ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2013.
En Benacazón, siendo las veinte horas del día treinta de octubre de
dos mil trece, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa-Palacio,
bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana María Carmona
González, los Tenientes-Alcaldes, D. Francisco Antonio Bernal Pérez,
Dña. Ana Caro Melero, Dña. María Lorenza Martín Oropesa y D. Juan Franco
González, y los Concejales, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña.
Mª. Manuela Perejón Muñoz, Dña. María del Carmen Trujillo Vega, D. José
Antonio Fernández Ortiz, D. Pedro Oropesa Vega, D. Manuel González
Garrido (once de los trece miembros que legalmente integran la
Corporación), al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria del Pleno
Municipal, a la que previamente habían sido citados en legal forma.
No asisten a la sesión Dña. Ana María Limón Gutiérrez y D. José Perejón Barrera.
Asiste a la sesión el Interventor Municipal, D. Carlos Rosendo Alonso.
Actúa de Secretario, el de la Corporación, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
A continuación y conforme al Orden de la Convocatoria, fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO
PRIMERO.- Observación y aprobación, si procede, del Acta
correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 30
de septiembre de 2013.
Comprobado que asisten el número suficiente
de miembros para la celebración de la sesión y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pregunta por la
Presidencia a los señores reunidos si tienen que formular alguna
observación al Acta correspondiente a la sesión celebrada el día 30 de
septiembre de 2013, la cual ha sido distribuida junto con la
convocatoria.
A continuación, el acta de la citada sesión es aprobada por unanimidad de los asistentes, al no formularse observación ni alegación alguna a la misma.
PUNTO SEGUNDO.- Presupuesto General 2013, plantilla de personal y modificación RVPT.
La
Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta que consta en el expediente,
relativa al Presupuesto General 2013, plantilla de personal y
modificación RVPT, comenzando su intervención con una efusiva
felicitación al Sr. Interventor por la labor que ha desarrollado desde
su incorporación, lo que ha permitido realizar unos presupuestos que no
se hacían desde 2007, además de depurar la contabilidad, que ahora
refleja su situación real, resaltando la gran dedicación y
profesionalidad que en todo momento ha demostrado. Concluye aludiendo a
las medidas
que desde hace tiempo se han ido tomando a fin de regularizar la
situación económica del Ayuntamiento, como reducción del coste de
personal del Ayuntamiento, disolución de la Sociedad Municipal, la
externalización de la prestación de varios servicios municipales, la
anulación desde el pasado mes de enero de 2012 de las subvenciones a los
grupos políticos, la renuncia a la ejecución del Plan de Inversiones de
la Dsiputación de los años 2011 y 2012, al exigir aportación municipal,
la aprobación de la realización de una revisión catastral al haber
transcurrido más de 10 años desde la anterior, la aprobación del
incremento impositivo en los impuestos municipales con efectos a partir
del 1 de enero de 2013, etc.., todo lo cual ha supuesto de hecho un Plan
de Ajuste real que ha logrado estabilizar al Ayuntamiento.
Acto
seguido, el Sr. Interventor, tras agradecer las palabras de la Alcaldía,
explica el contenido de los Presupuestos, aludiendo a que se han visto
en Junta de Portavoces y en Comisión Informativa y señalando que se ha
puesto fin a la situación de estar funcionando hasta ahora con unos
presupuestos prorrogados desde 2007, con lo que ello supone, que se han
atendido puntualmente las solicitudes de información del MHAP y que se
ha depurado la contabilidad, dando consignación a las obligaciones del
Plan de Pago a Proveedores.
Acto seguido, se inicia un turno de
intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la
Corporación, señalando el Sr. González Garrido, Portavoz de Iniciativa
por Benacazón, que sin que dude de la labor del Sr. Interventor, se va a
abstener.
Seguidamente, el Portavoz de PA, el Sr. Garrido
Bautista, expone que el tema ha sido visto en Comisión Informativa y en
Junta de Portavoces y que ha examinado el expediente concienzudamente.
Felicita también a todos los técnicos que han hecho posible un
Presupuesto después de 6 años y especialmente al interventor. Dice que
se ha hecho una buena labor, que es equilibrado, que se ha negociado la
plantilla con el comité de empresa, etc.. Añade que la modificación
también la considera oportuna, que esto es un punto y aparte y que
permite seguir la labor en esta linea, por lo que su Grupo vota a favor.
Por
su parte el Portavoz de PP, el Sr. Oropesa Vega, expone que después de 6
años y cuatro Alcaldes, se va a tener un Presupuesto, agradeciendo la
labor de los técnicos y sobre todo del interventor, que lo han hecho
posible. Dice que hasta ahora las buenas noticias, que es legal, pero
que se va a arrastrar por unos años el desastre económico del
Ayuntamiento, pues el millón de euros de superávit anual se va a tener
que destinar a pagar atrasos. Dice que es un gran paso, que se ha puesto
en claro una contabilidad y que queda clara la mala gestión realizada.
Añade que no es presupuesto político, sino técnico, de la depuración de
una mala gestión de años anteriores, que señala la labor de algunas
personas, que tienen nombre y apellidos. Concluye que su Grupo se va a
abstener, que legalmente se ha hecho un trabajo enorme, pero poco más,
que no estamos identificados sino que identifica a los gestores
anteriores, mostrando una fea realidad pues hasta 2017 vamos a seguir
equilibrando lo gastado.
