miércoles, 27 de noviembre de 2013

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2013.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2013.


En Benacazón, siendo las veinte horas del día treinta de octubre de dos mil trece, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa-Palacio, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana María Carmona González, los Tenientes-Alcaldes, D. Francisco Antonio Bernal Pérez, Dña. Ana Caro Melero, Dña. María Lorenza Martín Oropesa y D. Juan Franco González, y los Concejales, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña. Mª. Manuela Perejón Muñoz, Dña. María del Carmen Trujillo Vega, D. José Antonio Fernández Ortiz, D. Pedro Oropesa Vega, D. Manuel González Garrido (once de los trece miembros que legalmente integran la Corporación), al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria del Pleno Municipal, a la que previamente habían sido citados en legal forma.
No asisten a la sesión Dña. Ana María Limón Gutiérrez y D. José Perejón Barrera.
Asiste a la sesión el Interventor Municipal, D. Carlos Rosendo Alonso.
Actúa de Secretario, el de la Corporación, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
A continuación y conforme al Orden de la Convocatoria, fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO PRIMERO.- Observación y aprobación, si procede, del Acta correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30 de septiembre de 2013.
Comprobado que asisten el número suficiente de miembros para la celebración de la sesión y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pregunta por la Presidencia a los señores reunidos si tienen que formular alguna observación al Acta correspondiente a la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2013, la cual ha sido distribuida junto con la convocatoria.
A continuación, el acta de la citada sesión es aprobada por unanimidad de los asistentes, al no formularse observación ni alegación alguna a la misma.
PUNTO SEGUNDO.- Presupuesto General 2013, plantilla de personal y modificación RVPT.
La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta que consta en el expediente, relativa al Presupuesto General 2013, plantilla de personal y modificación RVPT, comenzando su intervención con una efusiva felicitación al Sr. Interventor por la labor que ha desarrollado desde su incorporación, lo que ha permitido realizar unos presupuestos que no se hacían desde 2007, además de depurar la contabilidad, que ahora refleja su situación real, resaltando la gran dedicación y profesionalidad que en todo momento ha demostrado. Concluye aludiendo a las medidas que desde hace tiempo se han ido tomando a fin de regularizar la situación económica del Ayuntamiento, como reducción del coste de personal del Ayuntamiento, disolución de la Sociedad Municipal, la externalización de la prestación de varios servicios municipales, la anulación desde el pasado mes de enero de 2012 de las subvenciones a los grupos políticos, la renuncia a la ejecución del Plan de Inversiones de la Dsiputación de los años 2011 y 2012, al exigir aportación municipal, la aprobación de la realización de una revisión catastral al haber transcurrido más de 10 años desde la anterior, la aprobación del incremento impositivo en los impuestos municipales con efectos a partir del 1 de enero de 2013, etc.., todo lo cual ha supuesto de hecho un Plan de Ajuste real que ha logrado estabilizar al Ayuntamiento.
Acto seguido, el Sr. Interventor, tras agradecer las palabras de la Alcaldía, explica el contenido de los Presupuestos, aludiendo a que se han visto en Junta de Portavoces y en Comisión Informativa y señalando que se ha puesto fin a la situación de estar funcionando hasta ahora con unos presupuestos prorrogados desde 2007, con lo que ello supone, que se han atendido puntualmente las solicitudes de información del MHAP y que se ha depurado la contabilidad, dando consignación a las obligaciones del Plan de Pago a Proveedores.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, señalando el Sr. González Garrido, Portavoz de Iniciativa por Benacazón, que sin que dude de la labor del Sr. Interventor, se va a abstener.
Seguidamente, el Portavoz de PA, el Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido visto en Comisión Informativa y en Junta de Portavoces y que ha examinado el expediente concienzudamente. Felicita también a todos los técnicos que han hecho posible un Presupuesto después de 6 años y especialmente al interventor. Dice que se ha hecho una buena labor, que es equilibrado, que se ha negociado la plantilla con el comité de empresa, etc.. Añade que la modificación también la considera oportuna, que esto es un punto y aparte y que permite seguir la labor en esta linea, por lo que su Grupo vota a favor.
Por su parte el Portavoz de PP, el Sr. Oropesa Vega, expone que después de 6 años y cuatro Alcaldes, se va a tener un Presupuesto, agradeciendo la labor de los técnicos y sobre todo del interventor, que lo han hecho posible. Dice que hasta ahora las buenas noticias, que es legal, pero que se va a arrastrar por unos años el desastre económico del Ayuntamiento, pues el millón de euros de superávit anual se va a tener que destinar a pagar atrasos. Dice que es un gran paso, que se ha puesto en claro una contabilidad y que queda clara la mala gestión realizada. Añade que no es presupuesto político, sino técnico, de la depuración de una mala gestión de años anteriores, que señala la labor de algunas personas, que tienen nombre y apellidos. Concluye que su Grupo se va a abstener, que legalmente se ha hecho un trabajo enorme, pero poco más, que no estamos identificados sino que identifica a los gestores anteriores, mostrando una fea realidad pues hasta 2017 vamos a seguir equilibrando lo gastado.
Por su parte el Portavoz del PSOE, el Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta, señalando que aparte las especulaciones que se quieran hacer, a Dios de lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar, resaltando la labor política en la elaboración de los presupuestos, por lo que agradece también a la Delegada de Hacienda y a la Alcaldesa su labor y su esfuerzo.
Suficientemente conocido el expediente de Intervención denominado Presupuesto General 2013, Bases de Ejecución y Plantilla, y el expte. 54/2013-REC.HUM., denominado Modificación RVPT.

Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico de 2013, así como sus Bases de Ejecución, Plantilla y RVPT, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/88, y demás normativa aplicable.
Visto y conocido el contenido de los informes emitidos por la Intervención municipal 136/2013, 137/2013 y 138/2013 de fecha 23 de octubre, por la Secretaria General de 23 de octubre y por el Técnico Responsable de Personal de fecha 23 de octubre de 2013.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de octubre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con ocho votos a favor (cinco del PSOE y tres del PA) y tres abstenciones (del representante de Iniciativa por Benacazón y dos del PP), once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2013, fijando los gastos y los ingresos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente:
A) ESTADOS DE GASTOS:
Operaciones Corrientes:
1º Gastos de personal 1.972.877,99
2º Gastos de bienes corrientes y servicios 1.498.709,68
3º Gastos financieros 440.522,55
4º Transferencias corrientes 56.892,69
Operaciones de Capital:
6º Inversiones reales 221.748,02
7º Transferencias de capital 272,00
8º Activos financieros 0,00
9º Pasivos financieros 84.147,60
Total del Presupuesto de Gastos: 4.275.170,53 € B) ESTADO DE INGRESOS:
Operaciones Corrientes.
1º Impuestos Directos 1.526.853,84
2º Impuestos Indirectos 30.000,00
3º Tasas y otros Ingresos 378.596,53
4º Transferencias Corrientes 2.093.672,44
5º Ingresos Patrimoniales 43.294,12

Operaciones de Capital.
6º Enajenación de Inversiones Reales 0,00
7º Transferencias de Capital 202.753,60
8º Activos Financieros 0,00
9º Pasivos Financieros 0,00
Total Presupuesto de Ingresos: 4.275.170,53 €
SEGUNDO.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General, que se contienen en el respectivo expediente.
TERCERO.- Aprobar la Plantilla de Personal para 2013 y Aprobar igualmente la Modificación de la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo vigente realizada al efecto, que se incluyen en el expediente.
CUARTO.- Exponer al público el expediente completo, en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo mínimo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación, durante cuyo plazo, los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
QUINTO.- Considerar definitivamente aprobado sin más trámites el expediente completo del Presupuesto General, así como la Plantilla y la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones al expediente.
SEXTO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a conseguir la plena efectividad del presente acuerdo y para suscribir cuantos documentos sean necesarios a este fin.

PUNTO TERCERO.- Crédito Extraordinario 1/2013.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Interventor informa a los presentes del expediente denominado Crédito Extraordinario 1/2013, explicando su contenido.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, manifestando el Sr. González Garrido, Portavoz de Iniciativa por Benacazón, se va a abstener.
El Portavoz del PA, el Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido visto en la Comisión Informativa y en Junta de Portavoces y que en la fecha en que estamos es correcto que se agoten esas partidas y se destine su consignación a otras necesidades, por lo que su grupo vota a favor.
Por su parte, el Portavoz del PP, el Sr. Oropesa Vega, expone que también vota a favor, a fin de que se ponga orden en el desorden contable existente y se adecente la gestión anterior.

