domingo, 27 de octubre de 2013

Acta de la sesión ordinaria Pleno del 30 de Septiembre de 2013

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ACTA   DE   LA   SESIÓN   ORDINARIA
CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el
día 30 de septiembre de 2013.
En Benacazón, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día treinta de
septiembre de dos mil trece, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa-Palacio, bajo la
Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana Mª Carmona González, los Tenientes-Alcaldes,
D. Francisco Antonio Bernal Pérez, Dña. Ana Caro Melero, Dña. María Lorenza Martín Oropesa
y D. Juan Franco González, y los Concejales, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña. Mª.
Manuela Perejón Muñoz, Dña. María del Carmen Trujillo Vega, D. José Antonio Fernández Ortiz,
D. Pedro Oropesa Vega y Dña. Ana María Limón Gutiérrez (once de los trece miembros que
legalmente integran la Corporación),  al objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Pleno
Municipal, a la que previamente habían sido citados en legal forma.
No asisten a la sesión  D. José Perejón Barrera y D. Manuel González Garrido.
Asiste el Interventor Municipal, D. Carlos Rosendo Alonso.
Asiste el funcionario municipal que desempeña las funciones de Tesorero, D. José
García Limón, expresamente invitado a la sesión para el punto de las Ordenanzas Fiscales.
Actúa de Secretario el de la Corporación, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
Abierta públicamente la Sesión y conforme al Orden de Convocatoria,
fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO PRIMERO.- Observación y aprobación, si procede, del Acta
correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 31 de
julio de 2013.
Comprobado que asisten el número suficiente de miembros para la celebración de la
sesión y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pregunta por la Presidencia a
los señores reunidos si tienen que formular alguna observación al Acta correspondiente a la
sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, la cual ha sido distribuida junto con la convocatoria.
A continuación, el acta de la citada sesión es aprobada por unanimidad de los asistentes, al no
formularse observación ni alegación alguna a la misma.
PUNTO SEGUNDO.- Dar cuenta de informe de Intervención sobre la
Tercera Fase del Plan de Pago a Proveedores.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Interventor da cuenta del Informe nº
112/2013, de 24 de septiembre, relativo a tercera fase del plan de pago a proveedores (Titulo I
RDL 8/2013), explicando su contenido y requisitos.
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Suficientemente conocido el Informe del Sr. Interventor Municipal nº 112/2013,
de 24 de septiembre, relativo a Tercera Fase del Plan de Pago a Proveedores (Titulo I RDL
8/2013), visto que en la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26
de septiembre pasado se dió cuenta del citado informe, el Pleno Municipal se da por enterado
del mismo.
PUNTO TERCERO.-  Dar cuenta de informe de Intervención de la
evaluación   del   cumplimiento   de   los   objetivos   de   la   L.O.   2/2012   de
estabilidad Presupuestaria, de ejecución del presupuesto a 30/06/2013.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Interventor da cuenta del Informe nº
113/2013, de 24 de septiembre, relativo a obligaciones trimestrales de suministro de información
de entidades locales 2º trimestre Ejercicio 2013, en cumplimiento LO 2/2012,de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, explicando su contenido.
Suficientemente conocido el Informe del Sr. Interventor Municipal nº 113/2013,
de 24 de septiembre, relativo a obligaciones trimestrales de suministro de información de
entidades locales 2º trimestre Ejercicio 2013, en cumplimiento LO 2/2012/de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, visto que en la Comisión Informativa
General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado se dió cuenta del
citado informe, el Pleno Municipal se da por enterado del mismo.
PUNTO CUARTO.-   Solicitud de Reversión de terrenos propiedad
de Sevilla Activa SAU.
La Sra. Alcaldesa informa a los presentes del contenido de la propuesta, que consta
en el expediente,  relativa a  la reversión de los solares municipales cedidos a la  sociedad
SEVILLA   ACTIVA   S.A.U.,   para   la   construcción   de   viviendas   protegidas,   recordando   los
antecedentes y la problemática surgida con la falta de financiación, que impide que la promoción
pueda llevarse a cabo, por lo que propone la solicitud de reversión de los solares, afin de que se
reintegren de nuevo al patrimonio municipal y puedan ser destinados a otro a otros fines de
interés municipal.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, en el que todos manifiestan su conformidad con la propuesta,
señalando el Portavoz del PA, Sr. Garrido Bautista, que el tema ha sido visto en la Comisión
Informativa y en vista de que no se puede realizar la promoción y de que se ha devuelto a todos
los beneficiarios sus aportaciones, es lógico solicitar la reversión, mientras el Portavoz del PP,
Sr. Oropesa Vega, resalta además que lo primero es pedir disculpas a todos los afectados por la
nefasta gestión de Sevilla Activa y que dadas las circunstancias apoya la solicitud de reversión.
Por su parte el Portavoz del PSOE, Sr. Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente nº 1/2009-BIENES, relativo a Cesión de
solares municipales a la  sociedad SEVILLA ACTIVA, S.A.U., para la construcción de
viviendas protegidas.
Visto el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de junio de 2009 con la Sociedad
SEVILLA ACTIVA S.A.U. para la cesión gratuita de parcelas destinadas a la construcción de
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viviendas protegidas en venta, amparadas en el citado Plan Concertado de Vivienda y Suelo
2008-2012, aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 31/03/2009, sesión en la que
igualmente se acordó la incoación de expediente de cesión de dichas parcelas a la citada
Sociedad SEVILLA ACTIVA SAU, de la Excma. Diputación de Sevilla.
Visto que el Pleno Municipal en sesión celebrada el 17/09/2009 adoptó, entre otros,
el siguiente acuerdo:
“Ceder gratuitamente a la sociedad SEVILLA ACTIVA, S.A.U. las parcelas de terrenos
que se indican a continuación, propiedad de este Ayuntamiento, integrantes del Patrimonio
Municipal del Suelo al proceder de las cesiones del 10% del aprovechamiento urbanístico de
cada sector y calificadas jurídicamente como patrimoniales, con destino para la construcción
de viviendas protegidas en venta, al amparo del Decreto 398/08, de 2 de julio de 2008, por el
que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012:
– Parcela R4 del Plan Parcial del Sector VIII, inscrita en el Registro de la Propiedad
de Sanlucar la Mayor al Tomo 2.478, libro 111, folio 149, alta 1, finca 5.849, con
una superficie de 1.220'80 m² y una edificabilidad de 1.404'00 m². Referencia
Catastral: 9180101QB4398S0001SD.
– Manzana A del Plan Parcial del Sector XV, inscrita en el Registro de la Propiedad
de Sanlucar la Mayor al Tomo 2.447, libro 109, folio 31, alta 1, finca 5.682, con
una superficie de 1.213 m² y una edificabilidad de 1.334'30 m². Referencia
Catastral: 7782801QB4378S0001XT.
– Manzana G del Plan Parcial del Sector XV, inscrita en el Registro de la Propiedad
de Sanlucar la Mayor al Tomo 2.447, libro 109, folio 51, alta 1, finca 5.688, con
una superficie de 1.099 m² y una edificabilidad de 1.208'90 m². Referencia
Catastral: 7881301QB4378S0001ST.”
Visto que con fecha 27/10/2009 se formalizó la oportuna escritura de cesión de
terrenos, ante la Notaria de Sevilla de D. Santiago Soto Díaz, con Nº de Protocolo 2031 e inscrita
en el Registro de la Propiedad el 11/12/2009.
Toda vez que la construcción de tales viviendas, por diversos motivos, no ha
comenzado y al parecer es difícil que se vaya a realizar la promoción, tal y como ha informado
Sevilla Activa SAU mediante escrito recibido el 24/09/2013 (Reg de Entrada nº 2790).
Considerando conveniente que las parcelas cedidas reviertan al patrimonio municipal
para poder atender otras iniciativas que pudieran surgir en un futuro.
Visto el documento contable de retención de créditos nº 213100564, de 24/09/2013,
por importe de 2000 €, para atender los gastos de notaria, registro, impuestos, gravámenes,
etc.., que genere la reversión.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal,  por unanimidad de los once
miembros de la Corporación presentes en la sesión (cinco del PSOE, tres del PA y tres del PP)
de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
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PRIMERO: Solicitar a Sevilla Activa S.A.U. Con C.I.F. Nº A-41420191, la reversión a
este Ayuntamiento de los citados solares, asumiendo los gastos que genere el cambio de
titularidad de los terrenos a favor del Ayuntamiento, previa presentación y aceptación de la
oportuna factura-liquidación.
SEGUNDO:  Dar traslado del presente acuerdo a Sevilla Activa S.A.U., para su
conocimiento y efectos oportunos.
TERCERO:  Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas
tendentes a conseguir la plena efectividad del presente acuerdo y la firma de los oportunos
documentos y escritura pública.
PUNTO   QUINTO.-  Proyecto   de   Actuación   para   Centro   de
Telecomunicaciones.
La Sra. Alcaldesa informa a los presentes del contenido de la propuesta, que consta
en   el   expediente,  relativa  a  Proyecto   de   Actuación   para   Instalación   de   Centro   de
Telecomunicaciones–AXIÓN, recordando los antecedentes y proponiendo su aprobación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, en el que todos manifiestan su conformidad con la propuesta.
Suficientemente   conocido   el   expediente  nº   53/2012-URBA,  denominado
“Proyecto de Actuación para Instalación de Centro de Telecomunicaciones – AXIÓN”,
incoado a solicitud (Reg. Entrada nº 3053, de 28/08/2012)) de la sociedad mercantil RED DE
BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A.U., con C.I.F. A-41999913 y domicilio a efecto de
notificaciones en Avda. de Andalucía, s/n, de Valencina de la Concepción (Sevilla), representada
por D. Carlos Escriche Monsabe, con D.N.I. 28901417-P, en calidad de apoderado, para la
instalación de un “Centro de Telecomunicaciones“ en la Parcela nº 173 del Polígono nº 12,
paraje “Montegranado”, de este término municipal, según el Proyecto, de Agosto de 2012, visado
electrónicamente por el C.O.P.I.T.I de Córdoba el día 24 de septiembre de 2012 con el número
E-02425-12 y redactado por el técnico D. Francisco Manuel Marzo Solís (Colegiado nº 2505).
Visto el informe favorable, de 6 de mayo de 2013 (Reg. Entrada nº 1497; de
10/05/2013), del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en relación con el proyecto actuación citado, emitido en
virtud de lo establecido por el art. 43.1.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía y por el art. 14.2.f) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Visto el informe favorable a la aprobación definitiva, de 14 de mayo de 2013, emitido
al respecto por D. Raimundo Molina Écija, arquitecto municipal.
Y teniendo en consideración, en primer lugar, que, con fecha de 16 de mayo de 2013,
se elevó Propuesta de Acuerdo al Ayuntamiento Pleno para la aprobación definitiva del proyecto
de actuación que nos ocupa.
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En segundo lugar, que, con fecha de 27 de mayo de 2013 (Reg. Entrada nº 1626), se
presenta en este Ayuntamiento nuevo informe de la Gerencia Provincial de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla sobre el mencionado proyecto, en
el que se hace constar que el proyecto no se encuentra recogido en el Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que no es necesario ningún
procedimiento de prevención ambiental ni informe sectorial de la citada Delegación, si bien se
comunica a este Ayuntamiento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la necesidad de solicitar Informe Sectorial en
materia de Aguas a la mencionada Delegación Territorial acompañado de Estudio justificativo de
la no inundabilidad de la parcela, que fue presentado por la sociedad mercantil solicitante de la
aprobación del proyecto de actuación en el Registro de este Ayuntamiento el día 17 de junio de
2013 (Reg. Entrada nº 1817).  La solicitud de Informe Sectorial en materia de Aguas tuvo salida
de este Ayuntamiento el 26 de junio de 2013 (Reg. Salida nº 1000).
En tercer lugar, obra en el expediente Certificado, de 3 de junio de 2013, del acuerdo
adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2013,
por el que se acuerda retirar el punto del Orden del Día sin entrar en el fondo del asunto.
En cuarto lugar, el día 28 de agosto de 2013 (Reg. Entrada nº 2552) tiene entrada en
este Ayuntamiento informe favorable en materia de aguas, de 21 de agosto de 2013, emitido por
la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiento,
relativo a la inundabilidad de los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la instalación del
Centro de Telecomunicaciones.
Y, en quinto lugar, se emite, tras examen del informe sectorial en materia de aguas,
con fecha de 3 de septiembre de 2013, por D. Raimundo Molina Écija, arquitecto municipal,
informe favorable a la aprobación definitiva.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -en adelante L.O.U.A.-, relativo a las
actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal,  por unanimidad de los once
miembros de la Corporación presentes en la sesión (cinco del PSOE, tres del PA y tres del PP)
de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.-  Aprobar   definitivamente   el   Proyecto   de   Actuación   en   suelo   no
urbanizable presentado por la sociedad mercantil RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA,
S.A.U., con C.I.F. A-41999913 y domicilio a efecto de notificaciones en Avda. de Andalucía, s/n,
de Valencina de la Concepción (Sevilla), representada por D. Carlos Escriche Monsabe, con
D.N.I. 28901417-P, como apoderado, para la instalación de un “Centro de Telecomunicaciones“
en la Parcela nº 173 del Polígono nº 12, paraje “Montegranado”, de este término municipal,
según el Proyecto de Agosto de 2012 visado electrónicamente por el C.O.P.I.T.I de Córdoba el
día 24 de septiembre de 2012 con el número E-02425-12 y redactado por el técnico D. Francisco
Manuel Marzo Solís (Colegiado nº 2505), ya que la actividad se puede considerar en principio
una actuación de interés social contemplada en el contexto del art. 42 de la L.O.U.A., puesto
que:
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a) El interés público de la instalación puede justificarse en base al art. 2 de la
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones, que establece que
“Las Telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen
de competencia”.
b) El emplazamiento en suelo no urbanizable es justificable por la necesidad
de una ubicación adecuada y concreta para dar cobertura a la población.
c) El proyecto se ajusta a las normas urbanísticas de aplicación y se adecua
suficientemente a las determinaciones establecidas para este tipo de proyectos por el
art. 42.5 de la L.O.U.A.