Por su parte el Portavoz del PSOE, el Sr.
Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta, señalando que aparte
las especulaciones que se quieran hacer, a Dios de lo que es de Dios y
al Cesar lo que es del Cesar, resaltando la labor política en la
elaboración de los presupuestos, por lo que agradece también a la
Delegada de Hacienda y a la Alcaldesa su labor y su esfuerzo.
Suficientemente
conocido el expediente de Intervención denominado Presupuesto General
2013, Bases de Ejecución y Plantilla, y el expte. 54/2013-REC.HUM.,
denominado Modificación RVPT.
Formado
el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al
ejercicio económico de 2013, así como sus Bases de Ejecución, Plantilla y
RVPT, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de
la Ley 39/88, y demás normativa aplicable.
Visto y conocido el
contenido de los informes emitidos por la Intervención municipal
136/2013, 137/2013 y 138/2013 de fecha 23 de octubre, por la Secretaria
General de 23 de octubre y por el Técnico Responsable de Personal de
fecha 23 de octubre de 2013.
Visto el Dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el
día 28 de octubre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno
Municipal, con ocho votos a favor (cinco del PSOE y tres del PA) y tres
abstenciones (del representante de Iniciativa por Benacazón y dos del
PP), once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los
trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.-
Aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2013,
fijando los gastos y los ingresos en las cifras que por capítulos se
expresan seguidamente:
A) ESTADOS DE GASTOS:
Operaciones Corrientes:
1º Gastos de personal 1.972.877,99
2º Gastos de bienes corrientes y servicios 1.498.709,68
3º Gastos financieros 440.522,55
4º Transferencias corrientes 56.892,69
Operaciones de Capital:
6º Inversiones reales 221.748,02
7º Transferencias de capital 272,00
8º Activos financieros 0,00
9º Pasivos financieros 84.147,60
Total del Presupuesto de Gastos: 4.275.170,53 € B) ESTADO DE INGRESOS:
Operaciones Corrientes.
1º Impuestos Directos 1.526.853,84
2º Impuestos Indirectos 30.000,00
3º Tasas y otros Ingresos 378.596,53
4º Transferencias Corrientes 2.093.672,44
5º Ingresos Patrimoniales 43.294,12
Operaciones de Capital.
6º Enajenación de Inversiones Reales 0,00
7º Transferencias de Capital 202.753,60
8º Activos Financieros 0,00
9º Pasivos Financieros 0,00
Total Presupuesto de Ingresos: 4.275.170,53 €
SEGUNDO.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General, que se contienen en el respectivo expediente.
TERCERO.-
Aprobar la Plantilla de Personal para 2013 y Aprobar igualmente la
Modificación de la Relación y Valoración de Puestos de Trabajo vigente
realizada al efecto, que se incluyen en el expediente.
CUARTO.-
Exponer al público el expediente completo, en el Tablón de anuncios y en
el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo mínimo de 15 días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOP de
Sevilla, poniendo a disposición del público la correspondiente
documentación, durante cuyo plazo, los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones ante el Pleno.
QUINTO.- Considerar
definitivamente aprobado sin más trámites el expediente completo del
Presupuesto General, así como la Plantilla y la Relación y Valoración de
Puestos de Trabajo, si durante el citado período no se hubiesen
presentado reclamaciones al expediente.
SEXTO.- Facultar a la Sra.
Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a conseguir
la plena efectividad del presente acuerdo y para suscribir cuantos
documentos sean necesarios a este fin.
PUNTO TERCERO.- Crédito Extraordinario 1/2013.
Con
la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Interventor informa a los
presentes del expediente denominado Crédito Extraordinario 1/2013,
explicando su contenido.
Acto seguido, se inicia un turno de
intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la
Corporación, manifestando el Sr. González Garrido, Portavoz de
Iniciativa por Benacazón, se va a abstener.
El Portavoz del PA, el
Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido visto en la Comisión
Informativa y en Junta de Portavoces y que en la fecha en que estamos es
correcto que se agoten esas partidas y se destine su consignación a
otras necesidades, por lo que su grupo vota a favor.
Por su parte,
el Portavoz del PP, el Sr. Oropesa Vega, expone que también vota a
favor, a fin de que se ponga orden en el desorden contable existente y
se adecente la gestión anterior.
Por su parte el Portavoz del PSOE, el Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente de Intervención denominado Crédito Extraordinario 1/2013.
Dada
la necesidad de dotar de crédito a determinados gastos realizados sin
la preceptiva cobertura presupuestaria en ejercicios anteriores y que
fueron abonados a través del mecanismo de Plan de Pago a Proveedores.
Dado
que se trata de gastos que ya han sido pagados, este Ayuntamiento tiene
la obligación de dotar crédito para dar cobertura presupuestaria a los
mismos.
Por ello se hace precisa una modificación de créditos del
Presupuesto 2013 de la Corporación bajo la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con bajas de otras partidas reducibles, sin
la perturbación del correspondiente servicio.
