ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el día 19 de junio de 2012.
En Benacazón, siendo las veinte horas del día diecinueve
de junio de dos mil doce, se reunieron en el
Salón de sesiones de la
Casa-Palacio, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana Mª Carmona González, los Tenientes-Alcaldes, D. Francisco Antonio
Bernal Pérez, Dña. Ana Caro Melero y Dña.
María Lorenza Martín Oropesa, y los Concejales, D. Manuel González Garrido, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña. Mª. Manuela
Perejón Muñoz, Dña. María del Carmen Trujillo Vega, D. José Antonio Fernández
Ortiz, D. Pedro Oropesa Vega, D. José Perejón Barrera y D. José Manuel Adame Ortiz,
al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria
y Urgente del Pleno Municipal, a la que previamente habían sido citados en
legal forma.
Se incorpora a la sesión Dña. Ana María Limón
Gutiérrez, en el punto 2º del Orden del Día.
Asiste a la sesión el Interventor
Municipal, D. Carlos Rosendo Alonso.
Actúa de Secretario, el de la Corporación, D.
Dionisio de la Rosa Ortiz.
A continuación y conforme al
Orden de la Convocatoria,
fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO PRIMERO.-Ratificación
de la Urgencia.
(Artículo 79 del RD2568/86, de 28 de noviembre).
La Sra. Alcaldesa explica las causas que
justifican la urgencia de la sesión, aludiendo al plazo concedido por la Dirección General
de Catastro, tras la reunión mantenida el pasado 14 de junio, para poder
comunicar los nuevos tipos impositivos del IBI a aplicar en 2013, que finaliza
mañana 20 de junio.
A continuación, la Sra. Alcaldesa
somete a votación la urgencia de la convocatoria, al amparo lo previsto en el
artículo 79 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre (ROF), siendo admitida
dicha urgencia, con 8 votos a favor (cinco del PSOE y 3 del PA), 4
abstenciones, de los 3 representantes del PP presentes en ese momento, y del
representante de Iniciativa por Benacazón, (doce miembros de la Corporación presentes
en la sesión, de los trece que legalmente la integran).
Plaza de Blas Infante, 1.
41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es
PUNTO SEGUNDO.-Modificación
de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos Municipales para 2013.
La Sra. Alcaldesa informa a los presentes de la propuesta que consta en el expediente, aludiendo a los
antecedentes, a que hay una nueva valoración catastral y a que la subida del
Gobierno hasta el 0,616 % en el IBI deja de tener vigencia el próximo año, por
la citada revisión catastral. Añade que se propone una subida discreta para el
bolsillo del ciudadano y que somos el único Ayuntamiento de la provincia sin
Plan de Ajuste, por lo que desde julio se va a reducir un 50% los actuales ingresos
del Estado, por el Plan de Pago a los Proveedores. Explica el contenido de la
propuesta, comparándola con las presentadas por el anterior Equipo de Gobierno,
resaltando que ha sido vista en Comisión Informativa en la que se ha
consensuado su contenido.
Acto seguido, se inicia un turno
de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación,
manifestando el Sr. González Garrido, Portavoz de Iniciativa por Benacazón, que
se esta viviendo otra vez la misma situación del día 22 de mayo, haciendo
referencia a las intervenciones recogidas en el acta de dicha sesión en las que
se justifican el voto negativo del PA y del PSOE a la propuesta de subida de
Impuestos presentada por el PP. Concluye que su voto es negativo.
Seguidamente, el Sr. Garrido Bautista, Portavoz del
PA, señala que parece lo mismo, pero que no es igual, que se acaba de vivir una
situación que no se ha dado en un año, aludiendo a que se ha consensuado el
acuerdo en la
Comisión Informativa. Dice que es consciente de la situación
del Ayuntamiento y que todo se ha bajado con respecto a la propuesta del
anterior Equipo de Gobierno. Concluye que el voto de su Grupo es a favor de la
propuesta, reiterando el consenso que se ha alcanzado al respecto en la pasada
Comisión Informativa.