SEGUNDO.- Establecer las siguientes condiciones al presente proyecto:
a) Plazo máximo para la solicitud de licencia de obra y de actividad: un año,
a contar desde el siguiente al día de la notificación de la presente resolución.
b) La duración de la actividad será de veinticinco (25) años, el cual es el que
indica el Proyecto de Actuación para amortizar la inversión necesaria. No obstante y
así lo hace constar en su informe de 2 de octubre 2012 el Arquitecto municipal, el
contrato de arrendamiento presentado por la sociedad mercantil RED DE BANDA
ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A.U., tiene una duración inicial de 10 años, pudiendo
establecerse prórrogas sucesivas de 5 años por acuerdo de las partes.
Teniendo en consideración que el art. 52.4 de la L.O.U.A. dispone que los actos de
edificación,  construcción,  obras o instalaciones  no vinculados  a la explotación
agrícola,   pecuaria,   forestal   o   análoga  tendrán   una   duración   limitada,   aunque
renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la
amortización de la inversión que requiera su materialización, por lo que dado que el
plazo duración de la instalación no puede ser inferior al plazo establecido para
amortizar la inversión necesaria y dado que el plazo de duración del contrato de
arrendamiento es prorrogable, se establece que la duración de la actividad será de
veinticinco (25) años.
c) De conformidad con lo dispuesto en el art. 52.4 de la L.O.U.A. y a los
efectos de cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones,
así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, la
sociedad mercantil RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A.U., deberá prestar
garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe total de la inversión a
realizar, cuya cuantía es de 1.253,86 €, que, de conformidad con lo dispuesto en el
art.4.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de
noviembre de 2012 (B.O.P. nº 4, de 18/01/2013, y B.O.P. nº 110, de 15/05/2013), se
devengará previamente al otorgamiento de la Licencia Municipal de Obras.   Esta
garantía no podrá tener una duración inferior al establecido para la actividad.
d) De conformidad con lo dispuesto en el art. 52.5 de la L.O.U.A. y a los
efectos de gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no
vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que
tengan el régimen del no urbanizable, la sociedad mercantil RED DE BANDA ANCHA
DE ANDALUCÍA, S.A.U.,  deberá abonar una  prestación compensatoria, que, de
conformidad con lo dispuesto en los art.4.1 y 6.2 a) de la Ordenanza Municipal
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reguladora de la Prestación Compensatoria aprobada por el Ayuntamiento Pleno en
Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2012 (B.O.P. nº 4, de
18/01/2013, y B.O.P. nº 110, de 15/05/2013), será por cuantía de 250,77 €, esto es, el
2 % del importe total de la inversión a realizar, y que se devengará al otorgamiento de
la Licencia Municipal de Obras.
e) En la obra de edificación deberán respetarse las normas de directa
aplicación previstas en la normativa vigente.
TERCERO.-  Ordenar la publicación de la aprobación definitiva del Proyecto de
Actuación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.-  Recordar   a  la   sociedad   mercantil   RED   DE   BANDA   ANCHA   DE
ANDALUCÍA, S.A.U., en su calidad de interesado, que la aprobación del Proyecto de Actuación
no eximirá de la obligación de obtener licencia de obra y cualquier otra que fuera pertinente,
tanto municipal como de cualquier otra Administración Pública.
QUINTO.- Notificar la presente resolución a la sociedad mercantil RED DE BANDA
ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A.U., con C.I.F. A-41999913 y domicilio a efecto de notificaciones en
Avda. de Andalucía, s/n, de Valencina de la Concepción (Sevilla), a los efectos oportunos.
SEXTO.-  Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas
tendentes a conseguir la plena efectividad del presente acuerdo y para suscribir cuantos
documentos sean necesarios a este fin.
PUNTO SEXTO.- Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios
Forestales.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, la Delegada de Medio Ambiente, Sra. Martín
Oropesa, informa a los presentes del contenido de la propuesta, que consta en el expediente,
relativa a Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, manifiestando el Portavoz del PA, Sr. Garrido Bautista, que aunque
considera que el tema viene casi impuesto desde la JJAA, considera que debería haberse visto
en Junta de Portavoces para mejor información de todos, por lo que se van a abstener.
En el mismo sentido se manifiesta el Portavoz del PP, Sr. Oropesa Vega, que insiste
en que les preocupa algunos aspectos de la ordenanza y su aplicación, por lo que también se
van a abstener.
Por su parte el Portavoz del PSOE, Sr.  Bernal Pérez, manifiesta su apoyo a la
propuesta, añadiendo que ahora se procederá a la exposición pública del expediente y
recordando que la ordenanza ha sido remitida desde la Consejería de Medio Ambiente,
habiéndose respetado su contenido.
Suficientemente conocido el expediente nº 2013/062-URBA, denominado “Plan
Local de Emergencia por Incendios Forestales”, incoado con motivo del escrito (Reg. Entrada
nº 2250, de 22/07/2013) remitido por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de
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Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el que se comunica a este Ayuntamiento que el
P.L.E.I.F., aprobado en el 2004, se encuentra caducado y se recuerda la obligatoriedad,
establecida en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de
Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía, de elaborar, aprobar y revisar cada cuatro
años el P.L.E.I.F. de este municipio. Asimismo y con la finalidad de potenciar la prevención de
los incendios forestales y evitar el inicio de los mismos desde los terrenos urbanos o agrícolas de
esta localidad, propone la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE
INCENDIOS FORESTALES.
La tramitación de la aprobación de esta ordenanza tiene su fundamento en el artículo
4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.B.R.L.), el
cual   atribuye   a   los   Ayuntamientos   la   potestad   reglamentaria,   es   decir,   capacidad   para
desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o
autonómicas.  Como   consecuencia   de   esta   potestad,   los   Ayuntamientos   pueden   dictar
disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas
disposiciones  puedan  contener preceptos opuestos a las Leyes.  Y  un fundamento más
específico, en lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales y el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de
Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de
noviembre. Y ello, con la finalidad de potenciar la integridad de la normativa contra incendios
forestales que ya existe a nivel, es necesario que se regule las distintas medidas preventivas y
actuaciones a adoptar por los propietarios de terrenos en contacto con el medio natural y
ciudadanos en general.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benacazón el ejercicio de la potestad
reglamentaria   en   este   sentido,   debiendo   tramitarse   la   presente   Ordenanza   y/o   sus
modificaciones mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la L.B.R.L., que
incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación
definitiva, en su caso.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal, con cinco votos a favor, de los
representantes del PSOE, y seis abstenciones (3 del PA y 3 del PP), once miembros de la
Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran,  adoptó los
siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES, cuyo texto literal se incluye a continuación.
SEGUNDO.- Someter el expediente completo a exposición pública por periodo de un
(1) mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las
reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, conforme a lo previsto en el apartado b)
del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el caso de que no sea presentada ninguna reclamación o sugerencia se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
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TERCERO.-  Facultar a la Sra. Alcaldesa para adoptar las medidas oportunas
tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo, así como para suscribir cuantos documentos
resulten necesarios a ese fin.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos de esta Ordenanza.
Las medidas para prevenir y combatir los incendios forestales están declaradas de interés público y se
rigen, en este Municipio, además de por las normas y legislación de carácter autonómico y nacional que sean
de aplicación, por la presente Ordenanza.
La  obligación  y responsabilidad  de hacerlas cumplir,  corresponde,  respectivamente,  al Excmo.
Ayuntamiento de Benacazón y a los propietarios de terrenos forestales, usuarios de éstos así como a los
residentes y usuarios de los distintos núcleos de población, urbanizaciones y diseminados, así como a los
responsables y propietarios de las instalaciones, empresas e infraestructuras que se puedan ver afectadas
por su ubicación de todo el Término Municipal.
Artículo 2.- Inspecciones de cumplimiento.
La inspección de su cumplimiento será competencia de la Alcaldía, salvo las delegaciones que
procedieran, y la ejercerá a través de los Agentes de la Policía Municipal y Vigilantes del entorno, así como
cualquier otra fuerza o personal a su servicio.
El incumplimiento de cuanto en la presente se ordene será objeto de la oportuna sanción.
En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecución subsidiaria del establecido en la
presente, con cargo al obligado y con independencia de las sanciones a que se hicieran acreedor, tras el
oportuno expediente.
Artículo 3.- División del Término Municipal.
A los efectos de esta Ordenanza Municipal se divide el Término Municipal en dos zonas
1
, coincidentes
con las Zonas  de Peligro de sufrir incendios forestales del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, que
aprueba el Plan de Emergencias por incendios Forestales de Andalucía.
Así el Término Municipal se divide en:
➢ Zona de Riesgo Alto: “Zona entre el Río Guadiamar y el ferrocarril SE-HU”.
➢ Zona de Riesgo Bajo: “Resto del Término Municipal”.
Artículo 4.- Épocas de peligro de incendio.
Según se establece en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, que aprueba el Plan de Emergencias
por Incendios Forestales de Andalucía, se establecen las siguientes épocas de peligro de incendio:
➢Época de Peligro Alto: de 1 de junio de 15 de octubre.
➢Época de Peligro Medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
➢Época de Peligro Bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
1 En el Anexo del Decreto 371/2010, se encuentra la descripción de la zona de peligro para cada T.M. que, en algunos
casos, puede ser el T.M. completo.
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Cuando   las   circunstancias   meteorológicas   lo   aconsejen   éstas   Épocas   de   Peligro   podrán   ser
modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
CAPÍTULO II.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. PLANIFICACIÓN.
Artículo 5.- Obligatoriedad de los PPIF.
Los propietarios de terrenos forestales en el Término Municipal están obligados, de acuerdo a la
legislación vigente en la materia, a presentar ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente un Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF), así como ejecutar y
conservar las diferentes infraestructuras preventivas contra los incendios forestales que en ellos se
establezcan de acuerdo a la Resolución aprobatoria del mismo.
Artículo 6.- Obligatoriedad de los Planes de Autoprotección.
Todos los titulares, propietarios o gestores de empresas, actividades o instalaciones, así como las
asociaciones de vecinos o entidades urbanísticas de las urbanizaciones y/o diseminados situados en la Zona
de Riesgo Alto del Término Municipal están obligados y bajo su responsabilidad, a presentar un Plan de
Autoprotección contra Incendios Forestales de acuerdo al Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, que
aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y con el contenido mínimo que se
establece.
La presentación del mismo se realizará ante el Excmo. Ayuntamiento de Benacazón, el cual es el
competente para aprobarlo e integrarlo dentro de su Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:
• Situación y delimitación del ámbito del Plan.
• Información de la vegetación existente, edificaciones, red, viaria, accesos y otros elementos que
puedan incidir sobre el riesgo de incendios y la aplicación de medidas de prevención, detección y
extinción.
• Actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en el Plan Local
de Emergencia por Incendios Forestales.
• Organización de los medios materiales y humanos disponibles.
• Medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.
• Cartografía ilustrativa del contenido de los apartados anteriores.
En el Plan de Autoprotección se incorporarán además las siguientes medidas de prevención para las
instalaciones y edificaciones que se protejan:
Asegurar la existencia de una faja exterior de protección de 15 metros de anchura mínima, libre de
residuos, de matorral, y de vegetación, herbácea, pudiéndose mantener la masa arbolada y arbustiva
aclarada.
Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de
acceso, así como las cunetas, en una anchura de 1 metro.
Disponer de hidrantes ajustados a las prescripciones técnicas legalmente establecidas, conectados a la
red de abastecimiento para suministrar agua a los vehículos de extinción en caso de incendio, debiendo tener
fácil acceso a los vehículos autobomba y estar debidamente señalizados.
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CAPÍTULO III.- INTERFASES URBANAS
Artículo 7.- Definición y determinación.
Se define las Zonas de Interfase como “zonas donde se encuentran o mezclan viviendas y/o otras
estructuras antrópicas con vegetación forestal o agrícola u otros combustibles vegetales”.
Siendo así, en el Término Municipal de Benacazón se establecen las siguientes Zonas de Interfase,
independientemente de su catalogación urbanística según la normativa urbanística vigente.
Nombre Tipo de Instalación Superficie
(Ha)
Tipo de Vegetación
que la rodea
Zona de Riesgo
del T.M.
Búho Real Parcelación ilegal residencial 17,5 Árboles de sombra Bajo
A todas las zonas anteriormente descritas les será de aplicación, sin motivo de excepción, lo
establecido en el Art. 6 (Obligatoriedad de los Planes de Autoprotección), siempre que se encuentren dentro
de la Zona de Riesgo Alto del Término Municipal descrita en el art. 3 y las determinaciones establecidas en
los mismos les será de obligado cumplimiento para todos los usuarios y visitantes de las mismas.
Para las Zonas de Interfase que se encuentren en la Zona de Riesgo Bajo no será obligatorio redactar y
presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Benacazón el referido Plan de Autoprotección, aunque sí
recomendable.  Para este caso, las medidas preventivas descritas en los siguientes artículos sí que son de
obligado cumplimiento.
Artículo 8.- Medidas preventivas en las Zonas de Interfase (Parcelas con edificación).