Vistos los Informes
de Intervención números 139/2013, de fecha 23 de octubre, y 140/2013 de
la misma fecha, sobre evaluación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto
el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y
Especial de Cuentas celebrada el día 28 de octubre pasado.
A
propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con diez votos a favor
(cinco del PSOE, tres del PA y dos del PP) y una abstención (del
representante de Iniciativa por Benacazón), once miembros de la
Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la
integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 14/2013 con la
modalidad de crédito extraordinario nº 1/2013 financiado con los
recursos que abajo constan, de acuerdo con el siguiente desglose:
Altas en Aplicaciones de Gastos:
Aplicación Presupuestaria: 151.611 (13000006) Descripción: Remodelación de vías públicas. Importe: 53.162,14 Euros
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO 53.162,14 €
La
financiación del citado crédito extraordinario se efectuará mediante
anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto
vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin
perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos:
Bajas en Aplicaciones de Gastos:
Aplicación Presupuestaria: 151.625 (07000011) Descripción: Equipamiento Parques Infantiles. Importe: 6.739,04 Euros
Aplicación Presupuestaria: 231.625 (07000013) Descripción: Equipamiento Hogar Pensionista. Importe: 9.047,29 Euros
Aplicación Presupuestaria: 151.623 (07000015) Descripción: Aportación municipal tractor. Importe: 3.375,81 Euros
Aplicación Presupuestaria: 163.624 (07000016) Descripción: Adquisición vehículo lavacontenedores. Importe: 34.000,00 Euros
TOTAL FINANCIADO MEDIANTE BAJA DE OTROS CREDITOS 53.162,14 €
SEGUNDO.-
Exponer este acuerdo al público mediante anuncio insertado en el
Boletín Oficial de la Provincia, durante quince días, durante los cuales
los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el
Pleno.
TERCERO.- El expediente se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un
mes para resolverlas.
PUNTO CUARTO.- Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2013.
Con
la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Interventor informa a los
presentes del expediente denominado Reconocimiento Extrajudicial de
Crédito 1/2013, explicando con detalle su contenido y aludiendo a su
relación con los anteriores puntos del orden del día.
Acto
seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los
Grupos Políticos de la Corporación, señalando el Sr. González Garrido,
Portavoz de Iniciativa por Benacazón, que se va a abstener.
El
Portavoz del PA, el Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido
visto en la Comisión Informativa y en Junta de Portavoces y que su grupo
vota a favor.
Por su parte, el Portavoz del PP, el Sr. Oropesa
Vega, expone que desea pedir disculpas a la antigua Secretaria del
Juzgado de Paz que por fin va a poder cobrar el dinero que le
corresponde y se pregunta que a quien se le ha pagado durante ese
tiempo, afirmando que al parecer a nadie, a la vista del volumen de
facturas sin consignación, concluyendo que también votan a favor para
poner orden y se pueda regularizar todo esto e ir pagando cuando se
pueda, que es lo único que se va a poder hacer durante muchos años,
pagar deudas anteriores.
Por su parte el Portavoz del PSOE, Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente de Intervención denominado Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2013.
Siendo
necesario reconocer obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por
la prestación de determinados servicios y suministros, no
contabilizados en el ejercicio en que han sido prestados, dada la
inexistencia de crédito, para proceder posteriormente a su pago.
Siendo
necesario reconocer presupuestariamente facturas en la mayoría de los
casos ya pagadas a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real
Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores (modificado posteriormente por
Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo) y que no tenían consignación
presupuestaria.
Visto el informe de Secretaria y el informe de
Intervención con número de Registro 232/2012, ambos de 23 de octubre de
2013 que constan en el expediente,
Visto el Dictamen favorable
emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas
celebrada el día 28 de octubre pasado.
A propuesta de la Alcaldía,
el Pleno Municipal, con diez votos a favor (cinco del PSOE, tres del PA
y dos del PP) y una abstención (del representante de Iniciativa por
Benacazón), once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de
los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
UNICO.-
Aprobar el reconocimiento de los créditos que se relacionan en los
Anexos I, II y III que se incluyen en el expediente incoado al efecto,
con cargo a los créditos incluidos en el Presupuesto de 2013, una vez
entre en vigor el mismo.
PUNTO QUINTO.- Convenio Urbanístico POI con GUELMISA.
La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta que consta en el expediente, relativa a
Convenio
Urbanístico con GUELMISA SL para redacción de Plan de Ordenación
Intermunicipal (POI), entre Ayuntamiento de Benacazón y Ayuntamiento de
Huevar del Aljarafe, recordando que el Pleno Municipal, en sesión
celebrada el 20/03/2013 acordó aprobar el borrador de Convenio
Interadministrativo entre ambos Ayuntamientos, el cual fue suscrito el
14/05/2013. Añade que con el Convenio con GUELMISA SL esta sociedad, que
es la propietaria de los terrenos correspondientes al término municipal
de Benacazón, asume el compromiso de financiar los gastos de redacción
del POI imputables al ámbito de Benacazón y que el POI vendrá a este
Ayuntamiento para su aprobación y que se estudiará en profundidad,
señalando que si finalmente lo aprueba la JJAA se continuará con los
demás instrumentos urbanísticos, como Plan Parcial, Proyectos de
Reparcelación y Urbanización, etc... Concluye que esto está empezando a
andar, que se está poniendo la semilla de un futuro desarrollo de la
zona y que en su momento se firmarán otros Convenios Urbanísticos, como
se ha expuesto en la Junta de Portavoces.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, señalando el Portavoz de Iniciativa por Benacazón que se va a abstener.
