2011 llegaba el 100% de la PIE y que desde julio llegará sólo el 50%, con su coste financiero, a la deuda con los proveedores, la seguridad Social, etc..
Por último, el Sr. Bernal Pérez, Portavoz del PSOE, expone su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente relativo a la Modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos Municipales para 2013, remitido desde la Tesorería Municipal, vista la propuesta de la Alcaldía, que consta en el expediente y cuyo texto literal es el siguiente:
“I) Se trata de proceder a la adecuación de la ordenanzas fiscales
vigentes de los impuestos de este Ayuntamiento, es decir Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e
Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debido a la extrema
gravedad de la situación económica y financiera de la Corporación, a los cambios
producidos en la realidad social y económica local, y con el objetivo de
incentivar la actividad económica en el municipio; así como también recoger las
recomendaciones de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento en su informe
de fecha 29/07/2011, a la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2010.

Así, pues se realiza esta propuesta de conformidad con el Informe del
Tesorero y siguiendo las indicaciones de la Intervención de Fondos de este
Ayuntamiento, la cual en su informe de fecha 29/07/2011, a la Liquidación del
Presupuesto General del ejercicio de 2011, recoge un análisis de la extrema
situación económica y financiera de la Corporación; así entre otras magnitudes
destaca las siguientes:

1.-Qe el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales muestra un
resultado NEGATIVO una vez ajustado con las desviaciones positivas de
financiación afectada, de €2.113.118,24, es decir el saldo en bancos a final de
ejercicio más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes
de pago, superan los dos millones de euros.

2.-Que el Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2010 muestra un
resultado NEGATIVO,de €1.082.086,53, o lo que es lo mismo, considerando los
ajuste por desviaciones de financiación, que las obligaciones presupuestarias
liquidadas en dicho periodo ha superado a los derechos presupuestarios
liquidados, en más de un milllón de euros.

3.-Que de los estados contables consolidados de esta entidad resulta un
DÉFICIT en contabilidad nacional, incumpliéndose el objetivo de estabilidad
presupuestaria exigido por nuestra actual normativa, en una cantidad de
€442.844,56, es decir los recursos ajustados no financieros del Ayuntamiento se
cifran en la cantidad anterior.

4.-Que existen gastos realizados sin consignación presupuestaria y que
además se encuentran pendientes de pago, por importe de asciende a €1.226.415,19,
es decir, que existen facturas registradas y no aprobadas por carecer de crédito
presupuestario adecuado y suficiente por más de un millón de euros, (esto con la
salvedad de que aún se encuentra la Intervención Municipal realizando laborales
de comprobación de la cifra anterior); señalando incluso que la realización de
gastos sin consignación presupuestaria constituye una infracción al ordenamiento
jurídico vigente en materia de Hacienda Local (arts. 173 TRLRHL y art. 25.2 Real
Decreto 500/1990).

5.-Que el último Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento fue para el
ejercicio de 2007, sufriendo sucesivas prórrogas hasta la actualidad, lo que ha
provocado una situación del todo irreal en relación con las previsiones de
ingresos, sobre todo motivado por la crisis que padece el sector inmobiliario,
presentado así continuos déficit de ingresos corrientes, sobre todo relacionado
con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como en la Tasa
de Servicios Urbanísticos.

6.-Que relacionando el punto 1 y el punto 4 señalados anterioremente, se
deduce que el Ayuntamiento tiene una deuda vencida y exigible cifrada en
€3.339.533,43, es decir cantidad que hace falta en la tesorería al día de hoy
para un funcionamiento normal de la misma; esto sin incluir otro tipo de deuda,
como pueden ser los préstamos con bancos y otras aún no reconocida.

En defintiva, como puede observarse tras el análisis del informe anterior,
así como de los continúos y sucesitos informes tanto de la Intervención Municipal
como de la Tesorería Municipal, la situación de la Corporación no puede ser más
delicada, llegango a alcanzar cotas de extrema gravedad, que hacen que se adopten
medidas asimismo extremas, tanto en el capítulo de gastos como en el de ingresos.