Los  propietarios de  todas las  parcelas que  se  encuentren  dentro  de las  Zonas de Interfase
anteriormente descritas en las que exista algún tipo de construcción o edificación y en las que exista
vegetación (sea de jardinería, agrícola, o forestal) realizarán la limpieza de las mismas, eliminando el pastizal,
aclarando el matorral y podando el arbolado para evitar la continuidad del combustible de acuerdo a las
siguientes prescripciones:
Zona 1: Desde el borde de la edificación hasta un círculo de 10 metros de radio:
En esta zona se deberán de realizar las siguientes acciones:
• No se podrán acumular combustibles de ningún tipo junto a las construcciones, esto incluye los
leñeros, bombonas de butano o propano.
• La vegetación herbácea anual asentada en esta Zona debe ser segada para que no supere los 10
cm de altura.
• El matorral y los setos de jardinería deberán aclararse lo máximo posible, evitando el contacto
directo con la construcción, sobre todo cerca de puertas y ventanas.
• Los árboles viejos, enfermos o muertos con riesgo de propagar el incendio deben ser eliminados.
El arbolado más próximo a la edificación debe ser podado hasta separar las ramas de la
construcción en, al menos, 3 metros para evitar la extensión de cualquier fuego que pueda
producirse en la vivienda.
• Los restos vegetales y residuos deben ser retirados de la Zona al menos una vez al año,
preferiblemente antes del 1 de junio.
• La responsabilidad del mantenimiento de la vegetación dentro de la parcela corresponde al
propietario.
Zona 2: Desde los 10 metros desde la edificación hasta un círculo de 30 metros de radio:
• Matorral y setos de jardinería: Se desbrozará para evitar la continuidad del mismo y con el
arbolado presente.
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• Arbolado: Debe procurarse que las copas no se toquen ni solapen, con objeto de que esta
separación dificulte la propagación lateral del fuego de una copa a otra.  Se realizará la poda de
las ramas interiores para aumentar la distancia de la copa con respecto al matorral que se
encuentra por debajo.
Zona 3: Más allá de los 30 metros de radio desde la edificación:
• Se deberá realizar en los límites exteriores de la parcela la eliminación de todo el pastizal y el
matorral en una franja de 5 metros de anchura.
• Se evitará la acumulación del combustible (matorral y pastizal) y la continuidad del mismo.
 Independientemente de la inclusión de la parcela edificada en las Zonas de Interfase descritas, las
medidas preventivas descritas también serán de obligado cumplimiento para todas las construcciones y
edificaciones que se encuentran rodeadas de terreno forestal, o a una distancia de menos de 400 metros del
mismo.
Artículo 9.- Medidas preventivas en las Zonas de Interfase (Parcelas sin edificación).
En caso de que en la parcela no exista construcción o edificación alguna, pero se encuentre dentro de
las Zonas de Interfase Urbanas descritas, su propietario también está obligado a realizar la limpieza de la
vegetación con las siguientes prescripciones:
• El arbolado se podará para crear discontinuidades entre las copas de los mismos, evitando el
contacto entre ellos.
• El matorral se desbrozará para evitar la continuidad del mismo y con respecto al arbolado, con una
distancia de, al menos, 3 metros.
• Se realizará una limpieza del pastizal en una franja de 5 metros de anchura de forma perimetral a
la parcela, eliminando también todo el matorral de esta franja.
Artículo 10.- Restos y residuos procedentes de las medidas preventivas en las Zonas de
Interfase.
Estará totalmente prohibido la acumulación de los restos de material vegetal procedente de la
realización de las medidas preventivas establecidas en las parcelas en las parcelas que se encuentren dentro
de las Zonas de Interfase descritas, estén edificadas o no, y estén en zona declarada urbana, urbanizable o
rústica.  Asimismo, también estará totalmente prohibido el abandono en parcelas contiguas, en los bordes de
las calles interiores de las Zonas de Interfase, en las zonas comunes, o junto a los puntos de recogida de los
residuos sólidos urbanos.
Por parte del Ayuntamiento se podrá habilitar, previa solicitud de las Asociaciones Vecinales o
representantes de las Entidades Urbanísticas, la colocación de depósitos temporales en zonas comunes de la
Interfase para su posterior retirada y traslado a Punto Limpio, o realización de una quema controlada de los
mismos, siempre con la pertinente autorización y cumpliendo todas las medidas de seguridad establecidas.
Artículo 11.- Administración responsable de la autorización de manejo de la vegetación existente
en las Zonas de Interfase.
El manejo de la vegetación existente dentro de las parcelas de las Zonas de Interfase deberá estar
autorizado por el Ayuntamiento de Benacazón en caso de encontrarse declarado como urbano o urbanizable
según la normativa urbanística municipal vigente.
Si la parcela se encuentra en suelo declarado como no urbanizable por la normativa urbanística
municipal vigente, la competencia corresponderá a la Delegación Territorial de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza.
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Artículo 12.- Caminos/Calles en las Zonas de Interfase.
Todos los caminos, pistas o cortafuegos, así como las vías de acceso e interiores de las Zonas de
Interfase descritas en Zonas de Riesgo Alto del Término Municipal se mantendrán libres de obstáculos que
impidan o dificulten el paso o la maniobra de vehículos.  También deberán mantenerse limpios de residuos,
desperdicios y pastizal en una franja de, al menos, 2 metros a cada lado, a ejecutar por las Asociaciones de
Propietarios de las Zonas de Interfase.
CAPÍTULO IV.- USO DEL FUEGO.
Artículo 13.- Uso del fuego en zonas rústicas del Término Municipal.
Se podrá utilizar el fuego en las zonas forestales y agrícolas del Término Municipal para la eliminación
de los residuos resultantes de los tratamientos a la vegetación o de las tareas agrícolas, debiendo siempre
solicitarse autorización o comunicarlo previamente, ante la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de Medio Ambiente, y de acuerdo a la legislación específica vigente en la materia.
Artículo 14.- Uso del fuego en áreas recreativas.
Podrá encenderse fuego en las zonas forestales para preparar comida, solamente en las zonas
habilitadas para ello (Áreas Recreativas señalizadas para tal fin, sean de competencia municipal o de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente) y siempre fuera de la época de peligro alto de
incendio.  El fuego solamente se podrá encender en las barbacoas de obra o ladrillo, nunca directamente
sobre el suelo o en barbacoas u hornillos portátiles, y siempre habrá que seguir las siguiente normas:
• Se utilizarán preferiblemente las barbacoas que estén en mejor estado de conservación, más
alejadas de la vegetación que las rodee.
• La leña y/o el combustible a utilizar al realizar la barbacoa se deberá acumular por separado, al
menos, dos metros de la misma, y siempre en contra del viento.  Tener preparado una pequeña
cantidad de agua para bajar la intensidad del fuego que estamos utilizando si el viento aumenta su
velocidad   o   apagar  cualquier   fuego   que   se   pueda   originar  por  nuestra   barbacoa   en   los
alrededores.
• Reservar algunos litros de agua o hielo para apagar las brasas una vez terminemos de utilizar la
barbacoa.
• No permitir que los niños jueguen alrededor de la barbacoa donde se ha encendido el fuego, ni con
el mismo fuego o sus brasas.
• En caso de incendio en las proximidades, diríjase inmediatamente al acceso del Área Recreativa,
alejándose del incendio y hacia dónde éste se propaga, buscando una zona lo más libre de
vegetación posible y siga las indicaciones de los Servicios de Emergencia.
• No arrojar colillas ni vidrios.  No abandonar basuras ni desperdicios.
• Estará prohibido cortar o arrancar plantas, o cualquiera de sus partes, para utilizarlas de
combustible en las barbacoas.
• Está prohibida la acampada libre en las Áreas Recreativas.
Artículo 15.- Uso del fuego en parcelas del Término Municipal.
Para la eliminación de residuos vegetales resultantes de los tratamientos en la vegetación, en parcelas
dentro de las Zonas de Interfase descritas y declaradas como zonas urbanas o urbanizables por la normativa
urbanística municipal vigente habrá que solicitar el permiso pertinente ante el Ayuntamiento de Benacazón.
Para las parcelas, exista en ellas edificaciones o no, situadas en suelo declarado como no urbanizable,
el permiso deberá tramitarse ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio
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Ambiente de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 16.- Prohibición de artefactos pirotécnicos.
Estará   prohibido   el   lanzamiento   de   fuegos   artificiales,   cohetes,   bengalas   y   demás   artefactos
pirotécnicos sin la autorización pertinente del Ayuntamiento de Benacazón y de la Delegación del Gobierno de
la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla.
CAPÍTULO V.- AUTORIZACIÓN DEL USO DEL FUEGO.
Artículo 17.- Prohibición del uso del fuego en zonas forestales en Época Alta de Peligro de
Incendio.
En Época de Peligro Alto de Incendios forestales estará prohibido encender fuego para cualquier uso
dentro de las parcelas situadas en suelo urbano o urbanizable dentro de la Zona de Riesgo Alto.
Se podrá ampliar la prohibición del uso del fuego, tanto en la época del año como para la Zona de
Riesgo Bajo, por motivos meteorológicos adversos, mediante la publicación de un Bando por parte de la
Alcaldía.
Asimismo, para la autorización del uso del fuego en terrenos declarados como no urbanizables en todo
el Término Municipal, se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica específica.
Artículo 18.- Autorización del uso del fuego.
El Ayuntamiento autorizará y controlará el uso del fuego en todas las zonas urbanas y/o urbanizable
colindantes con zona forestal, o a una distancia de menos de 400 metros de la misma, incluyendo las Zonas
de Interfase, en orden a la prevención de incendios, con independencia de otras autorizaciones que deban
obtenerse del mismo o de cualquier otro organismo.
Para efectuar esta autorización y control se crea la llamada “AUTORIZACIÓN DEL USO DEL FUEGO”.
Artículo 19.- Objetivo de la autorización del uso del fuego.
La Autorización del uso del fuego regulará y controlará las siguientes actividades:
• Uso de fuego en eliminación de residuos vegetales procedentes de las limpiezas y desbroces de
parcelas situadas en suelo urbano o urbanizable.
• Uso de Fuegos artificiales, cohetes, bengalas y demás artefactos pirotécnicos.
• Utilización de aparatos de soldadura, motores y cualquier maquinaria susceptible de originar un
incendio en la vegetación circundante.
• Otras actividades análogas que conlleve el uso del fuego para cualquier destino, en lo no regulado
por la legislación autonómica.
Artículo 20.- Procedimiento de autorización del uso del fuego.
Para obtener, en su caso, la Autorización del Uso del Fuego, se presentará en el Registro General de
Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Benacazón el Escrito de Solicitud de Autorización del uso del Fuego
según el Anexo de esta Ordenanza, en el que se incluye el compromiso de tomar las medidas de seguridad
que se establezcan en la Autorización.
Las solicitudes deberán presentarse con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha para que se
solicita la Autorización del Uso del Fuego.
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El Registro General de Entrada remitirá dichas solicitudes a los Servicios Técnicos municipales para su
informe y tramitación.
El Sr. Alcalde de Benacazón, o la persona en quien él delegue, expedirá la Autorización de Uso del
Fuego a la vista de la documentación presentada y de los informes que procedan, por una duración máxima
para realizar la quema de quince días.
El Permiso podrá ser retirado por el solicitante en el Ayuntamiento, después de transcurridos 15 días
desde la presentación de la solicitud, previo pago de los derechos que se regulen en la Ordenanza Fiscal (si
procede).
Artículo 21.- Expedición y prórroga de la Autorización del Uso del Fuego.
Las Autorizaciones del Uso del Fuego que se expidan sólo tendrán validez para la fecha y lugar que se
especifica en cada permiso.
Sólo será prorrogable en casos de faenas cuya duración haya sido superior a la prevista inicialmente,
debiendo dar cuenta de esta circunstancia al Ayuntamiento, para tomar nota de la prórroga, la cual nunca
será superior al permiso concedido inicialmente.