El
Portavoz del PA, el Sr. Garrido Bautista, expone que el tema ha sido
visto en la Comisión Informativa y en Junta de Portavoces y que como no
le va a costar nada al Ayuntamiento estos trámites, su grupo vota a
favor.
Por su parte, el Portavoz del PP, el Sr. Oropesa Vega,
expone que dado que se trata de concretar quien paga la redacción del
POI, van a votar a favor, pero señalando que tiene reservas sobre el
tema.
Por su parte el Portavoz del PSOE, el Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expte. 20/2012-URBA, denominado Convenio Urbanístico POI con GUELMISA.
Visto
que el Pleno Municipal en sesión celebrada el 20/03/2013 acordó aprobar
el borrador de Convenio Interadministrativo a suscribir con el
Ayuntamiento de Huevar del Aljarafe para Redacción de Plan de Ordenación
Intermunicipal (POI), el cual fue suscrito el 14/05/2013.
Visto el Convenio Urbanístico suscrito el 14/05/2013 entre el Excmo. Ayuntamiento de
Benacazón
y GUELMISA S.L., con C.I.F. B-41229303 y domicilio social en la C/ Cuna
nº 3, de Sevilla, para Redacción del POI (Área de Oportunidad E-14,
Parque Empresarial, del POTAUS).
Vistos los informes obrantes en el expediente, de la Secretaría General y del Arquitecto Asesor Municipal, de fechas 14/05/2013.
Visto
que realizada la preceptiva información pública mediante anuncios en el
B.O.P. nº 170, de fecha 24 de julio de 2013 y en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento, NO se han presentado ninguna alegación,
sugerencia, ni reclamación contra el citado Convenio.
Visto lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, y demás normativa de aplicación.
Visto
el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y
Especial de Cuentas celebrada el día 28 de octubre pasado.
A
propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con diez votos a favor
(cinco del PSOE, tres del PA y dos del PP) y una abstención, del
representante de Iniciativa por Benacazón, once miembros de la
Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la
integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar y en
consecuencia ratificar íntegramente el Convenio Urbanístico suscrito el
día 14 de mayo de 2013 entre el Excmo. Ayuntamiento de Benacazón y
GUELMISA S.L., con C.I.F. B-41229303 y domicilio social en la C/ Cuna nº
3, de Sevilla, Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, del
POTAUS, para Redacción de Plan de Ordenación Intermunicipal, cuyo texto
literal se incluye a continuación.
SEGUNDO.-
Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas
tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo, así como para suscribir
cuantos documentos notariales o administrativos sean necesarios a ese
fin.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a las partes, para su conocimiento y efectos oportunos.
Texto íntegro del citado Convenio:
CONVENIO
URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN Y
GUELMISA S.L.PARA LA REDACCIÓN DE PLAN DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL.
Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, del POTAUS.
En Benacazón, a 14 de mayo de 2013.
REUNIDOS:
1. De una parte.- Dña. Juana María Carmona González, con DNI nº 34059627-P,
ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN, asistida de D. Dionisio de la Rosa
Ortiz,
Secretario General del Ayuntamiento, a los efectos de dar fe de este
acto, a tenor de lo establecido en el artículo 2.h) del Reglamento de
Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, aprobado por Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y
162.1.b) del RDLeg. 781/86, de 18 de abril.
2. D. Miguel de Solís y
Martínez Campos, mayor de edad, con D.N.I. 15750673-C y domicilio en
Plaza del Conde de Rodezno, nº 13-5ª, de Pamplona, en nombre y
representación de la Entidad GUELMISA S.L., con C.I.F. B-41229303 y
domicilio social en la C/ Cuna nº 3, de Sevilla, constituida como
anónima, mediante escritura otorgada en Sevilla, ante el Notario D.
Joaquín Serrano Valverde, el día 11 de noviembre de 1.987, con el nº
2.744 de su protocol o, adaptada a la Ley de Sociedades Anónimas
mediante escritura otorgada en Sevilla, ante el Notario D. Francisco
Rosales de Salamanca, el día 31 de julio de 1.992, subsanada por otra
otorgada ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, el día 11 de
noviembre de 1.993, y transformada en sociedad limitada mediante
escritura otorgada en Sevilla, el día 10 de noviembre de 1.998, con el
nº 3.564 de su protocolo, ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde,
inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en el tomo 2.799 General
de Sociedades, al folio 110, hoja SE- 16.203, Inscripción 16ª.
INTERVIENEN:
Dña.
Juana María Carmona González, en nombre y representación del
Ayuntamiento de Benacazón, en virtud de la atribución que les otorga
para representar a sus Corporaciones la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 21.1. b), si bien
por lo que respecta a su actuación, este Convenio deberá ser ratificado
por el Pleno Municipal, previos los trámites oportunos, para que surta
validez y resulte vinculante.