Por su parte el Portavoz del PSOE, el Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente de Intervención denominado Crédito Extraordinario 1/2013.
Dada la necesidad de dotar de crédito a determinados gastos realizados sin la preceptiva cobertura presupuestaria en ejercicios anteriores y que fueron abonados a través del mecanismo de Plan de Pago a Proveedores.
Dado que se trata de gastos que ya han sido pagados, este Ayuntamiento tiene la obligación de dotar crédito para dar cobertura presupuestaria a los mismos.
Por ello se hace precisa una modificación de créditos del Presupuesto 2013 de la Corporación bajo la modalidad de crédito extraordinario, financiado con bajas de otras partidas reducibles, sin la perturbación del correspondiente servicio.
Vistos los Informes de Intervención números 139/2013, de fecha 23 de octubre, y 140/2013 de la misma fecha, sobre evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de octubre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con diez votos a favor (cinco del PSOE, tres del PA y dos del PP) y una abstención (del representante de Iniciativa por Benacazón), once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 14/2013 con la modalidad de crédito extraordinario nº 1/2013 financiado con los recursos que abajo constan, de acuerdo con el siguiente desglose:
Altas en Aplicaciones de Gastos:
Aplicación Presupuestaria: 151.611 (13000006) Descripción: Remodelación de vías públicas. Importe: 53.162,14 Euros
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO 53.162,14 €
La financiación del citado crédito extraordinario se efectuará mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos:

Bajas en Aplicaciones de Gastos:
Aplicación Presupuestaria: 151.625 (07000011) Descripción: Equipamiento Parques Infantiles. Importe: 6.739,04 Euros
Aplicación Presupuestaria: 231.625 (07000013) Descripción: Equipamiento Hogar Pensionista. Importe: 9.047,29 Euros
Aplicación Presupuestaria: 151.623 (07000015) Descripción: Aportación municipal tractor. Importe: 3.375,81 Euros
Aplicación Presupuestaria: 163.624 (07000016) Descripción: Adquisición vehículo lavacontenedores. Importe: 34.000,00 Euros
TOTAL FINANCIADO MEDIANTE BAJA DE OTROS CREDITOS 53.162,14 €
SEGUNDO.- Exponer este acuerdo al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, durante quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
TERCERO.- El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
PUNTO CUARTO.- Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2013.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Interventor informa a los presentes del expediente denominado Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2013, explicando con detalle su contenido y aludiendo a su relación con los anteriores puntos del orden del día.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, señalando el Sr. González Garrido, Portavoz de Iniciativa por Benacazón, que se va a abstener.
El Portavoz del PA, el Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido visto en la Comisión Informativa y en Junta de Portavoces y que su grupo vota a favor.
Por su parte, el Portavoz del PP, el Sr. Oropesa Vega, expone que desea pedir disculpas a la antigua Secretaria del Juzgado de Paz que por fin va a poder cobrar el dinero que le corresponde y se pregunta que a quien se le ha pagado durante ese tiempo, afirmando que al parecer a nadie, a la vista del volumen de facturas sin consignación, concluyendo que también votan a favor para poner orden y se pueda regularizar todo esto e ir pagando cuando se pueda, que es lo único que se va a poder hacer durante muchos años, pagar deudas anteriores.
Por su parte el Portavoz del PSOE, Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.

Suficientemente conocido el expediente de Intervención denominado Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2013.
Siendo necesario reconocer obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por la prestación de determinados servicios y suministros, no contabilizados en el ejercicio en que han sido prestados, dada la inexistencia de crédito, para proceder posteriormente a su pago.
Siendo necesario reconocer presupuestariamente facturas en la mayoría de los casos ya pagadas a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (modificado posteriormente por Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo) y que no tenían consignación presupuestaria.
Visto el informe de Secretaria y el informe de Intervención con número de Registro 232/2012, ambos de 23 de octubre de 2013 que constan en el expediente,
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de octubre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con diez votos a favor (cinco del PSOE, tres del PA y dos del PP) y una abstención (del representante de Iniciativa por Benacazón), once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
UNICO.- Aprobar el reconocimiento de los créditos que se relacionan en los Anexos I, II y III que se incluyen en el expediente incoado al efecto, con cargo a los créditos incluidos en el Presupuesto de 2013, una vez entre en vigor el mismo.
PUNTO QUINTO.- Convenio Urbanístico POI con GUELMISA.
La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta que consta en el expediente, relativa a
Convenio Urbanístico con GUELMISA SL para redacción de Plan de Ordenación Intermunicipal (POI), entre Ayuntamiento de Benacazón y Ayuntamiento de Huevar del Aljarafe, recordando que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 20/03/2013 acordó aprobar el borrador de Convenio Interadministrativo entre ambos Ayuntamientos, el cual fue suscrito el 14/05/2013. Añade que con el Convenio con GUELMISA SL esta sociedad, que es la propietaria de los terrenos correspondientes al término municipal de Benacazón, asume el compromiso de financiar los gastos de redacción del POI imputables al ámbito de Benacazón y que el POI vendrá a este Ayuntamiento para su aprobación y que se estudiará en profundidad, señalando que si finalmente lo aprueba la JJAA se continuará con los demás instrumentos urbanísticos, como Plan Parcial, Proyectos de Reparcelación y Urbanización, etc... Concluye que esto está empezando a andar, que se está poniendo la semilla de un futuro desarrollo de la zona y que en su momento se firmarán otros Convenios Urbanísticos, como se ha expuesto en la Junta de Portavoces.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos

Políticos de la Corporación, señalando el Portavoz de Iniciativa por Benacazón que se va a abstener.
El Portavoz del PA, el Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido visto en la Comisión Informativa y en Junta de Portavoces y que como no le va a costar nada al Ayuntamiento estos trámites, su grupo vota a favor.
Por su parte, el Portavoz del PP, el Sr. Oropesa Vega, expone que dado que se trata de concretar quien paga la redacción del POI, van a votar a favor, pero señalando que tiene reservas sobre el tema.
Por su parte el Portavoz del PSOE, el Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expte. 20/2012-URBA, denominado Convenio Urbanístico POI con GUELMISA.
Visto que el Pleno Municipal en sesión celebrada el 20/03/2013 acordó aprobar el borrador de Convenio Interadministrativo a suscribir con el Ayuntamiento de Huevar del Aljarafe para Redacción de Plan de Ordenación Intermunicipal (POI), el cual fue suscrito el 14/05/2013.
Visto el Convenio Urbanístico suscrito el 14/05/2013 entre el Excmo. Ayuntamiento de
Benacazón y GUELMISA S.L., con C.I.F. B-41229303 y domicilio social en la C/ Cuna nº 3, de Sevilla, para Redacción del POI (Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, del POTAUS).
Vistos los informes obrantes en el expediente, de la Secretaría General y del Arquitecto Asesor Municipal, de fechas 14/05/2013.
Visto que realizada la preceptiva información pública mediante anuncios en el B.O.P. nº 170, de fecha 24 de julio de 2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, NO se han presentado ninguna alegación, sugerencia, ni reclamación contra el citado Convenio.
Visto lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, y demás normativa de aplicación.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 28 de octubre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con diez votos a favor (cinco del PSOE, tres del PA y dos del PP) y una abstención, del representante de Iniciativa por Benacazón, once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar y en consecuencia ratificar íntegramente el Convenio Urbanístico suscrito el día 14 de mayo de 2013 entre el Excmo. Ayuntamiento de Benacazón y GUELMISA S.L., con C.I.F. B-41229303 y domicilio social en la C/ Cuna nº 3, de Sevilla, Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, del POTAUS, para Redacción de Plan de Ordenación Intermunicipal, cuyo texto literal se incluye a continuación.

SEGUNDO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo, así como para suscribir cuantos documentos notariales o administrativos sean necesarios a ese fin.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a las partes, para su conocimiento y efectos oportunos.
Texto íntegro del citado Convenio:
CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN Y GUELMISA S.L.PARA LA REDACCIÓN DE PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL.
Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, del POTAUS.
En Benacazón, a 14 de mayo de 2013.
REUNIDOS:
1. De una parte.- Dña. Juana María Carmona González, con DNI nº 34059627-P,
ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN, asistida de D. Dionisio de la Rosa
Ortiz, Secretario General del Ayuntamiento, a los efectos de dar fe de este acto, a tenor de lo establecido en el artículo 2.h) del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, aprobado por Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y 162.1.b) del RDLeg. 781/86, de 18 de abril.
2. D. Miguel de Solís y Martínez Campos, mayor de edad, con D.N.I. 15750673-C y domicilio en Plaza del Conde de Rodezno, nº 13-5ª, de Pamplona, en nombre y representación de la Entidad GUELMISA S.L., con C.I.F. B-41229303 y domicilio social en la C/ Cuna nº 3, de Sevilla, constituida como anónima, mediante escritura otorgada en Sevilla, ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, el día 11 de noviembre de 1.987, con el nº 2.744 de su protocol o, adaptada a la Ley de Sociedades Anónimas mediante escritura otorgada en Sevilla, ante el Notario D. Francisco Rosales de Salamanca, el día 31 de julio de 1.992, subsanada por otra otorgada ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, el día 11 de noviembre de 1.993, y transformada en sociedad limitada mediante escritura otorgada en Sevilla, el día 10 de noviembre de 1.998, con el nº 3.564 de su protocolo, ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en el tomo 2.799 General de Sociedades, al folio 110, hoja SE- 16.203, Inscripción 16ª.
INTERVIENEN:
Dña. Juana María Carmona González, en nombre y representación del Ayuntamiento de Benacazón, en virtud de la atribución que les otorga para representar a sus Corporaciones la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 21.1. b), si bien por lo que respecta a su actuación, este Convenio deberá ser ratificado por el Pleno Municipal, previos los trámites oportunos, para que surta validez y resulte vinculante.
D. Miguel de Solís y Martínez Campos como Apoderado de la Sociedad GUELMISA S.L., cargo para el que ha sido nombrado de forma indefinida, según resulta de la escritura autorizada en Sevilla ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, el día 31 de diciembre de 1.996, con el nº 3.672 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en el tomo 975, al folio 100, hoja SE-16203, Inscripción 13ª, con facultades suficientes para este acto, que el compareciente declara vigente.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para suscribir el presente Convenio Urbanístico de Planeamiento y, en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO: Que, en la línea de dar cada día mayor cabida a la libre disposición de las partes en todo contrato, se asiste en la actualidad a una tendencia en la que, dentro del respeto más escrupuloso