A continuación, el Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, expone que
hace una semana se ha negado al anterior Equipo de Gobierno una propuesta de
subida de impuestos y que ello desencadenó el cese del Sr. Alcalde, como todos
saben. Dice que esto parece de risa, porque en octubre de 2011 se rechazó una
propuesta del 0,64, que incluso fué tachada por el Portavoz Andalucista de afán
recaudatorio. Dice que a este lado se esta bien, pero que cuando toca gobernar
no es igual, dice que ahora algunos están entre la espada y la pared, entre lo
que se dijo hace 20 dias y lo que se propone ahora y que lo que estaba mal hace
10 dias no puede ser bueno ahora, que esto es una faena de aliño, para
contentar a todos, trabajadores, vecinos, etc... Alude al Plan de Ajuste señalando
que es media verdad el tema de no haberlo presentado, porque el Plan
conllevaría elevar a 1,1 el IBI y el despido de casi todos los laborales.
Concluye que su Grupo se va a abstener.
En ese momento se incorpora a la
sesión Dña. Ana
María Limón Gutierrez.
La Sra. Alcaldesa interviene en ese momento diciendo que la verdad es que
Benacazón es el único municipio de Sevilla sin Plan de Ajuste y que el Plan
conllevaba el acceso aun préstamo con 2 años de carencia, al cual ahora no se
puede acceder y que automáticamente se detraerán de la PIE el 50% de la aportación
del Estado, por lo que hay que actuar ya, entablándose un intercambio de
opiniones al respecto entre los presentes, aludiéndose a la Cuestión de Confianza, a
que ha pasado un año y hay que tomar decisiones, a que en octubre de 2011
llegaba el 100% de la PIE
y que desde julio llegará sólo el 50%, con su coste financiero, a la deuda con
los proveedores, la seguridad Social, etc..
Por último, el Sr. Bernal Pérez,
Portavoz del PSOE, expone su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el
expediente relativo a la
Modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos
Municipales para 2013, remitido desde la Tesorería Municipal,
vista la propuesta de la Alcaldía,
que consta en el expediente y cuyo texto literal es el siguiente:
“I) Se trata de proceder a la adecuación de la ordenanzas fiscales
vigentes de los impuestos de este Ayuntamiento, es decir Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e
Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debido a la extrema
gravedad de la situación económica y financiera de la Corporación, a los cambios
producidos en la realidad social y económica local, y con el objetivo de
incentivar la actividad económica en el municipio; así como también recoger las
recomendaciones de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento en su informe
de fecha 29/07/2011, a la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2010.
vigentes de los impuestos de este Ayuntamiento, es decir Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e
Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debido a la extrema
gravedad de la situación económica y financiera de la Corporación, a los cambios
producidos en la realidad social y económica local, y con el objetivo de
incentivar la actividad económica en el municipio; así como también recoger las
recomendaciones de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento en su informe
de fecha 29/07/2011, a la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2010.
Así, pues se realiza esta propuesta de conformidad con el Informe
del
Tesorero y siguiendo las indicaciones de la Intervención de Fondos de este
Ayuntamiento, la cual en su informe de fecha 29/07/2011, a la Liquidación del
Presupuesto General del ejercicio de 2011, recoge un análisis de la extrema
situación económica y financiera de la Corporación; así entre otras magnitudes
destaca las siguientes:
Tesorero y siguiendo las indicaciones de la Intervención de Fondos de este
Ayuntamiento, la cual en su informe de fecha 29/07/2011, a la Liquidación del
Presupuesto General del ejercicio de 2011, recoge un análisis de la extrema
situación económica y financiera de la Corporación; así entre otras magnitudes
destaca las siguientes:
1.-Qe el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales muestra
un
resultado NEGATIVO una vez ajustado con las desviaciones positivas de
financiación afectada, de €2.113.118,24, es decir el saldo en bancos a final de
ejercicio más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes
de pago, superan los dos millones de euros.
resultado NEGATIVO una vez ajustado con las desviaciones positivas de
financiación afectada, de €2.113.118,24, es decir el saldo en bancos a final de
ejercicio más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes
de pago, superan los dos millones de euros.
2.-Que el Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2010 muestra
un
resultado NEGATIVO,de €1.082.086,53, o lo que es lo mismo, considerando los
ajuste por desviaciones de financiación, que las obligaciones presupuestarias
liquidadas en dicho periodo ha superado a los derechos presupuestarios
liquidados, en más de un milllón de euros.
resultado NEGATIVO,de €1.082.086,53, o lo que es lo mismo, considerando los
ajuste por desviaciones de financiación, que las obligaciones presupuestarias
liquidadas en dicho periodo ha superado a los derechos presupuestarios
liquidados, en más de un milllón de euros.