Artículo 22.- Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad a seguir en la Autorización del Uso del Fuego serán las siguientes, sin
perjuicio que desde el Ayuntamiento se dicten cualesquiera otras para garantizar la seguridad del solicitante y
del resto de vecinos y usuarios:
 1. En caso de que la parcela donde se quiere utilizar el fuego se encuentre rodeada de terreno
agrícola y con la finalidad de evitar que el fuego se extienda más allá del área de quema
autorizada, durante la ejecución de todas las labores de empleo del fuego se deberán adoptar al
menos los siguientes medios y medidas de control.
 a) Los residuos de vegetación a quemar se amontonarán formando una pila de dimensiones
máximas de 4 metros de largo por 4 metros de ancho por 2 metros de altura, siempre en
rasos o claros y alejada la misma de construcciones, arbolado o vegetación ornamental al
menos 5 metros y estableciéndose un cortafuegos perimetral, con eliminación completa de la
vegetación para cada pila, de, al menos, 2 metros de anchura.
 b) Sólo se podrá realizar la quema de residuos los días y las horas en las que las condiciones
meteorológicas y la humedad de los residuos garanticen que no se producirán daños a la
vegetación circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la pila de residuos vegetales,
así como que el humo no se extienda hacia zonas habitada del municipio.
 c) Queda prohibido quemar los días en los que el viento alcance o supere el grado 3 en la escala
Beaufort, es decir, que sea apreciable en hojas y ramas en continuo movimiento.
 d) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida
antes de las diecisiete horas (17:00), no debiéndose apreciar llama a partir de las 14:00 horas.
 e) Se mantendrá una vigilancia permanente durante todas las fases de la quema y al menos
hasta dos horas después de que hubiesen desaparecido las últimas llamas y brasas.  Dicha
vigilancia estará formada como mínimo por una persona por cada pila de quema.  Deberá
disponer de una manguera con agua y herramientas manuales (azadas, palas, etc), que
permita sofocar o bajar la intensidad del fuego con seguridad en cualquier momento.
 f) El responsable de la quema deberá tener en su poder la presente Autorización de Uso del
Fuego durante todos los días que se utilice el fuego para eliminar los residuos, y queda
obligado/a a exhibirla a los Agentes encargados de la vigilancia medioambiental si así se lo
requirieran.
 g) Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición
presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la
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misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
 2. En caso de que la parcela urbana o urbanizable donde se quiere utilizar el fuego exista terreno
forestal a una distancia inferior de 400 metros, y con la finalidad de evitar que el fuego se extienda
más allá del área de quema autorizada, durante la ejecución de todas las labores de empleo del
fuego se deberán adoptar al menos los siguientes medios y medidas de control:
 a) Previo el inicio de las operaciones de quema, se deberá proceder al apilado o acordonado de
los residuos a quemar, y ello en los rasos o claros, de forma que no exista continuidad
horizontal ni continuidad vertical entre lo que se pretende quemar y la restante vegetación de
la parcela.  En las quemas por pilas éstas no podrán superar las dimensiones de 2 m de altura
y 8 m de diámetro.
 b) No obstante lo anterior, en parcelas arboladas densas (más del 30% de la superficie de la
parcela cubierta por la copa de los árboles) o con presencia de matorral, sólo se autoriza la
quema de residuos por pilas pequeñas, que no superen 1 metro de altura y los 2 metros de
diámetro, ubicadas en claros o rasos y siempre que su perímetro esté desbrozado y limpio de
materiales vegetales, es decir, que no exista continuidad entre los residuos a quemar y la
vegetación circundante.
 c) Las pilas o montones a quemar tendrán que estar situadas a una distancia mínima de 10
metros de cualquier edificación, construcción o vegetación ornamental presente, así como del
borde de la parcela.
 d) Deberá establecerse un cortafuegos perimetral a los montones, con eliminación completa de
la vegetación, de al menos 3 metros de anchura, teniendo especial cuidado de que los restos
a quemar no invadan dicho cortafuegos.
 e) Sólo se autoriza la quema en los días y las horas en las que las condiciones meteorológicas y
la humedad de los residuos garanticen que no se producirán daños a la vegetación
circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la pila o montón a quemar de forma
autorizada.
 f) Queda prohibido quemar los días en los que el viento alcance o supere el grado 3 en la escala
de Beaufort, es decir, que sea apreciable en hojas y ramas en continuo movimiento.
 g) La ejecución de la quema deberá comenzar después de la salida del sol y quedar concluida
según el siguiente calendario, no debiéndose apreciar llama tres horas antes de la hora de
finalización.
Periodo: Hora de Finalización:
16 de octubre – 31 de enero 17:00
1 de febrero – 31 de marzo 16:00
1 de abril – 31 de mayo 15:00
1 de junio – 15 de octubre Prohibido
 h) Mantendrá vigilancia permanente durante todas las fases de la quema y al menos hasta dos
horas después de que hubiesen desaparecido las últimas llamas y brasas. Dicha vigilancia
estará formada como mínimo por una persona por cada pila de quema, provisto de un
depósito de agua y mangueras de la menos 500 litros de agua y herramientas manuales y/o
mecánicas necesarias para poder sofocar o bajar la intensidad del fuego en cualquier
momento.
 i) Deberá tener en su poder la Autorización del Uso del Fuego durante todos lo periodos de
combustión, y queda obligado/a a exhibirla a los Agentes encargados de la vigilancia
medioambiental si así se lo requirieran.
 j) Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición
presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la
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misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
 k) La presente Autorización del Uso del Fuego no prejuzga la propiedad de la finca, siendo
responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona autorizada.
CAPÍTULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 23.- Ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de las labores preventivas
obligatorias.
El Ayuntamiento, una vez comprobado la falta de realización de las labores preventivas en las parcelas,
estén éstas edificadas o no, sean urbanas, urbanizables o rústicas, si se encuentran dentro de una Zona de
Interfase determinadas por esta Ordenanza podrá incoar el oportuno expediente de ejecución subsidiaria, a
realizar   por   los   Servicios   Técnicos   del   Ayuntamiento,   sin   perjuicio   de   la   posibilidad   de   incoar   el
correspondiente expediente sancionador.
En el procedimiento se procederá de la siguiente manera:
1) Catalogación del riesgo de incendio forestal en la parcela y de necesidad de realización de las
medidas preventivas, en base a la ubicación de la misma, orientación y pendiente, cantidad y
continuidad de la vegetación, infraestructuras preventivas presentes y/o obligatoriedad por parte
del Plan de Autoprotección.
2) Notificación al propietario de la parcela, para que ejecute las medidas preventivas de acuerdo a
esta Ordenanza o a la legislación autonómica, dándole un plazo para su ejecución no inferior a 15
días. Para el manejo de la vegetación dentro de parcelas urbanas se estará a lo dispuesto en el
Capítulo III de esta Ordenanza (INTERFASE URBANO FORESTAL).
3) Una vez notificado el propietario de la parcela, y una vez comprobado por los Servicios Técnicos
del Ayuntamiento que no se han ejecutado las medidas preventivas propuestas en el plazo
establecido, se procederá a la realización de las mismas, notificándole al propietario la liquidación
provisional de las actuaciones a realizar, señalizando el plazo para el ingreso de la cantidad
correspondiente.  El impago de dicha cantidad podrá llevar aparejada la reclamación de la misma
por vía ejecutiva.
4) Una vez ejecutadas las obras o actuaciones se procederá a la liquidación definitiva de las mismas
exigiéndose el pago del importe correspondiente con arreglo a las normas reguladoras del
procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
5) Los obligados a la realización de las actuaciones preventivas estarán obligados a facilitar el acceso
a la parcela del personal al servicio del Ayuntamiento.
Artículo 24.- Infracciones: Tipificación.
Constituyen infracciones a esta Ordenanza, y por tanto, susceptible de iniciar el correspondiente
expediente sancionador las siguientes, sin perjuicio del posible expediente sancionador:
1. No realización por parte de los titulares, propietarios o gestores de empresas, actividades o
instalaciones,   así   como   las   asociaciones   de   vecinos   o   entidades   urbanísticas   de   las
urbanizaciones y/o diseminados situados en la Zona de Riesgo Alto del Término Municipal el
obligatorio Plan de Autoprotección
2. No ejecución  de las medidas  preventivas  establecidas en los  Planes de Autoprotección
aprobados por el Ayuntamiento, sobre todo las relativas al manejo de la vegetación e instalación
de infraestructuras de protección/extinción de incendios.
3. Acumulación o abandono de los restos de material vegetal procedente de la realización de las
medidas preventivas establecidas.
4. Alteración, deterioro o destrucción de los elementos instalados o creados para la prevención, la
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extinción de incendios (hidrantes y bocas de agua) o informativos (carteles,  señales, etc)
establecidos en el Plan de Autoprotección.
5. Realizar la corta, el desbroce o la limpieza de vegetación típicamente forestal en parcelas
urbanas o urbanizables sin la pertinente autorización por parte del Ayuntamiento.
6. Obstaculizar o impedir de cualquier manera o método el tránsito de vehículos dentro de las calles
de las Zonas de Interfase Urbano Forestal.
7. Uso del fuego o de aparatos o máquinas susceptibles de provocar un incendio, para cualquier
labor o finalidad, en zonas declaradas como urbanas o urbanizables sin la correspondiente
Autorización del Uso del Fuego.
8. Uso del fuego sin guardar las medidas de seguridad establecidas en la Autorización del Uso del
Fuego, o no cumpliendo el horario o las fechas establecidas por ésta.
9. El lanzamiento de cualquier artefacto pirotécnico, cohete, bengala o fuegos artificiales sin la
pertinente autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio del expediente que pueda incoar la
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.
10.Cualquier acción u omisión que origine o pueda originar un incendio dentro de la Zona de Riesgo
del Término Municipal.
Artículo 25.- Infracciones: Clasificación.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican como muy graves, graves y leves con
arreglo a lo previsto en el presente artículo.
1.- Infracciones muy graves:
Constituyen infracción muy grave la realización de alguna de la conductas tipificadas en el art. 24 de la
presente Ordenanza, cuando originen y/o aumenten la peligrosidad de un incendio y/o que reúna las
condiciones señaladas en alguna de las siguientes letras:
a) Ponga en peligro la vida de los miembros de los Equipos de Emergencias partícipes en la extinción
del mismo y/o de personas o ciudadanos que tengan que ser evacuados o confinados en
edificaciones o zonas de seguridad.
b) Afectar a una superficie superior a cinco hectáreas, cualquiera que sea la naturaleza administrativa
del terreno afectado, y/o produzcan daños en instalaciones, infraestructuras o edificaciones cuya
recuperación o reparación resulte imposible o no pueda garantizarse.
2.- Infracciones graves:
Constituyen infracción grave la realización de alguna de las conductas tipificadas en el art. 24 de la
presente Ordenanza cuando origine y/o aumenten la peligrosidad de un incendio que afecte a una superficie
igual o inferior a cinco hectáreas, cualquiera que sea la naturaleza administrativa del terreno afectado, y/o
produzcan daños en instalaciones, infraestructuras o edificaciones cuya recuperación o reparación resulte
imposible.
Asimismo, se calificará como grave la infracción de las normas establecidas respecto a:
• Obligatoriedad de la redacción de los Planes de Autoprotección por parte de los titulares,
propietarios o gestores de empresas, actividades o instalaciones, así como las asociaciones de
vecinos o entidades urbanísticas de las urbanizaciones y/o diseminados situados en la Zona de
Riesgo Alto del Término Municipal.
• La no ejecución de las medidas preventivas establecidas en los mismos, o el impedir o dificultar el
acceso a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento para la realización de las mismas de forma
subsidiaria.
• El deterioro, destrucción o alteración de los elementos instalados o creados para la prevención, la
extinción de incendios (hidrantes y bocas de agua) o informativos (carteles, señales, etc)
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establecidos en los Planes de Autoprotección.
• La acumulación o el abandono de los restos de material vegetal procedente de realización de las
medidas preventivas establecidas en parcelas, zonas colindantes o comunes y calles interiores de
las Zonas de Interfase Urbano Forestal.
• Obstaculización o impedimento, por cualquier medio, de las calles interiores o de acceso a las
Zonas de Interfase, siempre que se comprometa o dificulte el acceso a los Servicios de
Emergencia en caso de incendio.
3.- Infracciones leves:
Constituyen infracción leve las conductas tipificadas en el art. 24 de la presente Ordenanza cuando no
deban calificarse como graves o muy graves.
Artículo 26.- Sujetos responsables.
Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza:
a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el art. 24 de la presente
Ordenanza, respondiendo las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, siempre que el
autor actúe por cuenta de las mismas.
b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.
c) Los titulares de Autorizaciones de Uso del Fuego otorgadas con arreglo a lo previsto en la
presente Ordenanza responderán de la infracciones que se deriven de la realización de las
actividades autorizadas.
d) La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase,
favoreciese o consintiese los hechos determinantes de la infracción.
Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de
participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 27.- Reparación de daños.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles
con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como con la indemnización por lo daños y perjuicios causados.
Artículo 28.- Circunstancias agravantes y/o atenuantes.
a) Tendrán la consideración de circunstancias agravantes:
b) Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o
auxilio de otra persona, que facilite la impunidad.
c) Aumentar deliberadamente el daño causando otros innecesarios.
d) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
e) La reincidencia.
f) La concurrencia de varias infracciones.
g) La ejecución intencionada de la infracción.
Se considerará circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendentes a
disminuir el daño o perjuicio ocasionado.
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Artículo 29.- Sanciones.
Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionarán con multa establecida con arreglo
a los siguientes criterios:
a) Infracciones leves: de 60 a 750 euros.
b) Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
Las sanciones se graduarán en atención al peligro que haya existido para los Servicios de Emergencia
y/o personas afectadas por el incendio, a la superficie afectada, el valor atribuido a cada tipo de terreno e
instalación, infraestructura o edificación afectado por el incendio y las circunstancias agravantes o atenuantes
de la presente Ordenanza.
La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor,
pudiendo superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el presente artículo.
Serán competentes para incoar e instruir el procedimiento sancionador los Servicios Técnicos y
Tributarios del Ayuntamiento.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas
en la presente Ordenanza la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Benacazón.
Artículo 30.- Procedimiento sancionador.
1.   Cualquier   persona   podrá   denunciar   la   realización   de   conductas   que   constituyan   infracción
administrativa con arreglo a la presente Ordenanza.
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá adoptar medidas
provisionales destinadas a reducir o eliminar riesgos, garantizar el cese de la actividad infractora o asegurar la
efectividad de las medidas reparadoras que, en su caso, pudieran exigirse.
El plazo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses.
Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán:
a) Las muy graves: a los tres años.
b) Las graves: a los dos años.
c) Las leves: a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza prescribirán:
a) Las correspondientes a infracciones muy graves: a los tres años.
b) Las correspondientes a infracciones graves: a los dos años.
c) Las correspondientes a infracciones leves: al año.
DISPOSICIONES FINALES
Esta Ordenanza entrará en vigor en todo el término municipal una vez publicada íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación plenaria y transcurrido el plazo de 15 días hábiles más.
En lo no previsto regirán las normas generales de aplicación.
Benacazón, a 18 de septiembre de 2013.
LA ALCALDESA
Dña. Juana Mª. Carmona González
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PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y
demás  documentos  que,  en  su  caso,  se  adjunten  con  el  mismo,  serán  incluidos,  para  su  tratamiento,  en  un  fichero  automatizado  del  que  es  responsable  el  Ayuntamiento  de  Benacazón.  Asimismo,  le
informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los procedimientos administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo
previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación a Ayuntamiento de Benacazón
(Plaza Blas Infante, nº 1, 41805 Benacazón, Sevilla), o cor eo electrónico dirigido a ayuntamientodebenacazon@dipusevil a.es.