D. Miguel de Solís y Martínez Campos
como Apoderado de la Sociedad GUELMISA S.L., cargo para el que ha sido
nombrado de forma indefinida, según resulta de la escritura autorizada
en Sevilla ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, el día 31 de
diciembre de 1.996, con el nº 3.672 de su protocolo, inscrita en el
Registro Mercantil de Sevilla, en el tomo 975, al folio 100, hoja
SE-16203, Inscripción 13ª, con facultades suficientes para este acto,
que el compareciente declara vigente.
Ambas partes se reconocen
mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para
suscribir el presente Convenio Urbanístico de Planeamiento y, en su
virtud,
EXPONEN
PRIMERO: Que, en la línea de dar cada día
mayor cabida a la libre disposición de las partes en todo contrato, se
asiste en la actualidad a una tendencia en la que, dentro del respeto
más escrupuloso
al
cuerpo jurídico escrito, se da cabida, en ocasiones, a una negociación
de los intervinientes en la relación jurídico-administrativa.
Dicha
posibilidad goza de amparo hoy día a nivel legislativo y, en este
sentido, el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común dispone que "las Administraciones Públicas podrán
celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho
público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento
Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y
tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado,
con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso
prevea la disposición que lo regule”.
Que en el art. 111 del Texto
Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, en referencia a las Corporaciones
Locales, se establece que ”las entidades locales pueden concertar los
contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que
no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los
principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los
mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en
favor de las mismas”.
Por otro lado, de conformidad con el art.
25.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, corresponde a los Ayuntamientos la competencia en materia
de ordenación y gestión urbanística, así como la promoción y gestión de
viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, según la distribución constitucional de
competencias.
Por último, cabe citar además que es mandato
constitucional el de la participación de la comunidad en los beneficios
que se originan por la acción urbanística de los Entes Públicos,
consagrándose la posibilidad de que repercuta en dicha comunidad las
actuaciones que suponen unos beneficios añadidos o plusvalías que no
deben pertenecer en su integridad al particular interesado, pues de lo
contrario se estaría contraviniendo el principio de igualdad, también
constitucionalmente consagrado. (art. 47 de la C.E. y art. 3 de la Ley
6/98, de 13 de abril).
SEGUNDO: Que esta línea es la que viene
prosperando en los últimos tiempos en el ámbito urbanístico, en donde la
práctica diaria y la normativa tanto estatal como autonómica vienen
dando carta de naturaleza a esta forma de planificar y gestionar el
suelo, siempre, como es obvio, en el marco normativo vigente.
En
este sentido, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA), regula la figura del Convenio
Urbanístico, señalando en su Exposición de Motivos que “(....) puede ser
suscrito bien entre Administraciones Públicas, o entre éstas y
privados, y cuya finalidad es tanto la de establecer los términos de
colaboración como la de procurar un más eficaz desarrollo de la gestión
urbanística. Los convenios no podrán, en ningún caso, condicionar la
función pública de la actividad urbanística, debiendo quedar
salvaguardada la integridad de la potestad de planeamiento, y quedando
sujetos a los principios de transparencia y publicidad”.
Concretamente, el art. 5 de la LOUA establece que:
“1.
La gestión de la actividad urbanística se desarrolla en las formas
previstas en esta Ley y, para todo lo no contemplado en ella, en
cualquiera de las autorizadas por la legislación reguladora de la
Administración actuante.
2. Las Administraciones con competencia en materia de ordenación urbanística tienen el deber
de facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus
respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en
esta Ley. A estos efectos podrán suscribir convenios urbanísticos, con
particulares con la finalidad de establecer los términos de colaboración
para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
3.
Los titulares del derecho de propiedad y, en su caso, de cualesquiera
otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervienen en la
actividad urbanística en la forma y en los términos de la legislación
general aplicable y de la presente Ley”.
Por su parte, el art.
30.2 de la citada LOUA, establece que: “La Administración de la Junta de
Andalucía y los Ayuntamientos (....), podrán también suscribir con
cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no propietarias de
suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de
un instrumento de planeamiento”.
Continua este art. 30.2 diciendo:
“Estos convenios tendrán a todos los efectos carácter jurídico
administrativo y les serán de aplicación las siguientes reglas:
1ª.
Sólo tendrán el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y
tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo
respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas
soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades.
2ª.
La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
Administración urbanística, bien en suelo o cantidad sustitutoria en
metálico según las condiciones que se establezcan en el convenio, se
integrará en el respectivo patrimonio público de suelo.
En los
casos previstos en esta ley en los que la cesión del aprovechamiento
urbanístico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad
sustitutoria en metálico, el convenio incluirá la valoración de estos
aprovechamientos realizada por los servicios de la Administración.
3ª.
Cuantas otras aportaciones económicas se realicen en virtud del
convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deberán
igualmente, integrarse en el patrimonio público de suelo de la
Administración que lo perciba.
4ª. El acuerdo de aprobación del
convenio que al menos identificará a los otorgantes y señalará su
ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado tras su firma por la
Administración urbanística competente en los términos previstos en el
artículo 41.3 de la Ley.
Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirá en un registro público de carácter administrativo”.