3.-Que de los estados contables consolidados de esta entidad resulta
un
DÉFICIT en contabilidad nacional, incumpliéndose el objetivo de estabilidad
presupuestaria exigido por nuestra actual normativa, en una cantidad de
€442.844,56, es decir los recursos ajustados no financieros del Ayuntamiento se
cifran en la cantidad anterior.
DÉFICIT en contabilidad nacional, incumpliéndose el objetivo de estabilidad
presupuestaria exigido por nuestra actual normativa, en una cantidad de
€442.844,56, es decir los recursos ajustados no financieros del Ayuntamiento se
cifran en la cantidad anterior.
4.-Que existen gastos
realizados sin consignación presupuestaria y que
además se encuentran pendientes de pago, por importe de asciende a €1.226.415,19,
es decir, que existen facturas registradas y no aprobadas por carecer de crédito
presupuestario adecuado y suficiente por más de un millón de euros, (esto con la
salvedad de que aún se encuentra la Intervención Municipal realizando laborales
de comprobación de la cifra anterior); señalando incluso que la realización de
gastos sin consignación presupuestaria constituye una infracción al ordenamiento
jurídico vigente en materia de Hacienda Local (arts. 173 TRLRHL y art. 25.2 Real
Decreto 500/1990).
además se encuentran pendientes de pago, por importe de asciende a €1.226.415,19,
es decir, que existen facturas registradas y no aprobadas por carecer de crédito
presupuestario adecuado y suficiente por más de un millón de euros, (esto con la
salvedad de que aún se encuentra la Intervención Municipal realizando laborales
de comprobación de la cifra anterior); señalando incluso que la realización de
gastos sin consignación presupuestaria constituye una infracción al ordenamiento
jurídico vigente en materia de Hacienda Local (arts. 173 TRLRHL y art. 25.2 Real
Decreto 500/1990).
5.-Que el último
Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento fue para el
ejercicio de 2007, sufriendo sucesivas prórrogas hasta la actualidad, lo que ha
provocado una situación del todo irreal en relación con las previsiones de
ingresos, sobre todo motivado por la crisis que padece el sector inmobiliario,
presentado así continuos déficit de ingresos corrientes, sobre todo relacionado
con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como en la Tasa
de Servicios Urbanísticos.
ejercicio de 2007, sufriendo sucesivas prórrogas hasta la actualidad, lo que ha
provocado una situación del todo irreal en relación con las previsiones de
ingresos, sobre todo motivado por la crisis que padece el sector inmobiliario,
presentado así continuos déficit de ingresos corrientes, sobre todo relacionado
con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como en la Tasa
de Servicios Urbanísticos.
6.-Que relacionando
el punto 1 y el punto 4 señalados anterioremente, se
deduce que el Ayuntamiento tiene una deuda vencida y exigible cifrada en
€3.339.533,43, es decir cantidad que hace falta en la tesorería al día de hoy
para un funcionamiento normal de la misma; esto sin incluir otro tipo de deuda,
como pueden ser los préstamos con bancos y otras aún no reconocida.
deduce que el Ayuntamiento tiene una deuda vencida y exigible cifrada en
€3.339.533,43, es decir cantidad que hace falta en la tesorería al día de hoy
para un funcionamiento normal de la misma; esto sin incluir otro tipo de deuda,
como pueden ser los préstamos con bancos y otras aún no reconocida.
En defintiva,
como puede observarse tras el análisis del informe anterior,
así como de los continúos y sucesitos informes tanto de la Intervención Municipal
como de la Tesorería Municipal, la situación de la Corporación no puede ser más
delicada, llegango a alcanzar cotas de extrema gravedad, que hacen que se adopten
medidas asimismo extremas, tanto en el capítulo de gastos como en el de ingresos.
así como de los continúos y sucesitos informes tanto de la Intervención Municipal
como de la Tesorería Municipal, la situación de la Corporación no puede ser más
delicada, llegango a alcanzar cotas de extrema gravedad, que hacen que se adopten
medidas asimismo extremas, tanto en el capítulo de gastos como en el de ingresos.