al cuerpo jurídico escrito, se da cabida, en ocasiones, a una negociación de los intervinientes en la relación jurídico-administrativa.
Dicha posibilidad goza de amparo hoy día a nivel legislativo y, en este sentido, el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común dispone que "las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule”.
Que en el art. 111 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, en referencia a las Corporaciones Locales, se establece que ”las entidades locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de las mismas”.
Por otro lado, de conformidad con el art. 25.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a los Ayuntamientos la competencia en materia de ordenación y gestión urbanística, así como la promoción y gestión de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, según la distribución constitucional de competencias.
Por último, cabe citar además que es mandato constitucional el de la participación de la comunidad en los beneficios que se originan por la acción urbanística de los Entes Públicos, consagrándose la posibilidad de que repercuta en dicha comunidad las actuaciones que suponen unos beneficios añadidos o plusvalías que no deben pertenecer en su integridad al particular interesado, pues de lo contrario se estaría contraviniendo el principio de igualdad, también constitucionalmente consagrado. (art. 47 de la C.E. y art. 3 de la Ley 6/98, de 13 de abril).
SEGUNDO: Que esta línea es la que viene prosperando en los últimos tiempos en el ámbito urbanístico, en donde la práctica diaria y la normativa tanto estatal como autonómica vienen dando carta de naturaleza a esta forma de planificar y gestionar el suelo, siempre, como es obvio, en el marco normativo vigente.
En este sentido, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), regula la figura del Convenio Urbanístico, señalando en su Exposición de Motivos que “(....) puede ser suscrito bien entre Administraciones Públicas, o entre éstas y privados, y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de colaboración como la de procurar un más eficaz desarrollo de la gestión urbanística. Los convenios no podrán, en ningún caso, condicionar la función pública de la actividad urbanística, debiendo quedar salvaguardada la integridad de la potestad de planeamiento, y quedando sujetos a los principios de transparencia y publicidad”.
Concretamente, el art. 5 de la LOUA establece que:
“1. La gestión de la actividad urbanística se desarrolla en las formas previstas en esta Ley y, para todo lo no contemplado en ella, en cualquiera de las autorizadas por la legislación reguladora de la Administración actuante.
2. Las Administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen el deber
de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos podrán suscribir convenios urbanísticos, con particulares con la finalidad de establecer los términos de colaboración para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
3. Los titulares del derecho de propiedad y, en su caso, de cualesquiera otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervienen en la actividad urbanística en la forma y en los términos de la legislación general aplicable y de la presente Ley”.
Por su parte, el art. 30.2 de la citada LOUA, establece que: “La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos (....), podrán también suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no propietarias de suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento”.
Continua este art. 30.2 diciendo: “Estos convenios tendrán a todos los efectos carácter jurídico administrativo y les serán de aplicación las siguientes reglas:
1ª. Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.
2ª. La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración urbanística, bien en suelo o cantidad sustitutoria en metálico según las condiciones que se establezcan en el convenio, se integrará en el respectivo patrimonio público de suelo.
En los casos previstos en esta ley en los que la cesión del aprovechamiento urbanístico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en metálico, el convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos realizada por los servicios de la Administración.
3ª. Cuantas otras aportaciones económicas se realicen en virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán igualmente, integrarse en el patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba.
4ª. El acuerdo de aprobación del convenio que al menos identificará a los otorgantes y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la Administración urbanística competente en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley.
Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo”.
El apartado 3º de dicho art. 30, añade que: “Cuando los convenios urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones la percepción a favor de la administración de cantidad económica, se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1ª. Si la percepción deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice el aprovechamiento urbanístico que corresponde a la administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha sustitución en metálico.
2ª. Cuando las aportaciones económicas que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos de urbanización asumidos en virtud de dichos convenios, ésta no podrá exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento que contenga la ordenación detallada y haya quedado delimitada la correspondiente unidad de ejecución.
3ª. Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aportaciones referidas, tendrán la consideración de depósitos constituidos ante la caja de la administración actuante.
Estos depósitos quedan afectados al cumplimiento de dichos convenios, no pudiendo disponerse de las citadas cantidades hasta la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento o de la delimitación de la unidad de ejecución”.
Por último, en el apartado 3º de dicho art. 30, se añade además que: “La tramitación, celebración y cumplimiento de los convenios regulados en este artículo se regirán por los principios de transparencia y publicidad”.
En este sentido, la sección sexta de la LOUA, llamada “Información Pública y Publicidad”, se refiere a los convenios urbanísticos al establecer en el art. 39.2 que: “Deberá publicarse en el Boletín Oficial que corresponda y en su caso en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública de los convenios urbanísticos antes de su aprobación”. Por su parte, en el art. 41.3 especifica que: “El acuerdo de aprobación de los convenios urbanísticos se publicará en el Boletín Oficial que corresponda con expresión, al menos, de haberse procedido a su depósito en el registro correspondiente, e identificación de sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados”.
Por otra parte, el art. 7 de la LOUA define el Plan de Ordenación Intermunicipal como instrumento de planeamiento general, cuyo objeto a tenor de lo establecido en el art. 11 del mismo cuerpo normativo, es establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.
En concreto, el artículo 31.1a) de la LOUA regula el ejercicio de la potestad de planeamiento correspondiendo a los municipios la formulación de Proyectos de Planes de Ordenación Intermunicipal y de los que deban desarrollarlos cuando exista acuerdo entre los municipios interesados.
TERCERO: Conforme al artículo 30.2 de la LOUA los Convenios Urbanísticos de Planeamiento tienen carácter jurídico-administrativo y en palabras del Tribunal Supremo (Sentencias de 7 de mayo de 1.986 y 7 de noviembre de 1.990), estos pactos o convenios, que tienen por finalidad facilitar la gestión del urbanismo, "tienen una naturaleza contractual y un carácter administrativo", si bien no les será de aplicación expresamente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que no será preciso seguir procedimiento de licitación alguno.