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1 DATOS DEL TITULAR DEL TERRENO Y DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL: NIF/CIF o equivalente:
TITULARIDAD QUE OSTENTA:
REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: EN CALIDAD DE: NIF o equivalente:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN:
LOCALIDAD: PROVINCIA: PAÍS: C. POSTAL:
TFNO.  FIJO : TFNO. MÓVIL: FAX: CORREO ELECTRÓNICO:
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
Si desea que el MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE SEA MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA de esta
Administración, indique el correo electrónico y/o el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso para que acceda a la sede y al contenido de
la notificación:
Correo electrónico: .....…………………...................................................@.........................................................................
Número de  teléfono móvil (aviso vía SMS): ..........................................
El interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo
caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar la dirección donde practicar las futuras notificaciones.
2 DATOS DE LA PARCELA/FINCA DONDE SE VA AUTILIZAR EL FUEGO:
CARATERÍSTICAS DE LA PARCELA:
 □ Urbana / Urbanizable.
 □ Urbana a menos de 400 metros de zona forestal.
 □ ¿Dentro de Zona de Inferfase?  Especifique: ________________________________________________________________________________   
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:
ACCESOS:
3 DATOS DE LA QUEMA / USO DEL FUEGO:
CARATERÍSTICAS DE LA QUEMA / USO DEL FUEGO:
 □ Residuos procedentes de limpiezas y desbroces de parcelas.
 □ Utilización de aparatos de soldadura, motores y/o cualquier maquinaria susceptible de originar un incendio.
 □ Uso de fuegos artificiales, cohetes, bengalas y/o demás artefactos pirotécnicos.
 □ Otras actividad/es análoga/s que conlleve el uso del fuego.  Describa: ____________________________________________________________   
DÍAS PREVISTOS PARA LA QUEMA: HORA DE INICIO: HORA DE FIN:
CANTIDAD DE LOS RESTOS A QUEMAR (EN SU CASO):
RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN:
Nombre y Apellidos: __________________________________________________________________ DNI/NIF: _____________________________
Domicilio: _______________________________________________________________________________________________________________
Localidad: ____________________________________________________ Provincia: ____________________________ C.P.: _________________
MEDIOS PRESENTES EN LA QUEMA:
□ Personales.  Nº Personas: ___________________     □ Maquinaria. Nº: ____________________      □ Extintores.  Nº: __________________
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SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN
PARA EL USO DEL FUEGO
ANEXO
Registro de Entrada:
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□ Otros. Especificar: _____________________________________________________________________________________________________
     _____________________________________________________________________________________________________________________
     _____________________________________________________________________________________________________________________
   
Ante V.E. con el debido respeto,
DECLARO:
Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y:
a) El compromiso de cumplir el condicionado y las medidas de control del fuego que figurará en la
AUTORIZACIÓN DEL USO DEL FUEGO que me conceda el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Excmo.
Ayuntamiento de Benacazón o la persona en quien delegue.
b) Que se procederá a la exhibición de la autorización correspondiente a requerimiento de los
Agentes de la Autoridad que lo soliciten en el acto de la quema/uso del fuego.
SOLICITO sea concedida la preceptiva autorización para el empleo del fuego con el fin citado.
En ...................................., a …..……de ………...…….......……… de ..............
EL/LA TITULAR O SU REPRESENTANTE
Fdo.:  ……………………………………………………………….
EXCMO./A. SR./SRA. ALCALDE/SA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN
*** La solicitud se presentará con 15 días de antelación, como mínimo, a la fecha para la que se
solicita la Autorización de Uso del Fuego ***
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (Marque con una “x” la documentación que se adjunta)
□ Fotocopia compulsada del D.N.I., o  C.I.F. en caso de empresa
□ En los casos de que el solicitante sea persona jurídica, se requiere además escritura pública de constitución debidamente registrada y escritura de
poder bastanteada por fedatario público para actuar en su nombre.
□ Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante, en caso de empresas.
□ Fotocopia del justificante del abono de la tasa, en su caso.
PUNTO SEPTIMO.-  Segunda   Fase   de   Instalación   de   Luminarias
LED en el municipio.
La Sra. Alcaldesa informa a los presentes del contenido de la propuesta, que consta
en el expediente, relativa a Segunda Fase de Instalación de Luminarias LED en el municipio,
proponiendo su aprobación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, en el que todos manifiestan su conformidad con la propuesta.
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Suficientemente conocido el expediente  nº 27/2013-ADL, relativo a  Segunda
Fase de Instalación de Luminarias LED en el municipio.
La Diputación de Sevilla es Entidad Beneficiaria y por ello, responsable de la
ejecución de los proyectos FEDER “Sevilla Norte, Sevilla Sur y Sevilla Metropolitana” por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política
Territorial y Administraciones Públicas de 23 de junio de 2011 para el periodo de intervención
2007-2013.
Los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano están cofinanciados en un 70%
por la Unión Europea con cargo al Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 30% por la
Diputación de Sevilla.
Vista la Resolución de Alcaldía 554/2013 de 11 de septiembre de 2013.
El Ayuntamiento de BENACAZÓN conocedor de la utilidad para los intereses de su
Municipio de la implantación y gestión de los Proyectos FEDER 2011, y en el marco de las
competencias que se le reconocen en los art. 8 y siguientes de la Ley 5/2010 de 11 de junio de
Autonomía Local de Andalucía, ve necesario actuar como copromotor con la Diputación de
Sevilla para la ejecución y conservación de intervenciones de los proyectos FEDER de
Desarrollo Local y Urbano al amparo del Eje 5 denominado “Desarrollo Local y Urbano. Área
Metropolitana de Sevilla” durante el periodo de intervención 2007 – 2013.
El municipio de BENACAZÓN se encuentra dentro del ámbito de actuación 2
“Promoción económica. Diversificación productiva y mejora de las estructuras y servicios
locales”,   Acción   3   “Establecimiento   de   infraestructuras   de   iluminación   energéticamente
sostenibles” del Proyecto FEDER 2011 de Desarrollo Local y Urbano, en su eje 5·, bajo el marco
de este Proyecto se desarrollarán las siguientes actuaciones/intervenciones, que se especifican
en el anexo I que consta en el expediente:
- Establecimiento de infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por
el artículo 22.2 ñ) y q) de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen y Local, y de
conformidad con lo previsto en los artículos 2, 5, 6 y 10 de dicho texto legal, el Pleno Municipal,
por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión (cinco del
PSOE, tres del PA y tres del PP) de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes
acuerdos:
PRIMERO.-  Ratificar la Resolución  de Alcaldía  nº 554/2013 de 11/09/2013 y
Colaborar con la Diputación de Sevilla, en calidad de copromotor, en la ejecución, recepción,
justificación y conservación de los poyectos antes referidos correspondientes a los Proyectos
FEDER de Desarrollo Local y Urbano 2007-2013.
SEGUNDO..-   Aprobar   las   Actuaciones   en   infraestructuras   de   iluminación
energéticamente sostenibles que se enumeran en el Anexo I, mediante el que este Ayuntamiento
propone las zonas y calles concretas de actuación.
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Dichos   lugares   propuestos   por   el   Ayuntamiento   corresponden   bien   a   zonas
empresariales creadas ex profeso, o bien a zonas tradicionales de concentración de la actividad
económica que se encuentran obsoletas, en concordancia el proyecto de “Desarrollo Local y
Urbano. Área Metropolitana de Sevilla”
Se autoriza la ejecución de las actuaciones comprometiéndose, si fuese necesaria la
tramitación de algún expediente administrativo, a hacerlo con carácter de urgencia.
TERCERO.- Aportar a la Diputación de Sevilla, en un plazo de 5 días desde la
adopción del  presente acuerdo,  certificación del mismo a fin de facilitar la contratación
administrativa que corresponda por la Entidad Provincial.
CUARTO.- Declarar la no sujeción al pago de las tasas por la licencia de obras de las
“Actuaciones en infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles” copromovidas
entre la Diputación de Sevilla y este Ayuntamiento en el marco de los Fondos Europeos de
Desarrollo   Regional   (FEDER)   2007-2013,   y   por   tanto   la   no   sujeción   al   Impuesto   de
Construcciones, Instalaciones y Obras, en aplicación de lo dispuesto en el art.169.4 de la Ley
7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, vistos los informes
favorables de las Áreas de Tesorería y Urbanismo del Ayuntamiento de Benacazón.
QUINTO.-  Una vez autorizadas las actuaciones en los términos en que se ha
sometido a este Pleno, esta Corporación Municipal se compromete a no proponer la introducción
de modificaciones en el mismo, bien de oficio o a instancia de parte, salvo que concurra algunas
de los supuestos previstos en el artículo 105 o en los casos y con los límites establecidos en el
artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera no permitir la continuidad de las
Actuaciones de establecimiento de infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles,
y esto conllevara la demora excesiva en la ejecución y/o la resolución del contrato adjudicado, el
Ayuntamiento resarcirá el coste económico del perjuicio ocasionado a la Diputación de Sevilla
por las actuaciones ya ejecutadas y por las indemnizaciones a que resultara obligada a asumir
por la citada resolución.
SEXTO.- El Ayuntamiento se compromete a recibir las actuaciones ejecutadas en el
marco de los Proyectos FEDER 2011 en el plazo de 20 días desde el requerimiento formal para
ello realizado por la Diputación Provincial, a cuyo fin se extenderá el acta de recepción
correspondiente.   A   partir   de   dicha   recepción   corresponderá   a   este   Ayuntamiento   el
mantenimiento de las mismas.
SÉPTIMO.- Mantener el uso de las inversiones para el fin que se han realizados
durante un periodo, al menos, de cinco años.
PUNTO OCTAVO.- Ordenanzas Fiscales 2013.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Sr. Tesorero informa a los presentes del
contenido de la propuesta, que consta en el expediente, relativa a Modificación de Ordenanzas
Fiscales 2013, explicando su contenido.
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Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, en el que todos manifiestan su conformidad con la propuesta.
Suficientemente conocido el  expediente  nº 18/2013-TESORERIA,  relativo  a
Ordenanzas Fiscales 2013.
Vista la propuesta de la Alcaldía cuyo tenor literal es el siguiente:
I) Se trata de proceder a la adecuación de la ordenanzas fiscales vigentes del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras a las recomendaciones recogidas por el Arquitecto Municipal, y en
un apartado concreto como son la construcción de Naves y Almacenes; así como también la modificación
de las ordenanzas fiscales de las tasas para recoger las recomendaciones de los diferentes técnicos
municipales y la experiencia en la aplicación de las mismas. Aunque no se trata de una modificación al alza
de los tipos o cuotas establecidos en las mismas, se acompaña  de todas formas Estudio Económico-Financiero a fin de cumplimentar el expediente y concretar en cada ordenanza cual es la causa concreta y
precisa de su modificación.
Así pues, se realiza esta propuesta de conformidad con el Informe del Sr. Tesorero de
fecha 23/09/2013, y siguiendo las indicaciones del mismo; en concreto:
II)  Así,   las   modificaciones   en  el  IMPUESTO   SOBRE   CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS, (    OF.I.04.ICIO    )  , es la que sigue:
Modificar el apartado de Naves y Almacenes, en el sentido de añadir en el primer apartado
“Cobertizo sin cerrar” la frase “y nave agrícola”, con un coeficiente del 0,20, antes estaba en el 0,40; añadir
la palabra “industrial” al tercer apartado “Nave de una sola planta”, con un coeficiente del 0,40, antes
estaba en el 0,50; y modificar el coeficiente del apartado “Planta o entreplanta incluida en nave”, que pasa
del 0,40 al 0,30, en el artículo 6. Base Imponible:
Así el cuadro, del citado artículo 6, queda de la siguiente manera:
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Asimismo se modifica el artículo 9. Devengo y el artículo 10. Gestión, en el sentido de
introducir un mejor significado de la fecha de devengo del impuesto, así como introduce la autodeclaración
en el régimen de gestión del mismo, así, ambos artículos quedan de la siguiente forma:
“Artículo 9. Devengo
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o presentado la declaración responsable o la
comunicación   previa,   en  su   caso.   A   los   efectos   de  este   impuesto,   se  entenderán   iniciadas   las
construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal o resolución declarando el
inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, en la fecha en que sea retirada 
dicha licencia o resolución por el interesado o su representante o, en el caso de que esta no sea retirada, a
los 30 días de la fecha de concesión de la misma.
b) Cuando sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, o no se presente
la declaración responsable o la comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de 
acto material o jurídico tendente a la realización de construcciones, instalaciones u obras.”