Así, y en
cumplimiento a las recomentaciones establecidas en el mencionado
informe de la Intervención Municipal, las medidas adoptados por esta Alcaldía son
las siguientes:
informe de la Intervención Municipal, las medidas adoptados por esta Alcaldía son
las siguientes:
1.-Plan de
Saneamiento Ecómico y Financiero.-Se encuentra en fase de
realización por los servicios de Tesorería e Intervención, en colaboración con la
Diputación Provincial. Actualmente en fase de revisión por la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
realización por los servicios de Tesorería e Intervención, en colaboración con la
Diputación Provincial. Actualmente en fase de revisión por la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
En sentido hay
que tener en cuenta las medidas correctivas y coercitivas
establecidas en la mencionada ley, en sus artículos 25 y 26; ESTE AYUNTAMIENTO SE
ENCUENTRA SUJETO A LAS MISMAS.
establecidas en la mencionada ley, en sus artículos 25 y 26; ESTE AYUNTAMIENTO SE
ENCUENTRA SUJETO A LAS MISMAS.
2.-Confección del
Presupuesto para 2012.-Asimismo se encuentra en fase
de elaboración, privando el principio de prudencia en la confección de los
estados de previsión de ingresos. Política de austeridad del gasto, adoptando
medidas drásticas en el gasto corriente, aceptuándose en el capítulo de personal,
del todo impermitible presupuestariamente para el Ayuntamiento. Supresión de
gastos voluntarios, eliminando todos aquellos que no tengan el carácter de
mínimos y obligatorios. En relación con la prestación de servicios
correspondientes a otras Administraciones Públicas, la solicitud a las mismas de
la financiación correspondiente.
de elaboración, privando el principio de prudencia en la confección de los
estados de previsión de ingresos. Política de austeridad del gasto, adoptando
medidas drásticas en el gasto corriente, aceptuándose en el capítulo de personal,
del todo impermitible presupuestariamente para el Ayuntamiento. Supresión de
gastos voluntarios, eliminando todos aquellos que no tengan el carácter de
mínimos y obligatorios. En relación con la prestación de servicios
correspondientes a otras Administraciones Públicas, la solicitud a las mismas de
la financiación correspondiente.
3.-Crecimiento
del Estado de Ingresos del Presupuesto.-Mediante la
actualización de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, acompañado de la revisión
de censos y padrones tributarios, actuaciones de inspección y mejora de la
gestión tributaria. En cuanto a las Tasas y Precios Públicos adecuar las cuotas
correspondientes al coste real de los servicios prestados, incluido el
sostenimiento y reposición de las inversiones necesarias para el mantenimiento
operativo: En este sentido destacar lo siguientes:
actualización de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, acompañado de la revisión
de censos y padrones tributarios, actuaciones de inspección y mejora de la
gestión tributaria. En cuanto a las Tasas y Precios Públicos adecuar las cuotas
correspondientes al coste real de los servicios prestados, incluido el
sostenimiento y reposición de las inversiones necesarias para el mantenimiento
operativo: En este sentido destacar lo siguientes:
a) Se ha solicitado
al Catastro la revisión de los valores de los bienes
inmuebles en el Municipio, ya que los mismo datan de 2001.
inmuebles en el Municipio, ya que los mismo datan de 2001.
b) Se está
procediendo a la realización de actuaciones de inspección de la
práctica totalidad de las tasas municipales, así como a otros ingresos de índole
no fiscal.
práctica totalidad de las tasas municipales, así como a otros ingresos de índole
no fiscal.
c) Reorganización
del Área de Hacienda, dotándole de los medios adecuados,
necesarios y suficientes para un correcto funcionamiento de la misma, centrando
su esfuerzo en la ejecución e inspección de la normativa tributaria en el
necesarios y suficientes para un correcto funcionamiento de la misma, centrando
su esfuerzo en la ejecución e inspección de la normativa tributaria en el
Plaza de Blas Infante, 1.
41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es
municipio; se
trata de acabar con situaciones del todo injustas entre los
obligados tributarios.
obligados tributarios.
d) Y por último se pretente la
actualización de los Impuestos, Tasas y
Precios Públicos, mediante la modificación de las Ordenanzas Fiscales de los
mismos.
Precios Públicos, mediante la modificación de las Ordenanzas Fiscales de los
mismos.