CUARTO: La Sociedad GUELMISA S.L. es propietaria del Cortijo conocida como LOS LAGARES, situada frente a la A-49 y junto al rio Guadiamar, cuyos linderos son de conocimiento público, inscrita al tomo 2189, libro 95, folio 36, finca nº 1066, Inscripción 4ª, del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, con una extensión según escrituras de 250 Has., 25 a. y 36 centiáreas. (2.532.536 m²), 1.498.912 m² según catastro, que lo integran las siguientes parcelas catastrales:
• “Los Lagares”, polígono 1, parcela 1, referencia catastral 41015A001000010000JQ, con una extensión total de 108.960 m² según Catastro.
• “Los Lagares”, polígono 1, parcela 3, referencia catastral 41015A001000030000JL, con una extensión total de 694.535 m² según Catastro.
• “Los Lagares”, polígono 1, parcela 4, referencia catastral 41015A001000040000JT, con una extensión total de 695.417 m² según Catastro,
La finca en cuestión se considera idónea para desarrollar una promoción acorde a las previsiones del Area de Oportunidad definida en el POTAUS, que diversifique y amplíe la actual oferta del municipio, ubicándose en una zona apta para este tipo de actuaciones.
En este sentido, en el BOJA nº 132 de 9 de julio de 2009 se publicó la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), de ámbito subregional, que incluye el desarrollo del Área de Oportunidad E-14, Parque empresarial, que afecta a terrenos ubicados en los términos municipales de Huevar del Aljarafe y Benacazón, encontrándose la citada finca incluida dentro del sector a delimitar en el término de Benacazón, siendo así que supone el 100 % de la superficie afectada de titularidad particular.
QUINTO: Al afectar la delimitación del Área de Oportunidad E-14, Parque empresarial, a terrenos correspondientes a dos términos municipales, el desarrollo de dicha Area debe producirse a través del correspondiente Plan de Ordenación Intermunicipal (POI), previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
A tal fin, los Ayuntamientos de Huevar del Aljarafe y Benacazón, conscientes de que la delimitación del Área de Oportunidad E-14 les obliga a coordinar sus actuaciones en aras a la formulación y tramitación del correspondiente POI, han suscrito un Convenio Interadministrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la LOUA, con la finalidad única y exclusiva de la redacción del indicado instrumento de planeamiento.
En dicho Convenio Interadministrativo se estipula que el citado POI ordenará la totalidad del Área estableciendo dos Sectores en atención a la superficie afectada incluida en cada uno de los términos municipales, a los efectos de su posterior desarrollo a través de los correspondientes Planes Parciales de Ordenación.
En dicho Convenio Interadministrativo igualmente se estipula que la totalidad de los costes derivados de la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal y actuaciones urbanísticas comunes a ambos Sectores que se prevean en dicho Convenio Interadministrativo, sin perjuicio de las cargas específicas de cada Sector, se repartirán entre los Sectores delimitados en proporción al aprovechamiento de cada uno los mismos, siendo sufragados por los propietarios afectados, hallando reflejo tal carga en los correspondientes planeamientos de desarrollo y, en última instancia, en la cuenta de liquidación provisional de los proyectos de equidistribución que al efecto se formulen.
SEXTO.- La entidad GUELMISA S.L., en calidad de titular de propietaria del 100 % de los terrenos de titularidad privada afectados por el ámbito de referencia, dentro del término municipal de Benacazón, tiene interés en el desarrollo de los mismos a la mayor brevedad posible.
En este sentido, siendo consciente la entidad GUELMISA S.L. de la actual situación económica y en atención al tenor del Convenio Interadministrativo previsto entre los Ayuntamientos de Huevar del Aljarafe y Benacazón, propone a este último la suscripción del presente Convenio Urbanístico de Planeamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 30.2 de la LOUA, a fin de comprometerse a asumir el coste proporcional de los honorarios de la redacción del POI del Área de Oportunidad E-14, Parque empresarial, imputables al ámbito de Benacazón, siempre y cuando se asuma que dicha cantidad pasará a integrar la carga de urbanización del ámbito.
SÉPTIMO: No existe Convenio Urbanístico previo que regule los compromisos entre el Ayuntamiento y la entidad GUELMISA S.L., aunque la citada finca, clasificada como suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por la CPU de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía el 3 de junio 1998, fue incluida en el documento de Aprobación Inicial del PGOU municipal, aprobado por el Pleno Municipal el 30 de enero de 2007, como suelo urbanizable no sectorizado.