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582,00 €
COEF. 2013
USO TIPOLOGÍA
RESIDENCIAL
Unifamiliar entre medianeras 1,00 582,00 582,00
1,20 698,40 698,40
1,35 785,70 785,70
0,95 552,90 552,90
Plurifamiliar entre medianeras 1,10 640,20 640,20
1,15 669,30 669,30
COMERCIAL
Locales en estructura 0,40 232,80 232,80
Locales terminados 0,75 436,50 436,50
Adecuación de locales 0,55 320,10 320,10
Edificio comercial de 1 ó 2 plantas 1,00 582,00 582,00
Centro comerciales y Grandes Almacenes 2,30 1.338,60 1.338,60
0,20 116,40 232,80
0,40 232,80 291,00
Planta o entreplanta incluida en nave 0,30 174,60 232,80
OFICINAS 1,10 640,20 640,20
HOSTELERÍA
Bares y cafeterías 0,90 523,80 523,80
Restaurantes 1,20 698,40 698,40
Hostales y pensiones 1,30 756,60 756,60
Hoteles y apartahoteles 2,00 1.164,00 1.164,00
APARCAMIENTO
Sótano o semisótano 0,75 436,50 436,50
Planta baja 0,60 349,20 349,20
Al aire libre 0,20 116,40 116,40
DOCENTE 1,25 727,50 727,50
DEPORTIVO
Cubierto 1,40 814,80 814,80
Al aire libre 0,20 116,40 116,40
S.I.P.S. 1,40 814,80 814,80
URBANIZACIÓN Y AJARDINAMIENTO 0,15 87,30 87,30
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTAS 0,25 145,50 145,50
DEMOLICIÓN 0,05 29,10 29,10
MÓDULO BASE,
EUROS
V. UNIT.
EUR. / M2
          "       pareada
          "       aislada (chalet)
          "       aislada (casa campo)
           "       aislada
NAVES Y
ALMACENES
Cobertizo sin cerrar y nave agrícola
Nave industrial de una sola planta
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“Artículo 10. Gestión
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación,
según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para
la liquidación procedente.
2. Dicha autoliquidación deberá ser practicada en el momento de la solicitud de la licencia
preceptiva, de la declaración responsable o de la comunicación previa, en su caso, satisfaciendo la cuota
tributaria correspondiente, y tomando como base imponible del Impuesto el presupuesto presentado por
los interesados, de conformidad con los precios previstos en el artículo 6 anterior.
3. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación el sujeto pasivo ingresará el
importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. El Departamento Técnico comprobará que la
autoliquidación se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del Impuesto,
sin que puedan atribuirse, inicialmente, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.
4. En el caso de que la correspondiente Licencia de Obras o Urbanística sea denegada, los
sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la cuota satisfecha por este impuesto.
5.- Caso de que la Tesorería Municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará
liquidación rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores materiales, aritméticos o de
hecho, y calculará los intereses de demora que correspondan.
Así mismo practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles que se
pongan de manifiesto y no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
Las liquidaciones que practique la Tesorería Municipal se notificarán íntegramente a los
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Los datos contenidos en la autoliquidaciones o declaraciones confeccionadas por el obligado
tributario con la asistencia de la Administración tributaria municipal no vincularán a esta en el ejercicio
de las competencias de comprobación e inspección que pueda desarrollarse con posterioridad.
6.-   Terminadas   las   construcciones,   instalaciones   u   obras,   el   Departamento  Técnico
comprobará el coste real de las mismas, modificando en su caso, la base imponible inicial y practicará la
liquidación definitiva que proceda, con diferencia a ingresar, a reintegrar o simplemente elevándola a
definitiva, de no haber diferencia.”
III. Las modificaciones recogidas en las Tasas son las siguientes:
A) T  ASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS,     (OF.T.01.SU)    :
Se añade el epígrafe 3. Proyecto de Actuación, en la Tarifa 2ª: Instrumento de Planeamiento,
con un importe de 150,00 euros; asimismo se añade el epígrafe 7. Expedientes de legalización, en la Tarifa
4ª: Licencias Urbanísticas, con un importe de “recargo 20% sobre licencia”, del artículo 8º, del Capítulo VI.
Bases imponibles, tipos impositivos y cuotas tributarias
El cuadro final sería el siguiente:
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Asimismo se añade al punto 1 del artículo 10, del Capítulo VII. Devengo. el párrafo segundo:
“En todo caso la tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales, computados desde la fecha
de presentación de la solicitud, en la entidad bancaria colaboradora; transcurrido este plazo, sin
efectuarse el abono, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente, procediéndose
al archivo sin más de las actuaciones”.
De igual manera se cambia el artículo 11 y 12 dentro de las Normas de Gestión de la Tasa; así,
estos quedan de la siguiente forma:
“Artículo 11.
1.-  Las   tasas   por   prestación   de   servicios   urbanísticos   se   exigirán   en   régimen   de
autoliquidación mediante la presentación de una liquidación provisional, cuando el servicio se preste a
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MODULOS T.S.U. 2013
CONCEPTO TARIFA MÍNIMO
Tarifa 1ª: Instrumentos de información urbanística
Epígrafe 1º. Informes y cédulas urbanísticas - 20,00
Tarifa 2ª: Instrumentos de Planeamiento
Epígrafe 1º. Plan de Sectorización /Plan Parcial /Plan Especial 150,00
Epígrafe 2º. Estudio de Detalle 150,00
Epígrafe 3º. Proyecto de Urbanización 1,70% 150,00
Epígrafe 3º. Proyecto de Actuación 150,00
Tarifa 3ª: Instrumentos de Gestión
150,00
Epígrafe 2º. Proyecto de Reparcelación 150,00
Epígrafe 3º. Constitución de entidades urbanísticas  150,00
Epígrafe 4º. Expediente de expropiación (a favor de particulares) 150,00
Tarifa 4ª: Licencias Urbanísticas
0,20% 50,00
Epígrafe 2º. Otras instalaciones u obras mayores, excepto anteriores 2,00% 300,00
Epígrafe 3º. Licencia de obra menor 0,20% 20,00
Epígrafe 4º. Licencia de parcelación - 30,00
en el caso urbano 50,00
fuera casco urbano 100,00
Epígrafe 6º. Licencia por publicidad €10,00 /1,00 m² 50,00
Epígrafe 7º. Expedientes de legalización
€1,50 / 100 m²
€1,50 / 100 m²
Epígrafe 1º. Delimitación de polígonos /Unidades de ejecución
/Cambios de sistemas de actuación €3,50 /100 m²
€3,50 /100 m²
€3,50 /100 m²
€3,50 /100 m²
Epígrafe 1º. Obra mayor de edificación de hasta dos viviendas, y
hasta un local
Epígrafe 5º. Licencia de primera ocupación o modificación de usos
de edificios
Recargo 20% sobre
licencia
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petición del interesado, y en el supuesto en que se preste de oficio, mediante liquidación practicada por la
Administración municipal.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el contribuyente se encontrará obligado a
facilitar cuantos datos y documentos sean necesarios para la determinación de todos los elementos del
tributo. El sujeto pasivo habrá de cumplimentar el impreso de autoliquidación que, para cada tipo de
servicio, se establezca por los Servicios Técnicos y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria
autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.”
“Artículo 12.
1.- Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de
Entrada la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada
caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto,
requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite.
2.- El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada,
ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud, quedando todo ello
condicionado a la tramitación y resolución de la misma.
3.-  Cuando el valor de las obras, determinado conforme a las normas contenidas en la
presente Ordenanza por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, supere al declarado por el solicitante en
su autoliquidación, éste vendrá obligado a autoliquidar la cantidad complementaria por dicha diferencia
de base imponible, como requisito previo al otorgamiento de la licencia o tramitación de declaración
responsable.”
B)  T  ASA   POR   EXPEDICIÓN   DE   DOCUMENTOS   ADMINISTRATIVOS,    
(  OF.T.02.ED):    
Se añade “b) y c)” en el punto 1 del artículo 2.- Hecho Imponible.-, (es decir: b) Autorización
para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local, c) Otorgamiento
de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler).
En el artículo 7.- Tarifa se relacionan dos nuevos epígrafes, el “11. Expedientes de registros de
perros peligrosos y 12. Expedientes de licencias de auto-taxi o similar”, ambas con €20,00,  cantidad
establecida para informes técnicos municipales.
El cuadro, del artículo 7. Tarifa, sería el siguiente:
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es PAG. 29
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Asimismo se añade en el punto 1. del artículo 8. Devengo. el párrafo “En todo caso la tasa
deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales, computados desde la fecha de presentación de la
solicitud, en la entidad bancaria colaboradora; transcurrido este plazo, sin efectuarse el abono, se
entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente, procediéndose al archivo sin más de
las actuaciones.”
Se modifica asimismo el punto 1 del Artículo 9. Declaración e ingreso, este queda así:
“Artículo 9.- Declaración e ingreso.-1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o por el procedimiento del sello
municipal. En consecuencia, no se tramitarán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente
cuota tributaria.
El funcionario encargado del registro general de entrada y salida de documentos y
comunicaciones llevará cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que se le entreguen,
efectuando las liquidaciones e ingresos pertinentes en la Tesorería municipal.”
C) T  ASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA    
LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, (    OF.T.03.AAAE)    :  
Se añade un punto 4, al artículo 1º Naturaleza y Hecho Imponible, el cual dice: “A los efectos
de esta tasa no se considera actividad, y por tanto no estará sujeta a la misma todas aquellas actividades
desarrolladas por asociaciones o entidades sin fines lucrativos encaminadas a la obtención de fondos para
llevar a cabo sus fines, promocionales de sus competencias, o aquellas que sus respectivas directivas 
considere de utilidad pública o social, y siempre que en dichas actividades colabore de algún modo el
Ayuntamiento. No obstante lo anterior no exime de obtener los permisos o licencias oportunas.”.
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es PAG. 30
CUOTAS E.D. 2013
Epígrafes Concepto Importes
Epígrafe 01 3,00
Epígrafe 02 5,00
Epígrafe 03 Utilización en placas y otros distintivos análogos del escudo local 20,00
Epígrafe 04 Certificación de padrones tributarios 4,00
Epígrafe 05 Certificación de convivencia y residencia 2,00
Epígrafe 06 Certificación de empadronamiento en el Censo de la Población 2,00
Epígrafe 07 Fotocopias de documentos 0,20
Epígrafe 08 Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 5,00
Epígrafe 09 Expedientes de Bodas Civiles en Dependencias Municipales 50,00
Epígrafe 10 Expedientes de Bodas Civiles fuera de Dependencias Municipales 100,00
Epígrafe 11 Expedientes de registros de perros peligrosos 20,00
Epígrafe 12 Expedientes de licencias de autotaxi o similar 20,00
Certificaciones de documentos que existan en las oficinas municipales,
relativos al último quinquenio
Certificaciones de documentos que existan en las oficinas municipales,
anteriores al último quinquenio
Pag. 31
Se modifican los coeficientes de incremento por la superficie del local, del artículo 4º. Tarifa.
4.1 Coeficientes de incremento por la superficie del local;  así se establece un nuevo tramo para las
actividades entre 500 y 750 m2, con un coeficiente de 1,25. Se desarrollan nuevos tramos: para mayor de
1000 hasta 1500 m2, con un coeficiente de 1,75; de 1500 hasta 2000 m2, con un coeficiente de 2,00; de
2000 hasta 2500 m2, con un coeficiente de 2,25; de 2500 hasta 3000 m2, con un coeficiente de 2,50; de
3000 hasta 5000 m2, con un coeficiente de 2,75; de 5000 hasta 10000 m2 con un coeficiente de 3,00; y para
mayor a 10000 un coeficiente de 3,00 y además se se sumará a este coeficiente por cada metro cuadrado
que supere los 10000 la cantidad de 0,50 euros por m2.
Del mismo modo se regulan las actividades desarrolladas en suelo no urbanizable declaradas
de interés público o utilidad social, a las cuales al monto total de la tasa antes calculada, se le aplicará un
coeficiente de 0,60 para establecer la cuota tributaria final.
También se contemplan las Licencias ocasionales, temporales y discontinuas, sometidas a la
Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, las
cuales tendrán un coeficiente reductor del 0,75 ó 0,50 dependiendo de la duración de la actividad, hasta un
mes o hasta 6 meses.
Así, los cuadros finales son los siguientes:
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Tramo Superficie Local Coef. C. 2012
Menor de 100 m.2 0,25 0,25
Entre 100 y 300 m.2 0,50 0,50
Mayor 300 y hasta 500 m2. 1,00 1,00
Mayor 500 y hasta 750 m2 1,25 1,50
Mayor 500 y hasta 1000 m2 1,50 1,50
Mayor 1000 y hasta 1500 m2 1,75
Mayor 1500 y hasta 2000 m2 2,00
Mayor 2000 y hasta 2500 m2 2,25
Mayor 2500 y hasta 3000 m2 2,50
Mayor 3000 y hasta 5000 m2 2,75
Mayor 5000 y hasta 10000 m2 3,00
3,00
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
Mayor de 10000 m2. (Se sumará a este
coeficiente por cada m2. Que supere los
10000 m2 la cantidad de 0,50 euros/m2.)
2,00 + Se sumará a este coeficiente
por cada m2. Que supere los 1.000 m2
la cantidad de 5 euros/m2
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Asimismo se añade el punto 3. del artículo 5º Devengo. “En todo caso la tasa deberá ser
abonada en el plazo de treinta días naturales, computados desde la fecha de presentación de la solicitud,
en la entidad bancaria colaboradora; transcurrido este plazo, sin efectuarse el abono, se entenderá que el
interesado ha desistido de su petición tácitamente, procediéndose al archivo sin más de las actuaciones”.
También se cambia el artículo 6. Gestión, que queda de la siguiente forma:
“Artículo 6º. Gestión
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de
Declaración Responsable del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud
de licencia. Los interesados habrán de detallar en la Declaración Responsable, los datos acreditativos del
pago de la Tasa.
El abono de la tasa de Apertura será previo a la presentación de la solicitud de la
correspondiente Licencia de actividad o de la declaración responsable en  los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento, no procediéndose por dicho Servicio a tramitación alguna, sin el mencionado pago.
2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la
notificará al sujeto pasivo.”
D) T  ASA POR CEMENTERIOS LOCALES, (    OF.T.04.CL):   
Se tipifican los osarios, los cuales no estaban cuantificados, así se obtiene la cuota a pagar
relacionando el espacio a ocupar, con los nichos, esto es la cantidad de €150,00,por lo que el articulo 6.