Así, y en cumplimiento a las recomentaciones establecidas en el mencionado
informe de la Intervención Municipal, las medidas adoptados por esta Alcaldía son
las siguientes:

1.-Plan de Saneamiento Ecómico y Financiero.-Se encuentra en fase de
realización por los servicios de Tesorería e Intervención, en colaboración con la
Diputación Provincial. Actualmente en fase de revisión por la entrada en vigor d
e
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

En sentido hay que tener en cuenta las medidas correctivas y coercitivas
establecidas en la mencionada ley, en sus artículos 25 y 26; ESTE AYUNTAMIENTO SE
ENCUENTRA SUJETO A LAS MISMAS.

2.-Confección del Presupuesto para 2012.-Asimismo se encuentra en fase
de elaboración, privando el principio de prudencia en la confección de los
estados de previsión de ingresos. Política de austeridad del gasto, adoptando
medidas drásticas en el gasto corriente, aceptuándose en el capítulo de personal,
del todo impermitible presupuestariamente para el Ayuntamiento. Supresión de
gastos voluntarios, eliminando todos aquellos que no tengan el carácter de
mínimos y obligatorios. En relación con la prestación de servicios
correspondientes a otras Administraciones Públicas, la solicitud a las mismas de
la financiación correspondiente.

3.-Crecimiento del Estado de Ingresos del Presupuesto.-Mediante la
actualización de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, acompañado de la revisión
de censos y padrones tributarios, actuaciones de inspección y mejora de la
gestión tributaria. En cuanto a las Tasas y Precios Públicos adecuar las cuotas
correspondientes al coste real de los servicios prestados, incluido el
sostenimiento y reposición de las inversiones necesarias para el mantenimiento
operativo: En este sentido destacar lo siguientes:

a) Se ha solicitado al Catastro la revisión de los valores de los bienes
inmuebles en el Municipio, ya que los mismo datan de 2001.

b) Se está procediendo a la realización de actuaciones de inspección de la
práctica totalidad de las tasas municipales, así como a otros ingresos de índole
no fiscal.

c) Reorganización del Área de Hacienda, dotándole de los medios adecuados,
necesarios y suficientes para un correcto funcionamiento de la misma, centrando
su esfuerzo en la ejecución e inspección de la normativa tributaria en el

Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es
municipio; se trata de acabar con situaciones del todo injustas entre los
obligados tributarios.

d) Y por último se pretente la actualización de los Impuestos, Tasas y
Precios Públicos, mediante la modificación de las Ordenanzas Fiscales de los
mismos.

Terminar diciendo que el Plan de Pagos a Proveedores, establecido en el
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de marzo, supondrá en la práctica la retención de
la Participación en los Ingresos del Estado, ante la imposibilidad de que la
Corporación haga frente a sus compromisos de pagos de las facturas afectadas
y
remitidas al Ministerio de Economía y Hacienda; por importe superior a 3 millones
de euros.

Es este último apartado, y en relación a los impuestos municipales el que
se presenta al Pleno en este acto.

II) Prácticamente la totalidad de las ordenanzas sufren algún tipo de
variación o modificación, bien en el hecho imponible bien en el tipo o cuota; así
las modificaciones en las ordenanazas fiscales correspondiente en los impuestos
son las siguientes:

1) OF.I.01.IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

A) Modificar el artículo 9, punto 3.1, en el sentido de fijar el tipo de
gravamen para los bienes de carácter urbano, (último fijado del 0,56), pasa del
0,616 del presente ejercicio, en aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, al 0,65%, lo que equivale a un
aumento en el cuota total del 10,00%, pasando la cuota media de €270,00 a
€297,00.

B) Añadir el punto 5 al artículo 8, con la siguiente redacción: “En
relación a los bienes de carácter rústico, fijar el coeficiente F en el valor 0,6
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Estas modificaciones son consecuencia de la entrada en vigor en 2013 de la
Valoración Colectiva de Bienes Urbanos, llevada a cabo por el Catastro en e
l
Municipio en este ejercicio.