Terminar diciendo
que el Plan de Pagos a Proveedores, establecido en el
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de marzo, supondrá en la práctica la retención de
la Participación en los Ingresos del Estado, ante la imposibilidad de que la
Corporación haga frente a sus compromisos de pagos de las facturas afectadas y
remitidas al Ministerio de Economía y Hacienda; por importe superior a 3 millones
de euros.
Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de marzo, supondrá en la práctica la retención de
la Participación en los Ingresos del Estado, ante la imposibilidad de que la
Corporación haga frente a sus compromisos de pagos de las facturas afectadas y
remitidas al Ministerio de Economía y Hacienda; por importe superior a 3 millones
de euros.
Es este último
apartado, y en relación a los impuestos municipales el que
se presenta al Pleno en este acto.
se presenta al Pleno en este acto.
II) Prácticamente la
totalidad de las ordenanzas sufren algún tipo de
variación o modificación, bien en el hecho imponible bien en el tipo o cuota; así
las modificaciones en las ordenanazas fiscales correspondiente en los impuestos
son las siguientes:
variación o modificación, bien en el hecho imponible bien en el tipo o cuota; así
las modificaciones en las ordenanazas fiscales correspondiente en los impuestos
son las siguientes:
1) OF.I.01.IBI:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
A) Modificar el
artículo 9, punto 3.1, en el sentido de fijar el tipo de
gravamen para los bienes de carácter urbano, (último fijado del 0,56), pasa del
0,616 del presente ejercicio, en aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, al 0,65%, lo que equivale a un
aumento en el cuota total del 10,00%, pasando la cuota media de €270,00 a
€297,00.
gravamen para los bienes de carácter urbano, (último fijado del 0,56), pasa del
0,616 del presente ejercicio, en aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, al 0,65%, lo que equivale a un
aumento en el cuota total del 10,00%, pasando la cuota media de €270,00 a
€297,00.
B) Añadir el punto 5
al artículo 8, con la siguiente redacción: “En
relación a los bienes de carácter rústico, fijar el coeficiente F en el valor 0,6
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
relación a los bienes de carácter rústico, fijar el coeficiente F en el valor 0,6
de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Estas
modificaciones son consecuencia de la entrada en vigor en 2013 de la
Valoración Colectiva de Bienes Urbanos, llevada a cabo por el Catastro en el
Municipio en este ejercicio.
Valoración Colectiva de Bienes Urbanos, llevada a cabo por el Catastro en el
Municipio en este ejercicio.
C) No modificar el
artículo 9, punto 3.2, manteniéndose el tipo de
gravamen para los bienes de carácter rústico en el 0,86%.
gravamen para los bienes de carácter rústico en el 0,86%.
D) Modificar el
artículo 10, punto 4, en el sentido de adaptar las
cantidades de los diferentes escalas a los nuevos valores catastrales, y por el
incremento experimentado en el valor catastral medio; quedando las bonificaciones
por Familia Numerosa tal como se especifica en el cuadro siguiente:
cantidades de los diferentes escalas a los nuevos valores catastrales, y por el
incremento experimentado en el valor catastral medio; quedando las bonificaciones
por Familia Numerosa tal como se especifica en el cuadro siguiente:
Valor Catastral
|
3
hijos
|
4
hijos
|
5
hijos
|
Hasta 100.000 euros
|
50,00%
|
50,00%
|
50,00%
|
De 100.001 euros a 120.000 euros
|
20,00%
|
30,00%
|
40,00%
|
De 120.001 euros a 150.000 euros
|
10,00%
|
20,00%
|
30,00%
|
2) OF.I.02.IAE: Impuesto sobre Actividades
Económicas.
No sufre variación alguna.
3) OF.I.03.IVTM: Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
Modificar el artículo 5,
donde se pasa de un coeficiente medio del 1,30 al
1,40, en todos los tipos de vehículos sobre la tarifa fijada en la ley, por lo
que las cuotas finales son las siguientes:
1,40, en todos los tipos de vehículos sobre la tarifa fijada en la ley, por lo
que las cuotas finales son las siguientes:
Clase Vehículo
|
Potencia del Vehículo
|
Tarifa
|
Coef.