Cuota Tributaria, queda así:
“La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
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Concepto Cof. Explicación
0,60
0,25
0,50
Actividades en suelo no urbanizable declaradas
de interés público o utilidad social
Se aplicará este coeficiente sobre el
monto total de la tasa antes calculada
Licencias ocasionales, temporales y
discontinuas, sometidas a la Ley 13/1999, de 15
de diciembre de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía
Hasta un mes de actividad se aplicará
este coeficiente sobre el monto total de la
tasa antes calculada
Hasta 6 meses de actividad se aplicará
este coeficiente sobre el monto total de la
tasa antes calculada
Pag. 33
De igual manera se modifica el artículo 8, que queda así:
“Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.-1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se  liquidarán en
régimen de autoliquidación, por acto o servicio prestado.
2. El pago de estas tasas no confiere, por si sólo, derecho a la prestación de los servicios
funerarios solicitados o a la utilización efectiva de bienes e instalaciones del cementerio, o a la concesión
de licencias o derechos funerarios, de que se trate.
3. La concesión del derecho de enterramiento y la aplicación de las tarifas recogidas en esta
Ordenanza, no ocasiona la enajenación o venta de las sepulturas o nichos.
4. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigirán a los sujetos pasivos en régimen
de autoliquidación según el modelo determinado por  el Ayuntamiento  y a través de los sistemas de
información tributarios de éste, debiendo ser formalizada su presentación y declaración junto con la
solicitud de servicios, actividades administrativas o utilización de los bienes e instalaciones del
cementerio.
No obstante, el Ayuntamiento podrá, en casos debidamente justificados, sustituir el régimen
de  autoliquidación,   por  la  emisión  de  liquidaciones  por  parte  de  la  Administración  Municipal,
especialmente en los supuestos en los que por la fecha de prestación del servicio o por el tiempo
transcurrido entre la solicitud del mismo y su prestación por parte del Servicio de Cementerio Municipal,
no fuera viable el régimen de autoliquidación.”
E)  T  ASA   POR   LA   RETIRADA   DE   VEHÍCULOS   DE   LA   VÍA   PÚBLICA,    
(OF.T.05.RVVP): No sufre variación alguna.
F)  TASA   POR   OCUPACIÓN   DE   TERRENOS   CON   FINALIDAD   LUCR    A   TIVA,    
(OF.T.0    7  .   OTFL    ):  
Se crean dos nuevas tarifas; la sexta, esta es la colación de mesas y sillas ocasionales en fiestas
y ferias, así se establece la cuota de €5,00 por 1 mesa y 4 sillas por día,  y la séptima, de tramitación de los
correspondientes expedientes. El cuadro, del artículo 6. Cuota tributaria, quedaría así:
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es PAG. 33
CUOTAS CL 2013
Epígrafes Concepto Importes
Epígrafe 01 Cesión por el derecho de ocupación de nichos, cantidad fija 650,00
Epígrafe 02 Cesión por el derecho de ocupación de osarios, cantidad fija 150,00
Epígrafe 03 Adecentamiento y conservación del recinto, por nicho u osario al año 10,00
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También, se modifica el devengo, fijado en el artículo 7, quedando este así:
“Artículo 7.- Devengo.-Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que
origina su exacción. A estos efectos, se entenderá iniciado el mismo en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud.
En todo caso la tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales, computados
desde la fecha de presentación de la solicitud, en la entidad bancaria colaboradora; transcurrido este
plazo, sin efectuarse el abono, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente,
procediéndose al archivo sin más de las actuaciones.”
Por último, se modifica el artículo 8.- Declaración e ingreso. Así, se modifica el punto 1, que
queda así:
“1. Se presentará autoliquidación de la tarifa séptima, y el resto de tarifas serán exigibles y se
liquidarán por  cada aprovechamiento solicitado  o realizado,   siendo  irreducibles  por el  período
autorizado.”
G) T  ASA POR OCUPACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES,    
(OF.T.08.OPAE):
En relación con el artículo 6. Cuota tributaria, la Tarifa Primera se comprime, es decir pasa de
doce epígrafes a solo cuatro, esto es porque las tarifas que hasta ahora se encontraban en distintas letras,
aunque distintas en su literalidad todas tenían el mismo importe, por lo que se resumen todas en una.
También se tipifican las nuevas licencias del comercio ambulante, recientemente aprobado en
ordenanza municipal; así se establece el mismo importe para el comercio callejero, es decir €2,00 por metro
cuadrado o fracción. Asimismo se recoge la tarifa para el comercio itinerante, en función de los metros
lineales del vehículo utilizado en la venta, también €2,00 euros por metros o fracción; por lo que todas las
tarifas quedan todas unificadas en esta cantidad, a excepción del comercio   ambulante en mercadillo, que
es de €1,30 por metro o fracción lineal.
El cuadro de la Tarifa Primera, sería el siguiente:
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TARIFAS OTFL 2013
Tarifas Concepto Cuota Anual
Primera 1 Mesa y 4 Sillas 20,00
Segunda Cajeros de Entidades financieras 600,00
Tercera Quioscos, 1 metro cuadrado o fracción 30,00
Cuarta Anuncios, 1 metro cuadrado o fracción 60,00
Quinta Otros elementos, 1 metro cuadrado o fracción 50,00
Sexta 1 Mesa y 4 Sillas ocasionales en fiestas y ferias 5,00/día
Séptima Tramitación del expediente 20,00
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En relación con la Tarifa  Segunda  se rebaja la cuota del epígrafe b) Ermita de Gelo y c)
Tastilleja de Talhara en €100,00, igualándola al resto de dependencias, estableciéndose así en la cantidad de
€150,00.
El cuadro de la Tarifa Segunda, seria el siguiente:
Por último  se crea una nueva Tarifa Tercera, que recoge una cuota de tramitación de
expedientes, fijándose una cuota de €20,00, cantidad establecida para los informes técnicos; Esta cuota se
considera mínima y de tramitación a pagar en la solicitud de cualquier expediente de la Tarifa Primera.
Esta sería así:
También se modifica el punto 1 del artículo 7. Devengo.-, así.
“1. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial
que origina su exacción. A estos efectos, se entenderá iniciado el mismo en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud.
En todo caso la tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales, computados
desde la fecha de presentación de la solicitud, en la entidad bancaria colaboradora; transcurrido este
plazo, sin efectuarse el abono, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente,
procediéndose al archivo sin más de las actuaciones.”
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es PAG. 35
TARIFA 2.- OPAE 2013 2012
Epígrafe Concepto Cuota Cuota
a) Salón Multiusos 150,00 150,00
b) Ermita de Gelo 150,00 250,00
c) Castilleja de Talhara 150,00 250,00
d) Casa Palacio 150,00 150,00
e) Salón de Plenos 150,00 150,00
f) Caseta Municipal Polivalente 150,00 150,00
g) Caseta Feria en Las Nieves 400,00 400,00
h) Otras instalaciones no recogidas anteriormente 150,00 150,00
i) Locales cedidos a profesionales para impartir cursos y otros 3 €/h. 3 €/h.
TARIFA 3.- OPAE 2013 2012
Epígrafe Concepto Cuota Cuota
a)
20,00
Cuota mínima de tramitación que se devenga en el
momento de presentar el interesado la solicitud o
se inicie el expediente.
TARIFA 1.- OPAE 2013 2012
Epígrafe Concepto Importe Importe
a) licencia de instalación o ocupación de terreno 2,00 2,00
b) licencia de mercadillo en el parque municipal 1,30 1,30
c) licencia de comercio callejero  2,00 -d) licencia de comercio itinerante (longitud del vehículo) 2,00 -
Pag. 36
Por último se modifica el punto 1 del artículo 8, que queda así:
“1. Se presentará autoliquidación de la Tarifa Segunda y Tercera, y la Tarifa Primera será
exigible y se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período
autorizado.”
H) T  ASA POR CANALES Y SALIENTES, (0F.T.09.CS)    :   No sufre variación alguna.
I) TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS,     (0F.T.10.EV):     Se crea en ella artículo 6.
Cuota Tributaria, la Tarifa Cuarta, para el caso de aparcamientos públicos, donde se aplicará el coeficiente
0,25 sobre las tarifas anteriores. De este modo se quiere potenciar este tipo de establecimientos y se
distingue del resto de tarifas a aplicar.
El cuadro resumen, sería el siguiente:
De igual modo se modifica el artículo 7.- Devengo, este queda así:
“Artículo 7.- Devengo.-1. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que
origina su exacción. A estos efectos, se entenderá iniciado el mismo en la fecha de presentación de la
oportuna solicitud.
En todo caso la tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta días naturales, computados
desde la fecha de presentación de la solicitud, en la entidad bancaria colaboradora; transcurrido este
plazo, sin efectuarse el abono, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición tácitamente,
procediéndose al archivo sin más de las actuaciones.
2. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural.”
Por último se modifica el apartado 1 del artículo 8. Declaración e ingreso; que queda así:
“1. Las cantidades exigibles se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.”
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es PAG. 36
TARIFAS EV 2013
2012
Tarifas Concepto Cuota Cuota
Primera
5,00 5,00
Segunda
10,00 10,00
Tercera
Reserva de espacio, (sobre tarifas anteriores) 50,00% 50,00%
Cuarta
0,25 -Por cada metro lineal o fracción para facilitar entrada de vehículos o
carruajes a un edificio sin badén, por vehículo.
Por cada metro lineal o fracción para facilitar entrada de vehículos o
carruajes a un edificio con badén, por vehículo.
En el caso de aparcamientos públicos las tarifas anteriores se
multiplicaran por el coeficiente
Pag. 37
J) TASA POR INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS,     (0F.T.11.ISD):   
Se modifica la Tarifa Primera, del artículo 6.- Cuota Tributaria, en el sentido de incrementar
€0,10 la tarifa básica, de lunes a viernes y €0,20 los sábados, domingos y festivos. También se aplicará esta
tarifa a los mayores de 13 años.
Asimismo se estable una tarifa para  niños entre edades de 5 a a 12 años, y a estos se fija una
cuota de €1,50 y €1,70 dependiendo de los días de semana, de lunes a viernes o sábados, domingos y
festivos, respectivamente.
De esta manera la Tarifa Primera quedaría tal como se recoge seguidamente:
Son  modificaciones  ínfimas   que  ni   siquiera  recoge  el   incremento   de  precios  de    años
anteriores.
El resto de Tarifas no sufren modificación alguna.
K) T  ASA POR ESTANCIAS Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, (OF.T.12.EEE):   
No sufre variación alguna las tasas, pero sí se añade la expresión “o  entidad o persona
privada”, en el artículo 6. Cuota tributaria, párrafo único.
L) T  A   SA POR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, (OF.T.13.MC):   
Se añade un párrafo 2 al artículo 6 Cuota tributaria. Así, este es: “2. Se establece una cuota
mínima de €20,00”.
Plaza de Blas Infante, 1. 41805 Benacazón (Sevilla). Teléfono 955709999. Fax 955705000. www.benacazon.es PAG. 37
TARIFA 1. ID (PISCINA DESCUBIERTA) 2013 2012
Epígr. Concepto > 13 5-12 Pen. Básica < 16 Pen.
a) Taquilla de Entrada, de lunes a viernes 2,50 1,50 2,00 2,40 1,50 2,00
b) Taquilla de Entrada, sábado, domingo y festivo 3,00 1,70 2,50 2,80 1,50 2,50
c) Abono de Verano, temporada completa 45,00 32,00 27,00
d) Abono de Verano, mes 30,00 20,00 18,00
e) Abono Familiar, pareja y hasta 2 menores 120,00
f) Abono Familiar Monoparental, y hasta 2 menores 78,00
g) Curso de Natación > 5 años, temporada completa 40,00
h) Curso de Natación > 5 años, mes 24,00
i) Natación de Adultos, temporada completa 50,00
j) Natación de Adultos, mes 30,00
k) Equipo de Waterpolo 24,00
l) 50,00%
Actividades de Rehabilitación (prescripción
facultativa), sobre epígrafes anteriores
Pag. 38
LL)  TASA POR      EL SERVICIO DE ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DE    
ESTRUCTURAS DE LAS CASETAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS NIEVES Y OTRAS
EVENTUALES CELEBRACIONES,     (0F.T.14.AMDEC):     No sufre variación alguna.
M)  TASA   POR   EL   SUMINISTRO   DE   ENERGÍA   ELÉCTRICA   DURANTE   LA
CELEBRACIÓN   DE   LAS   NIEVES   Y   OTRAS   EVENTUALES   CELEBRACIONES   EN   EL
MUNICIPIO, (0F.T.15.SEE): No sufre variación alguna.
IV) Se recoge en el expediente, la totalidad de las Ordenanzas Fiscales de la Corporación, a
efectos   operativos   y   de   información,   aconsejándose   su   publicación   íntegra   en   los   correspondientes
boletines.
Así, se propone al Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.-  Aprobar la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2013, conforme a la
propuesta de la Alcaldía que consta en el expediente y cuyo texto literal se ha incluido al principio de este
punto.
Segundo.-  Someter   el   expediente   a   información   pública   en   el   tablón   de   anuncios   del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, como mínimo, dentro de los
cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.-  Finalizado el plazo de información pública, adoptar el Acuerdo definitivo que
proceda,  resolviendo las  reclamaciones  presentadas y la redacción definitiva  de  la  correspondientes
Ordenanzas. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario.
Cuarto.- Publicar en el de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia
el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanzas Fiscales,
momento en el cual entrarán en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a
aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.
Lo que se pone en conocimiento de la Corporación Municipal para su aprobación, si así lo
estima procedente, en unión del texto de las Ordenanzas Fiscales correspondiente.