El
apartado 3º de dicho art. 30, añade que: “Cuando los convenios
urbanísticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones la
percepción a favor de la administración de cantidad económica, se estará
a lo dispuesto en las siguientes reglas:
1ª. Si la percepción
deriva de la sustitución en metálico de los terrenos donde se localice
el aprovechamiento urbanístico que corresponde a la administración en
concepto de participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas, ésta no podrá exigirse ni efectuarse hasta la aprobación
del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha
sustitución en metálico.
2ª. Cuando las aportaciones económicas
que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos de urbanización
asumidos en virtud de dichos convenios, ésta no podrá exigirse ni
efectuarse hasta la aprobación del instrumento que contenga la
ordenación detallada y haya quedado delimitada la correspondiente unidad
de ejecución.
3ª. Cualquier cantidad anticipada que se entregue
antes de las aportaciones referidas, tendrán la consideración de
depósitos constituidos ante la caja de la administración actuante.
Estos
depósitos quedan afectados al cumplimiento de dichos convenios, no
pudiendo disponerse de las citadas cantidades hasta la aprobación del
correspondiente instrumento de planeamiento o de la delimitación de la
unidad de ejecución”.
Por último, en el apartado 3º de dicho art.
30, se añade además que: “La tramitación, celebración y cumplimiento de
los convenios regulados en este artículo se regirán por los principios
de transparencia y publicidad”.
En este sentido, la sección sexta
de la LOUA, llamada “Información Pública y Publicidad”, se refiere a los
convenios urbanísticos al establecer en el art. 39.2 que: “Deberá
publicarse en el Boletín Oficial que corresponda y en su caso en el
tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de
la información pública de los convenios urbanísticos antes de su
aprobación”. Por su parte, en el art. 41.3 especifica que: “El acuerdo
de aprobación de los convenios urbanísticos se publicará en el Boletín
Oficial que corresponda con expresión, al menos, de haberse procedido a
su depósito en el registro correspondiente, e identificación de sus
otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos
afectados”.
Por otra parte, el art. 7 de la LOUA define el Plan de
Ordenación Intermunicipal como instrumento de planeamiento general,
cuyo objeto a tenor de lo establecido en el art. 11 del mismo cuerpo
normativo, es establecer la ordenación de áreas concretas, integradas
por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que
deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.
En
concreto, el artículo 31.1a) de la LOUA regula el ejercicio de la
potestad de planeamiento correspondiendo a los municipios la formulación
de Proyectos de Planes de Ordenación Intermunicipal y de los que deban
desarrollarlos cuando exista acuerdo entre los municipios interesados.
TERCERO:
Conforme al artículo 30.2 de la LOUA los Convenios Urbanísticos de
Planeamiento tienen carácter jurídico-administrativo y en palabras del
Tribunal Supremo (Sentencias de 7 de mayo de 1.986 y 7 de noviembre de
1.990), estos pactos o convenios, que tienen por finalidad facilitar la
gestión del urbanismo, "tienen una naturaleza contractual y un carácter
administrativo", si bien no les será de aplicación expresamente la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que no será
preciso seguir procedimiento de licitación alguno.
CUARTO:
La Sociedad GUELMISA S.L. es propietaria del Cortijo conocida como LOS
LAGARES, situada frente a la A-49 y junto al rio Guadiamar, cuyos
linderos son de conocimiento público, inscrita al tomo 2189, libro 95,
folio 36, finca nº 1066, Inscripción 4ª, del Registro de la Propiedad de
Sanlúcar la Mayor, con una extensión según escrituras de 250 Has., 25
a. y 36 centiáreas. (2.532.536 m²), 1.498.912 m² según catastro, que lo
integran las siguientes parcelas catastrales:
• “Los Lagares”,
polígono 1, parcela 1, referencia catastral 41015A001000010000JQ, con
una extensión total de 108.960 m² según Catastro.
• “Los Lagares”,
polígono 1, parcela 3, referencia catastral 41015A001000030000JL, con
una extensión total de 694.535 m² según Catastro.
• “Los Lagares”,
polígono 1, parcela 4, referencia catastral 41015A001000040000JT, con
una extensión total de 695.417 m² según Catastro,
La finca en
cuestión se considera idónea para desarrollar una promoción acorde a
las previsiones del Area de Oportunidad definida en el POTAUS, que
diversifique y amplíe la actual oferta del municipio, ubicándose en una
zona apta para este tipo de actuaciones.
En este sentido, en el
BOJA nº 132 de 9 de julio de 2009 se publicó la aprobación del Plan de
Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS),
de ámbito subregional, que incluye el desarrollo del Área de
Oportunidad E-14, Parque empresarial, que afecta a terrenos ubicados en
los términos municipales de Huevar del Aljarafe y Benacazón,
encontrándose la citada finca incluida dentro del sector a delimitar en
el término de Benacazón, siendo así que supone el 100 % de la superficie
afectada de titularidad particular.
QUINTO: Al afectar la
delimitación del Área de Oportunidad E-14, Parque empresarial, a
terrenos correspondientes a dos términos municipales, el desarrollo de
dicha Area debe producirse a través del correspondiente Plan de
Ordenación Intermunicipal (POI), previsto en el artículo 11 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(LOUA).