|
Cuota
|
2008
|
A) Turismos:
|
De menos de ocho caballo
fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
|
12,62 34,08
|
1,40 1,40
|
17,67 47,71
|
16,41 44,30
|
|
De 12 hasta 15,99 caballos
fiscales
|
71,94
|
1,40
|
100,72
|
93,52
|
|
De 16 hasta 19,99 caballos
fiscales
|
89,61
|
1,40
|
125,45
|
116,49
|
|
De 20 caballos fiscales en
adelante
|
112,00
|
1,40
|
156,80
|
145,60
|
B) Autobuses:
|
De menos de 21 plazas
|
83,30
|
1,40
|
116,62
|
108,29
|
|
De 21 a 50 plazas
|
118,64
|
1,40
|
166,10
|
154,23
|
|
De más de 50 plazas
|
148,30
|
1,40
|
207,62
|
192,79
|
C) Camiones
|
De menos de 1.000 kgr. carga
útil De 1.000 a
2.999 kgr. carga útil
|
42,28 83,30
|
1,40 1,40
|
59,19 116,62
|
54,96 108,29
|
|
De más de 2.999 a 9.999 kgr. carga
útil
|
118,64
|
1,40
|
166,10
|
154,23
|
|
de más de 9.999 kgr. carga
útil
|
148,30
|
1,40
|
207,62
|
192,79
|
D) Tractores
|
De menos de 16 caballos
fiscales
|
17,67
|
1,40
|
24,74
|
22,97
|
|
De 16 a 25 caballos fiscales
|
27,77
|
1,40
|
38,88
|
36,10
|
|
De más de 25 caballos fiscales
|
83,30
|
1,40
|
116,62
|
108,29
|
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
|
De menos de 1.000 y más de 750
kgr. carga útil De 1.000 a
2.999 kgr. carga útil De más de 2.999 kgr. carga útil
|
17,67 27,77 83,30
|
1,40 1,40 1,40
|
24,74 38,88 116,62
|
22,97 36,10 108,29
|
F) Otros Vehículos:
|
Ciclomotores Motocicletas
hasta 125 c.c.
|
4,42 4,42
|
1,40 1,40
|
6,19 6,19
|
5,75 5,75
|
|
Motocicletas de más de 125
hasta 250 c.c.
|
7,57
|
1,40
|
10,60
|
9,84
|
|
Motocicletas de más de 250
hasta 500 c.c.
|
15,15
|
1,40
|
21,21
|
19,70
|
|
Motocicletas de más de 500
hasta 1.000 c.c.
|
30,29
|
1,40
|
42,41
|
39,38
|
|
Motocicletas de más de 1.000
c.c.
|
60,58
|
1,40
|
84,81
|
78,75
|
4) OF.I.04.ICIO: Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
A) Modificar el artículo 6,
fijando el Módulo Base Mínimo, tomando como
referencia el establecido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, para
determinar la Base Imponible del impuesto, pasando de €450,00 a €582,00, quedando
así:
referencia el establecido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, para
determinar la Base Imponible del impuesto, pasando de €450,00 a €582,00, quedando
así:
MÓDULO BASE, EUROS 582,00 € COEF. V. UNIT. EUR. / M2 2008
USO TIPOLOGÍA
RESIDENCIAL Unifamiliar entre
medianeras 1,00 582,00 450,00
" pareada 1,20
698,40 540,00
" aislada (chalet) 1,35 785,70 607,50
" aislada (casa
campo) 0,95 552,90 427,50
Plurifamiliar entre
medianeras 1,10 640,20 495,00
" aislada 1,15
669,30 517,50
COMERCIAL Locales en estructura 0,40 232,80 180,00
Locales terminados 0,75 436,50 337,50
Adecuación de locales 0,55 320,10 247,50
Edificio comercial de 1 ó
2 plantas 1,00 582,00 450,00
Centro comerciales y
Grandes Almacenes 2,30 1.338,60 1.035,00
NAVES Y ALMACENES Cobertizo sin cerrar 0,40 232,80
180,00
Nave de una sola planta 0,50 291,00 225,00
Planta o entreplanta
incluida en nave 0,40 232,80 180,00
OFICINAS 1,10 640,20 495,00
HOSTELERÍA Bares y cafeterías 0,90 523,80 405,00
Restaurantes 1,20 698,40 540,00
Hostales y pensiones 1,30 756,60 585,00
Hoteles y apartahoteles 2,00 1.164,00 900,00
APARCAMIENTO Sótano o semisótano 0,75 436,50 337,50
Planta baja 0,60
349,20 270,00
Al aire libre 0,20
116,40 90,00
DOCENTE 1,25 727,50 562,50
DEPORTIVO Cubierto 1,40
814,80 630,00
Al aire libre 0,20
116,40 90,00
S.I.P.S. 1,40 814,80 630,00
URBANIZACIÓN Y
AJARDINAMIENTO 0,15 87,30 67,50
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS
0,25 145,50 112,50
DEMOLICIÓN 0,05 29,10 22,50
B) Modificar el artículo 7,
punto 1, fijando el tipo de gravamen en el
3,38%, siendo el anterior el 3,00%.