A la vista de lo anterior, las partes acuerdan libre y voluntariamente suscribir el presente Convenio Urbanístico de planeamiento, en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La entidad GUELMISA S.L., en su calidad de propietaria del 100 % de los terrenos de titularidad privada afectados por el ámbito del Sector a delimitar en el término municipal de Benacazón por el futuro POI relativo al Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, se compromete a asumir el coste de la redacción del POI del citado Área de Oportunidad imputables al ámbito de Benacazón.
En este sentido, el presente Convenio tiene por objeto única y exclusivamente la asunción por parte de GUELMISA S.L. del coste de los honorarios por la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal del Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial imputables al ámbito de Benacazón, hallando reflejo tal carga en los correspondientes planeamientos de desarrollo y, en última instancia, en la cuenta de liquidación provisional de los proyectos de equidistribución que al efecto se formulen.
A fin de posibilitar el pronto cumplimiento de lo conveniado y procederse a la tramitación de los expedientes que legalmente procedan, la Sociedad GUELMISA S. L. deberá contratar los profesionales necesarios al respecto y presentar ante el Ayuntamiento el Proyecto de Plan de Ordenación Intermunicipal relativo al Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, en el plazo de 1 año, a contar desde la ratificación del presente Convenio por el Pleno Municipal, asumiendo todos los gastos que se deriven por honorarios técnicos imputables al ámbito de Benacazón.
Dicho Proyecto se formulará y tramitará necesariamente de forma simultánea y coordinada con el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Interadministrativo suscrito entre ambos Ayuntamientos para tal fin.
Una vez presentado el Proyecto del POI y analizado el mismo por los servicios técnicos municipales, si por parte del Ayuntamiento de Benacazón se observa que dicho documento no refleja los criterios marcados por esta Corporación o se detectan deficiencias que hacen improcedente su aprobación, GUELMISA S.L. deberá atender dichas indicaciones en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación del correspondiente requerimiento al respecto.
El Ayuntamiento de Benacazón exigirá por los medios legales a su alcance el cumplimiento estricto del presente Convenio y podrá resolver el pacto y dejarlo sin efecto en el caso de incumplimiento por parte de GUELMISA S.L. de alguna de las cláusulas del mismo o de los plazos previstos.
SEGUNDA.- El Plan de Ordenación Intermunicipal contendrá las determinaciones estructurantes suficientes para su posterior desarrollo, delimitando una única Área de Reparto y dos Sectores, en atención a la superficie afectada ubicada en cada término municipal y coincidentes con la delimitación de los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Benacazón, a los efectos de su posterior desarrollo a través de los correspondientes Planes Parciales de Ordenación que establecerán las determinaciones pormenorizadas para cada uno de los Sectores delimitados en el Plan de Ordenación Intermunicipal, con la finalidad de facilitar un desarrollo y tramitaciones independientes.
En consecuencia, el presente Convenio no afecta a las determinaciones del futuro Plan Parcial de Ordenación del Sector correspondiente al ámbito de Benacazón, a excepción de lo establecido respecto de la carga de urbanización, por lo que el mismo deberá formularse de conformidad al articulado de la LOUA y demás normativa de aplicación.
TERCERA.- Siguiendo las directrices marcadas por el POTAUS, reflejadas en la ficha correspondiente a este Área de Oportunidad (E14 Parque Empresarial), la propuesta contenida en el Plan de Ordenación Intermunicipal debe contemplar la remodelación o ejecución del nuevo acceso a la A-49 y justificar la viabilidad de la propuesta en relación con la infraestructura viaria municipal en la que se apoya.
Consecuentemente, sin perjuicio de la ejecución y costeamiento por la Administración competente, en su caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá incluir como Sistemas Generales adscritos a cada uno de los Sectores delimitados, a efectos de materialización del aprovechamiento generados por dichos suelos, al menos los terrenos necesarios para:
a) Remodelación o nuevo Acceso viario a la A-49.
b) Vial de conexión entre el acceso viario desde la A-49 y su conexión hacia el norte, buscando la conexión con Gerena (Arco Norte).
c) Rotondas y elementos de enlace necesarios para estas conexiones viarias.
d) Sistemas Generales de Espacios Libres.