C) No modificar el artículo 9, punto 3.2, manteniéndose el tipo de
gravamen para los bienes de carácter rústico en el 0,86%.

D) Modificar el artículo 10, punto 4, en el sentido de adaptar las
cantidades de los diferentes escalas a los nuevos valores catastrales, y por el
incremento experimentado en el valor catastral medio; quedando las bonificaciones
por Familia Numerosa tal como se especifica en el cuadro siguiente:

Valor Catastral
3 hijos
4 hijos
5 hijos
Hasta 100.000 euros
50,00%
50,00%
50,00%
De 100.001 euros a 120.000 euros
20,00%
30,00%
40,00%
De 120.001 euros a 150.000 euros
10,00%
20,00%
30,00%

2) OF.I.02.IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

No sufre variación alguna.

3) OF.I.03.IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Modificar el artículo 5, donde se pasa de un coeficiente medio del 1,30 al
1,40, en todos los tipos de vehículos sobre la tarifa fijada en la ley, por lo
que las cuotas finales son las siguientes:

Clase Vehículo
Potencia del Vehículo
Tarifa
Coef.
Cuota
2008
A) Turismos:
De menos de ocho caballo fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
12,62 34,08
1,40 1,40
17,67 47,71
16,41 44,30

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
1,40
100,72
93,52

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
1,40
125,45
116,49

De 20 caballos fiscales en adelante
112,00
1,40
156,80
145,60
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
83,30
1,40
116,62
108,29

De 21 a 50 plazas
118,64
1,40
166,10
154,23

De más de 50 plazas
148,30
1,40
207,62
192,79
C) Camiones
De menos de 1.000 kgr. carga útil De 1.000 a 2.999 kgr. carga útil
42,28 83,30
1,40 1,40
59,19 116,62
54,96 108,29

De más de 2.999 a 9.999 kgr. carga útil
118,64
1,40
166,10
154,23

de más de 9.999 kgr. carga útil
148,30
1,40
207,62
192,79
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
17,67
1,40
24,74
22,97

De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
1,40
38,88
36,10

De más de 25 caballos fiscales
83,30
1,40
116,62
108,29
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kgr. carga útil De 1.000 a 2.999 kgr. carga útil De más de 2.999 kgr. carga útil
17,67 27,77 83,30
1,40 1,40 1,40
24,74 38,88 116,62
22,97 36,10 108,29
F) Otros Vehículos:
Ciclomotores Motocicletas hasta 125 c.c.
4,42 4,42
1,40 1,40
6,19 6,19
5,75 5,75

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.
7,57
1,40
10,60
9,84

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.
15,15
1,40
21,21
19,70

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.
30,29
1,40
42,41
39,38

Motocicletas de más de 1.000 c.c.
60,58
1,40
84,81
78,75

4) OF.I.04.ICIO: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

A) Modificar el artículo 6, fijando el Módulo Base Mínimo, tomando como
referencia el establecido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, para
determinar la Base Imponible del impuesto, pasando de €450,00 a €582,00, quedando
así:

MÓDULO BASE, EUROS                             582,00 €                                                   COEF.      V. UNIT. EUR. / M2         2008
USO                                                                   TIPOLOGÍA                                                                                                                
RESIDENCIAL                      Unifamiliar entre medianeras                 1,00           582,00             450,00
                                                         " pareada                                                  1,20           698,40             540,00
                                                         " aislada (chalet)                                     1,35           785,70             607,50
                                                         " aislada (casa campo)                           0,95           552,90             427,50
                                                         Plurifamiliar entre medianeras               1,10           640,20             495,00
                                                         " aislada                                                   1,15           669,30             517,50
COMERCIAL                        Locales en estructura                             0,40           232,80             180,00
                                                         Locales terminados                                0,75           436,50             337,50
                                                         Adecuación de locales                          0,55           320,10             247,50
                                                         Edificio comercial de 1 ó 2 plantas       1,00           582,00             450,00
                                                         Centro comerciales y Grandes Almacenes           2,30                   1.338,60 1.035,00
NAVES Y ALMACENES       Cobertizo sin cerrar                                0,40           232,80             180,00
                                                         Nave de una sola planta                        0,50           291,00             225,00
                                                         Planta o entreplanta incluida en nave                   0,40                   232,80      180,00
OFICINAS                                                                     1,10           640,20             495,00
HOSTELERÍA                       Bares y cafeterías                                   0,90           523,80             405,00
                                                         Restaurantes                                           1,20           698,40             540,00
                                                         Hostales y pensiones                            1,30           756,60             585,00
                                                         Hoteles y apartahoteles                         2,00           1.164,00          900,00
APARCAMIENTO                 Sótano o semisótano                             0,75           436,50             337,50
                                                         Planta baja                                               0,60           349,20             270,00
                                                         Al aire libre                                              0,20           116,40             90,00
DOCENTE                                                                                         1,25           727,50             562,50
DEPORTIVO                         Cubierto                                                   1,40           814,80             630,00
                                                         Al aire libre                                              0,20           116,40             90,00
S.I.P.S.                                                                                               1,40           814,80             630,00
URBANIZACIÓN Y AJARDINAMIENTO                      0,15           87,30               67,50
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS                                  0,25           145,50             112,50
DEMOLICIÓN                                                              0,05           29,10               22,50

B) Modificar el artículo 7, punto 1, fijando el tipo de gravamen en el
3,38%, siendo el anterior el 3,00%.

5) OF.I.05.IVTNU: Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.

A) Modificar el artículo 5, punto 4, en el sentido de incrementar los
coeficientes de 10, 15 y 20 años, pasando desde el 3,00, 2,50 y 2,00
respectivamente al 3,50, 3,00 y 2,50.

B) Modificar el artículo 6, punto 1.d), pasando el tipo del 20,00 al 25,00.

Así, el cuadro resumen queda de la siguiente manera:

PERÍODO
COEF.
TIPO
Coef. 2008
T. 2008
Período de hasta 5 años Período de hasta 10 años Período de hasta 15 años Período de hasta 20 años
3,70% 3,50% 3,00% 2,50%
30,00% 25,00% 25,00% 25,00%
3,70% 3,00% 2,50% 2,00%
30,00% 25,00% 20,00% 20,00%

III. Se recoge en el expediente, la totalidad de las Ordenanzas Fiscales
delos Impuestos de la Corporación, a efectos operativos y de información,
aconsejándose su publicación íntegra en los correspondientes boletines.

Así, se propone al Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2013,
conforme a la propuesta de la Alcaldía que consta en el expediente y cuyo texto
literal se ha incluido al principio de este punto.

Segundo.-Someter el expediente a información pública en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta
días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.-Finalizado el plazo de información pública, adoptar el Acuerdo
definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción
definitiva de la correspondientes Ordenanzas. En el caso de que no se hubiesen
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta
entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.

Cuarto.-Publicar en el de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de
la modificación de la Ordenanzas Fiscales, momento en el cual entrarán en vigor.
Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos
interesados que hubieran presentado alegaciones.

Lo que se pone en conocimiento de la Corporación Municipal para su
aprobación, si así lo estima procedente, en unión del texto de las Ordenanzas
Fiscales correspondiente.

En Benacazón, a 15 de junio de 2012. Fdo.: Dña. Juana María Carmona
González, Alcaldesa

Visto el Informe de Tesorería de 15 de junio de 2012.
Visto el Dictámen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada hoy, día 19 de junio de 2012.
El Pleno Municipal, por 8 votos a favor (de los representante del PSOE y PA), 4 abstenciones, de los representante del PP, y 1 voto en contra, del representante de Iniciativa por Benacazón, (los trece miembros que legalmente integran la Corporación), acuerda aprobar la propuesta de la Sra. Alcaldesa.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión, siendo las veinte horas y treinta minutos, extendiéndose el presente Acta, que como Secretario certifico.
Vº Bº
LA ALCALDESA.

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