3,38%, siendo el anterior el 3,00%.
5) OF.I.05.IVTNU: Impuesto
sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana.
Urbana.
A) Modificar el artículo 5,
punto 4, en el sentido de incrementar los
coeficientes de 10, 15 y 20 años, pasando desde el 3,00, 2,50 y 2,00
respectivamente al 3,50, 3,00 y 2,50.
coeficientes de 10, 15 y 20 años, pasando desde el 3,00, 2,50 y 2,00
respectivamente al 3,50, 3,00 y 2,50.
B) Modificar el artículo 6,
punto 1.d), pasando el tipo del 20,00 al 25,00.
Así, el cuadro resumen queda
de la siguiente manera:
PERÍODO
|
COEF.
|
TIPO
|
Coef. 2008
|
T. 2008
|
Período de hasta 5 años
Período de hasta 10 años Período de hasta 15 años Período de hasta 20 años
|
3,70% 3,50% 3,00% 2,50%
|
30,00% 25,00% 25,00% 25,00%
|
3,70% 3,00% 2,50% 2,00%
|
30,00% 25,00% 20,00% 20,00%
|
III.
Se recoge en
el expediente, la totalidad de las Ordenanzas Fiscales
delos Impuestos de la Corporación, a efectos operativos y de información,
aconsejándose su publicación íntegra en los correspondientes boletines.
delos Impuestos de la Corporación, a efectos operativos y de información,
aconsejándose su publicación íntegra en los correspondientes boletines.
Así, se propone al
Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar la Modificación de las
Ordenanzas Fiscales para 2013,
conforme a la propuesta de la Alcaldía que consta en el expediente y cuyo texto
literal se ha incluido al principio de este punto.
conforme a la propuesta de la Alcaldía que consta en el expediente y cuyo texto
literal se ha incluido al principio de este punto.
Segundo.-Someter el expediente a
información pública en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta
días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta
días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el
expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.-Finalizado el plazo de
información pública, adoptar el Acuerdo
definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción
definitiva de la correspondientes Ordenanzas. En el caso de que no se hubiesen
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta
entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.
definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción
definitiva de la correspondientes Ordenanzas. En el caso de que no se hubiesen
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta
entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.
Cuarto.-Publicar en el de anuncios
del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de
la modificación de la Ordenanzas Fiscales, momento en el cual entrarán en vigor.
Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos
interesados que hubieran presentado alegaciones.
Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de
la modificación de la Ordenanzas Fiscales, momento en el cual entrarán en vigor.
Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos
interesados que hubieran presentado alegaciones.
Lo
que se pone en conocimiento de la Corporación Municipal
para su
aprobación, si así lo estima procedente, en unión del texto de las Ordenanzas
Fiscales correspondiente.
aprobación, si así lo estima procedente, en unión del texto de las Ordenanzas
Fiscales correspondiente.
En
Benacazón, a 15 de junio de 2012. Fdo.: Dña. Juana María Carmona
González, Alcaldesa”
González, Alcaldesa”
Visto el Informe de Tesorería
de 15 de junio de 2012.
Visto el Dictámen favorable
emitido por la
Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada
hoy, día 19 de junio de 2012.
El Pleno Municipal, por 8 votos a favor (de los
representante del PSOE y PA), 4 abstenciones, de los representante del PP, y 1
voto en contra, del representante de Iniciativa por Benacazón, (los trece
miembros que legalmente integran la Corporación), acuerda aprobar la propuesta de la Sra. Alcaldesa.
Y no habiendo más asuntos que
tratar, la Sra.
Alcaldesa levantó la sesión, siendo las veinte horas y
treinta minutos, extendiéndose el presente Acta, que como Secretario certifico.
Vº BºLA ALCALDESA.
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