En el Plan de Ordenación Intermunicipal se hará constar que los Sistemas Generales así definidos podrán ser ejecutados bien a través de los Proyectos de Urbanización de cada uno de los Sectores que establezca, bien de forma independiente a los mismos por medio de proyecto autónomo en el que se plantee su definición y cuya ejecución deberá ser costeada por los propietarios de cada uno de los indicados Sectores en base al porcentaje que suponga su aprovechamiento respecto del total del Área de Oportunidad.
Dicho porcentaje quedará claramente establecido en el documento correspondiente del Plan de Ordenación Intermunicipal en base a la delimitación del ámbito del mismo según los terrenos adscritos a cada uno de los Sectores y, por tanto, a cada uno de los términos municipales de Huévar y Benacazón.
CUARTA.- La Sociedad GUELMISA S.L., previo informe al Ayuntamiento, podrá constituir una persona jurídica a la que podrá transmitir la titularidad del presente Convenio, que en todo caso ha de subrogarse en todos los compromisos suscritos en el mismo, que asumirá en su integridad.
Por otro lado, en el supuesto de que la Sociedad GUELMISA S.L. desee vender sus derechos a otra persona física o jurídica, se hará constar en el documento que al efecto se suscriba la expresa subrogación del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente establecidos en el presente documento, y en consecuencia con la plena aceptación de todos los compromisos suscritos en este Convenio.
QUINTA.- El presente Convenio mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se mantenga vigente el Convenio Interadministrativo entre los Ayuntamientos de Huévar del Aljarafe y de Benacazón y, en consecuencia, permenezca el objeto del mismo, es decir, la redacción del Plan de Ordenación Intermunicipal del Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial.
SEXTA.- Conforme al artículo 30.2 de la LOUA, el presente Convenio Urbanístico de Planeamiento tiene carácter jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEPTIMA.- Para la eficacia del presente Convenio será requisito imprescindible la ratificación por el Pleno Municipal en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la firma del mismo. En el caso de que este Convenio no fuese ratificado por el Pleno en el plazo estipulado, el mismo quedará nulo y sin efecto ni obligación para las partes, quedando en ese caso la Sociedad GUELMISA S.L. eximida de la obligación de cumplir con las obligaciones que se contemplan en el mismo.
Leído el presente documento en su integridad por las partes, lo hallan conforme, por lo que en prueba de ello rubrican con su firma su contenido, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio consignados.
La Alcaldesa Administrador Único de la
Dña. Juana Mª Carmona González. Sociedad GUELMISA S.L.
D. Miguel de Solís y Martínez Campos
Doy fe, el Secretario General, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión, siendo las veinte horas y cuarenta minutos, extendiéndose el presente Acta, que como Secretario certifico.
Vº Bº
LA ALCALDESA

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