A tal fin, los Ayuntamientos de Huevar del Aljarafe y
Benacazón, conscientes de que la delimitación del Área de Oportunidad
E-14 les obliga a coordinar sus actuaciones en aras a la formulación y
tramitación del correspondiente POI, han suscrito un Convenio
Interadministrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la
LOUA, con la finalidad única y exclusiva de la redacción del indicado
instrumento de planeamiento.
En dicho Convenio Interadministrativo
se estipula que el citado POI ordenará la totalidad del Área
estableciendo dos Sectores en atención a la superficie afectada incluida
en cada uno de los términos municipales, a los efectos de su posterior
desarrollo a través de los correspondientes Planes Parciales de
Ordenación.
En dicho Convenio Interadministrativo igualmente se
estipula que la totalidad de los costes derivados de la formulación del
Plan de Ordenación Intermunicipal y actuaciones urbanísticas comunes a
ambos Sectores que se prevean en dicho Convenio Interadministrativo, sin
perjuicio de las cargas específicas de cada Sector, se repartirán entre
los Sectores delimitados en proporción al aprovechamiento de cada uno
los mismos, siendo sufragados por los propietarios afectados, hallando
reflejo tal carga en los correspondientes planeamientos de desarrollo y,
en última instancia, en la cuenta de liquidación provisional de los
proyectos de equidistribución que al efecto se formulen.
SEXTO.-
La entidad GUELMISA S.L., en calidad de titular de propietaria del 100 %
de los terrenos de titularidad privada afectados por el ámbito de
referencia, dentro del término municipal de Benacazón, tiene interés en
el desarrollo de los mismos a la mayor brevedad posible.
En este
sentido, siendo consciente la entidad GUELMISA S.L. de la actual
situación económica y en atención al tenor del Convenio
Interadministrativo previsto entre los Ayuntamientos de Huevar del
Aljarafe y Benacazón, propone a este último la suscripción del presente
Convenio Urbanístico de Planeamiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 30.2 de la LOUA, a fin de comprometerse a asumir el coste
proporcional de los honorarios de la redacción del POI del Área de
Oportunidad E-14, Parque empresarial, imputables al ámbito de Benacazón,
siempre y cuando se asuma que dicha cantidad pasará a integrar la carga
de urbanización del ámbito.
SÉPTIMO: No existe Convenio
Urbanístico previo que regule los compromisos entre el Ayuntamiento y la
entidad GUELMISA S.L., aunque la citada finca, clasificada como suelo
no urbanizable en las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por la
CPU de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Junta de Andalucía el 3 de junio 1998, fue incluida en
el documento de Aprobación Inicial del PGOU municipal, aprobado por el
Pleno Municipal el 30 de enero de 2007, como suelo urbanizable no
sectorizado.
A
la vista de lo anterior, las partes acuerdan libre y voluntariamente
suscribir el presente Convenio Urbanístico de planeamiento, en base a
las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La entidad GUELMISA
S.L., en su calidad de propietaria del 100 % de los terrenos de
titularidad privada afectados por el ámbito del Sector a delimitar en el
término municipal de Benacazón por el futuro POI relativo al Área de
Oportunidad E-14, Parque Empresarial, se compromete a asumir el coste de
la redacción del POI del citado Área de Oportunidad imputables al
ámbito de Benacazón.
En este sentido, el presente Convenio tiene
por objeto única y exclusivamente la asunción por parte de GUELMISA S.L.
del coste de los honorarios por la formulación del Plan de Ordenación
Intermunicipal del Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial
imputables al ámbito de Benacazón, hallando reflejo tal carga en los
correspondientes planeamientos de desarrollo y, en última instancia, en
la cuenta de liquidación provisional de los proyectos de
equidistribución que al efecto se formulen.
A fin de posibilitar
el pronto cumplimiento de lo conveniado y procederse a la tramitación de
los expedientes que legalmente procedan, la Sociedad GUELMISA S. L.
deberá contratar los profesionales necesarios al respecto y presentar
ante el Ayuntamiento el Proyecto de Plan de Ordenación Intermunicipal
relativo al Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial, en el plazo de
1 año, a contar desde la ratificación del presente Convenio por el
Pleno Municipal, asumiendo todos los gastos que se deriven por
honorarios técnicos imputables al ámbito de Benacazón.
Dicho
Proyecto se formulará y tramitará necesariamente de forma simultánea y
coordinada con el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, de acuerdo con lo
estipulado en el Convenio Interadministrativo suscrito entre ambos
Ayuntamientos para tal fin.
Una vez presentado el Proyecto del POI
y analizado el mismo por los servicios técnicos municipales, si por
parte del Ayuntamiento de Benacazón se observa que dicho documento no
refleja los criterios marcados por esta Corporación o se detectan
deficiencias que hacen improcedente su aprobación, GUELMISA S.L. deberá
atender dichas indicaciones en el plazo máximo de 6 meses desde la
notificación del correspondiente requerimiento al respecto.
El
Ayuntamiento de Benacazón exigirá por los medios legales a su alcance el
cumplimiento estricto del presente Convenio y podrá resolver el pacto y
dejarlo sin efecto en el caso de incumplimiento por parte de GUELMISA
S.L. de alguna de las cláusulas del mismo o de los plazos previstos.