Benacazón, a 23 de septiembre de 2013
Juana María Carmona González, Alcaldesa.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal,  por unanimidad de los once
miembros de la Corporación presentes en la sesión (cinco del PSOE, tres del PA y tres del PP)
de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.-  Aprobar   la   Modificación   de   las   Ordenanzas   Fiscales   para   2013,
conforme a la propuesta de la Alcaldía que consta en el expediente y cuyo texto literal se ha
incluido al principio de este punto.
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SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, como mínimo, dentro
de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
TERCERO.- Finalizado el plazo de información pública, adoptar el Acuerdo definitivo
que   proceda,   resolviendo   las  reclamaciones   presentadas   y  la   redacción   definitiva   de  la
correspondientes Ordenanzas. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se
entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de
Acuerdo plenario.
CUARTO.- Publicar en el de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la
Provincia  el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación de la
Ordenanzas Fiscales, momento en el cual entrarán en vigor. Asimismo, dicho Acuerdo de
aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.
PUNTO NOVENO.-  Convenio   con   la   Excma.   Diputación   para   la
integración en la Red Provincial de Telecomunicaciones.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Delegado de Innovación,  Sr.  Bernal
Pérez, informa a los presentes del contenido de la propuesta, que consta en el expediente,
relativa a  Convenio con la Excma. Diputación para la integración en la Red Provincial de
Telecomunicaciones, explicando la ventajas y beneficios que ello reporta al funcionamiento del
Ayuntamiento.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, en el que todos manifiestan su conformidad con la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente nº 2013/02-INNOVACION, denominado
“Convenio   con   la   Excma.   Diputación   para   la   integración   en   la   Red   Provincial   de
Telecomunicaciones ”.
Es importante tener en cuenta que los equipos informáticos que operan dentro de la
red municipal tienen muy frecuentemente acceso a información pública sujeta al cumplimiento
del ENS (Esquema Nacional de Seguridad) y/o LOPD. Por ello, garantizar la seguridad de los
sistemas en la red municipal se convierte en algo de obligado cumplimiento.
El acceso a Internet y a los sistemas de información del Ayuntamiento de Benacazón
ubicados en el CPD de la Diputación de Sevilla, cuenta con dos sistemas de seguridad y control
Cortafuegos y Proxy, que permiten implantar una política de accesos a contenidos, pudiendo
controlar quién puede acceder y a qué no se puede acceder, así como el archivo de logs de
acceso. Se trata de sistemas con costes muy altos que supone un valor añadido para el
Ayuntamiento de Benacazón.
El único tipo de conexión del Ayuntamiento de Benacazón a la Red Provincial que se
tenía hasta ahora era la GigADSL. Se trata de una conexión directa con Diputación de Sevilla
por medio de un ADSL en el que no se garantiza un ancho de banda, y cuyo máximo es 1 Mbps
en “bajada” (desde Diputación hacia el Ayuntamiento) y de 384 Kbps en “subida” (desde el
Ayuntamiento hacia Diputación).
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Con el nuevo esquema de comunicaciones que ofrece la Diputación de Sevilla se
tienen dos opciones que dependen de la cobertura que la operadora dé en cada municipio:
a) Una conexión MacroLAN o CobreLAN en la que las conexiones son simétricas,
misma ancho de banda en las direcciones de “bajada” y “subida”, con garantía del cien por cien
del ancho de banda contratado. En gereral este tipo de líneas tienen una conexión inalámbrica
de respaldo para el caso de caída de la CobreLAN. (La operadora no ofrece este servicio en el
termino de Benacazón)
b) Una conexión VPN/IP, que utiliza el protocolo MPLS para realizar una red privada
virtual con tecnología Ipsec, es decir, se trata de un tipo de ADSL en el que se establecen
conexiones punto a punto de forma segura. Hay dos formatos de contratación: uno, más
económico, garantiza un 10% de los 8 Mbps y otro un poco más caro que garantiza el 50%.
Los Ayuntamientos que quieran seguir en la Red Provincial tendrán que migrar ya
que, la conexión GigADSL está ya obsoleta, han crecido las necesidades de los municipios y por
tanto debe tener un uso residual y con tendencia a desaparecer ya que no ofrece el ancho de
banda necesario para el trabajo de los Ayuntamientos: una conexión de 1 Mbps sin garantía deja
al Ayuntamiento colapsado y sin posibilidad de trabajar.
La decisión entre CobreLAN y VPN/IP viene condicionada, en primer lugar, por la
disponibilidad de cobertura CobreLAN en el municipio (se puede consultar en INPRO) y, en
segundo lugar, por la necesidad de ancho de banda en función de los servicios a los que esté
adscrito el Ayuntamiento.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía,  el Pleno Municipal,  por unanimidad de los once
miembros de la Corporación presentes en la sesión (cinco del PSOE, tres del PA y tres del PP)
de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar el convenio de adhesión entre la Diputación Provincial de Sevilla
y el Ayuntamiento de Benacazón para la integración en la Red Provincial de Telecomunicaciones
de la Diputación de Sevilla.
SEGUNDO:  Facultar a la Sra. Alcaldesa para adoptar las medidas oportunas
tendentes a hacer efectivo el presente convenio, así como para suscribir cuantos documentos
resulten necesarios a ese fin.
PUNTO DECIMO.- Solicitud Plan Bienal de Inversiones.
La Sra. Alcaldesa informa a los presentes del contenido de la propuesta, que consta
en el expediente, relativa a solicitud del Plan Provincial Bienal de Cooperación a las Obras y
Servicios de competencia municipal para las anualidades 2014-2015, de la Excma. Diputación
de Sevilla, justificando la inclusión de las obras de Reforma y Adecuación del Salón Multiusos
Municipal, a fin de que se pueda volver a utilizar.
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Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos
Políticos de la Corporación, en el que todos manifiestan su conformidad con la propuesta,
coincidiendo en la necesidad de disponer lo antes posible de ese edificio y señalando el
Portavoz del PP, Sr.  Oropesa Vega, que desde hace unos años cada vez hay menos
instalaciones a disposición de los vecinos y asociaciones de la localidad, debido a que no
dispone el Ayuntamiento de fondos para atender su reformas y puesta a punto, a pesar de la
gran cantidad de dinero que ha entrado en las arcas municipales, culpando de ello a la mala
gestión económica realizada, que en su opinión nos ha puesto a la cola de los pueblos de
nuestro entorno, concluyendo que de todos modos va a votar a favor pues el Salón Multiusos
Municipal es muy necesario.
Suficientemente conocido el expediente nº 1/2013-SUBV., relativo a Solicitud a
la Diputación Provincial  de Sevilla de la Inclusión en el Plan  Provincial Bienal  de
Cooperación a las Obras y Servicios de competencia Municipal para las anualidades 2014-2015.
Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento por el Área de Cohesión Territorial de la
Excma. Diputación Provincial de Sevilla, por el que se nos comunicaba el inicio de los trámites
para la elaboración y posterior aprobación de un nuevo Plan Provincial Bienal de Cooperación a
las Obras y Servicios de competencia municipal para las anualidades 2014-2015.
Considerando la conveniencia de acogernos al referido Plan Provincial y vista la
documentación necesaria para poner en marcha el expediente de solicitud.
Vista la Resolución de Alcaldía nº 573/2013, de 19/09/2013.
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial
de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado.
A propuesta de la Alcaldía, el Pleno Municipal,  por unanimidad de los once
miembros de la Corporación presentes en la sesión (cinco del PSOE, tres del PA y tres del PP)
de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.-  Ratificar la Resolución de Alcaldía nº 573/2013, de 19/09/2013, de
Solicitud a la Diputación Provincial de Sevilla de la Inclusión en el Plan Provincial Bienal de
Cooperación a las Obras y Servicios de competencia Municipal para las anualidades 2014-2015,
de la Obra denominada “Adecuación del Salón Multiusos Municipal”, por importe de 59.584,59 €.
SEGUNDO.- Solicitar a la Diputación Provincial de Sevilla la inclusión en el citado
Plan de Cooperación de la Obra denominada “Adecuación del Salón Multiusos Municipal”.
TERCERO .- Aprobar la Memoria valorada suscrita por el Técnico Municipal.
CUARTO.- Asumir el compromiso de consignar en los Presupuestos de 2014 y 2015
la aportación municipal.
QUINTO.-  Solicitar a la Diputación Provincial de Sevilla Ayuda Técnica para la
redacción del Proyecto y la Dirección de Obras.
SEXTO.-  Solicitar a la Diputación Provincial de Sevilla ayuda Técnica para la
Contratación de la Obra.
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SEPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Cohesión Territorial de la
Excma. Diputación de Sevilla, para su conocimiento y efectos oportunos.
PUNTO   DECIMOPRIMERO.-  Dar   cuenta  sucinta   de   las
Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la celebración de la última sesión
ordinaria   del   Pleno   Municipal.   (artículo   42   del   R.D.   2.568/86,   de   28   de
noviembre).
La Sra. Alcaldesa da cuenta a los presentes de las Resoluciones dictadas por la
Alcaldía desde la convocatoria del último Pleno Ordinario.
Suficientemente conocido el asunto, visto que en la Comisión Informativa General
y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de septiembre pasado se dió cuenta de las
resoluciones dictadas por la Alcaldía desde el último Pleno Ordinario, el Pleno Municipal se da
por enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía desde el último Pleno Ordinario,
que van desde la nº 480, de fecha 26/07/2013, al nº  579, de fecha 24/09/2013.
PUNTO DECIMOSEGUNDO.- Ruegos y Preguntas y Seguimiento de
Órganos de Gobierno. (artículo 82.4 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, y
artículo 46.2.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril).
1º.- El Sr. Garrido Bautista,  Portavoz del PA, con la autorización de la Sra.
Alcaldesa, procede a formular los siguientes ruegos y preguntas:
a) Pregunta por la limpieza de parques, calles, etc..., ante la existencia de restos,
excrementos, suciedad, incluso ratas.
La Sra. Alcaldesa responde que hace pocos días han entrado diez personas del
Programa de exclusión social de la JJAA y que espera mejorar la limpieza. También alude a que
se está a la espera del Taller de Empleo de Medio Ambiente. Con respecto a las ratas añade
que se han desinfectado tuberías y que con Diputación se tiene el servicio de desratización en
cementerio,   parques,   colegios,   pozos,   etc..   Por   último   manifiesta   que   en   cuanto   a   los
excrementos de animales es importante la participación ciudadana y su concienciación.
b)  Dice que ha observado que por un Decreto de Alcaldía se prescinde de los
Servicios Jurídicos de Diputación en una demanda laboral, pidiendo información al respecto.
La Sra. Alcaldesa responde que hasta ahora nos han llevado todos los casos
Diputación y con resultados satisfatorios, pero que dos expedientes se consideran muy
peculiares, por lo que ante la carga de trabajo de los Servicios de la Diputación se ha optado en
recurrir a un despacho privado en esos casos.
c) Pregunta por la situación de la Caseta Polivalente y su disponibilidad.
La Sra. Alcaldesa responde que se está a la espera de la memoria valorada que se
ha solicitado a los técnicos de la Diputación y que en función de esa valoración económica se
estudiará la mejor solución para su puesta a punto.
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d)  Ruega que se expongan las Ordenanzas en la WEB municipal durante su
exposición pública, además de en el Tablón de Anuncios y en el BOP.
La Sra. Alcaldesa responde que se tendrá en cuenta.
2º.- El Sr. Oropesa Vega,  Portavoz del PP,  con la autorización de la Sra.
Alcaldesa, procede a formular los siguientes ruegos y preguntas:
a) Reitera el tema relativo a la demanda laboral que no se ha encomendado a los
Servicios Jurídicos, preguntando cual ha sido el criterio para elegir un Bufete privado en este
caso y en qué otros casos se va a hacer.
La Sra. Alcaldesa responde que todos quisieramos no tener ningún pleito y que no
hay nada especial, simplemente que hay dos casos en los que se ha considerado que debían
tener un trato más especial, verse con más detenimiento, porque los Servicios Jurídicos de la
Diputación están desbordados, aunque ya ultimamente los pleitos de cantidad se han ido
resolviendo con el Plan de pago a Proveedores, y que se seguirá en un futuro contando con los
Servicios Jurídicos de la Diputación sin ningun problema.
El Portavoz del PP insiste en la cuestión, manifestando que no considera suficiente
las explicaciones dadas por la Sra. Alcaldesa al respecto, pues no aclara el criterio que ha sido
utilizado para elegir un Bufete privado en este caso y en qué otros casos se va a hacer.
b)  Dice que le han llegado rumones de que hay malas relaciones entre las
Hermandades y el Ayuntamiento, solicitando información al respecto.
La Sra. Alcaldesa informa de que actualmente no se puede hacer uso de la Caseta
Municipal Polivalente, pues hay informes de los técnicos que ponen de manifiesto que no cumple
con la normativa vigente, pero las Hermandades han solicitado poder hacer uso de las mismas
para organizar actividades y eventos, por lo que se les ha trasladado que no se puede acceder a
esa petición hasta tanto se hagan las reformas necesarias en el edificio que garanticen su
seguridad y su adecuaación a la normativa existente de espectáculos públicos. Concluye que se
está estudiando el tema, que se ha solicitado a Diputación la redacción de una memoria que
cuantifique las obras a realizar, para buscar la solución necesaria, y que hay que ser cautos con
este tema, porque nunca pasa nada hasta que pasa.
3º.- Por su parte el Sr. Bernal Pérez, Portavoz del PSOE, no realiza ninguna
intervención.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa levantó la
sesión,  siendo  las  veinte  horas  y  cuarenta  minutos,  extendiéndose  el
presente Acta, que como Secretario certifico.  

Vº Bº  
LA ALCALDESA
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