SEGUNDA.-
El Plan de Ordenación Intermunicipal contendrá las determinaciones
estructurantes suficientes para su posterior desarrollo, delimitando una
única Área de Reparto y dos Sectores, en atención a la superficie
afectada ubicada en cada término municipal y coincidentes con la
delimitación de los términos municipales de Huévar del Aljarafe y
Benacazón, a los efectos de su posterior desarrollo a través de los
correspondientes Planes Parciales de Ordenación que establecerán las
determinaciones pormenorizadas para cada uno de los Sectores delimitados
en el Plan de Ordenación Intermunicipal, con la finalidad de facilitar
un desarrollo y tramitaciones independientes.
En consecuencia, el
presente Convenio no afecta a las determinaciones del futuro Plan
Parcial de Ordenación del Sector correspondiente al ámbito de Benacazón,
a excepción de lo establecido respecto de la carga de urbanización, por
lo que el mismo deberá formularse de conformidad al articulado de la
LOUA y demás normativa de aplicación.
TERCERA.- Siguiendo las
directrices marcadas por el POTAUS, reflejadas en la ficha
correspondiente a este Área de Oportunidad (E14 Parque Empresarial), la
propuesta contenida en el Plan de Ordenación Intermunicipal debe
contemplar la remodelación o ejecución del nuevo acceso a la A-49 y
justificar la viabilidad de la propuesta en relación con la
infraestructura viaria municipal en la que se apoya.
Consecuentemente,
sin perjuicio de la ejecución y costeamiento por la Administración
competente, en su caso, el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá
incluir como Sistemas Generales adscritos a cada uno de los Sectores
delimitados, a efectos de materialización del aprovechamiento generados
por dichos suelos, al menos los terrenos necesarios para:
a) Remodelación o nuevo Acceso viario a la A-49.
b)
Vial de conexión entre el acceso viario desde la A-49 y su conexión
hacia el norte, buscando la conexión con Gerena (Arco Norte).
c) Rotondas y elementos de enlace necesarios para estas conexiones viarias.
d) Sistemas Generales de Espacios Libres.
En
el Plan de Ordenación Intermunicipal se hará constar que los Sistemas
Generales así definidos podrán ser ejecutados bien a través de los
Proyectos de Urbanización de cada uno de los Sectores que establezca,
bien de forma independiente a los mismos por medio de proyecto autónomo
en el que se plantee su definición y cuya ejecución deberá ser costeada
por los propietarios de cada uno de los indicados Sectores en base al
porcentaje que suponga su aprovechamiento respecto del total del Área de
Oportunidad.
Dicho porcentaje quedará claramente establecido en
el documento correspondiente del Plan de Ordenación Intermunicipal en
base a la delimitación del ámbito del mismo según los terrenos adscritos
a cada uno de los Sectores y, por tanto, a cada uno de los términos
municipales de Huévar y Benacazón.
CUARTA.- La Sociedad GUELMISA
S.L., previo informe al Ayuntamiento, podrá constituir una persona
jurídica a la que podrá transmitir la titularidad del presente Convenio,
que en todo caso ha de subrogarse en todos los compromisos suscritos en
el mismo, que asumirá en su integridad.
Por otro lado, en el
supuesto de que la Sociedad GUELMISA S.L. desee vender sus derechos a
otra persona física o jurídica, se hará constar en el documento que al
efecto se suscriba la expresa subrogación del cesionario en todos los
derechos y obligaciones del cedente establecidos en el presente
documento, y en consecuencia con la plena aceptación de todos los
compromisos suscritos en este Convenio.
QUINTA.- El presente
Convenio mantendrá su vigencia en tanto en cuanto se mantenga vigente el
Convenio Interadministrativo entre los Ayuntamientos de Huévar del
Aljarafe y de Benacazón y, en consecuencia, permenezca el objeto del
mismo, es decir, la redacción del Plan de Ordenación Intermunicipal del
Área de Oportunidad E-14, Parque Empresarial.
SEXTA.- Conforme al
artículo 30.2 de la LOUA, el presente Convenio Urbanístico de
Planeamiento tiene carácter jurídico-administrativo. Las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
SEPTIMA.- Para la eficacia del presente Convenio será
requisito imprescindible la ratificación por el Pleno Municipal en el
plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la firma del mismo. En el
caso de que este Convenio no fuese ratificado por el Pleno en el plazo
estipulado, el mismo quedará nulo y sin efecto ni obligación para las
partes, quedando en ese caso la Sociedad GUELMISA S.L. eximida de la
obligación de cumplir con las obligaciones que se contemplan en el
mismo.
Leído el presente documento en su integridad por las
partes, lo hallan conforme, por lo que en prueba de ello rubrican con su
firma su contenido, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al
principio consignados.
La Alcaldesa Administrador Único de la
Dña. Juana Mª Carmona González. Sociedad GUELMISA S.L.
D. Miguel de Solís y Martínez Campos
Doy fe, el Secretario General, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
Y
no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa levantó la
sesión, siendo las veinte horas y cuarenta minutos, extendiéndose el
presente Acta, que como Secretario certifico.
Vº Bº
LA ALCALDESA
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