jueves, 29 de noviembre de 2012

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el día 30 de octubre de 2012.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, el día 30 de octubre de 2012.
En Benacazón, siendo las veinte horas y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil doce, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa-Palacio, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dña. Juana Mª Carmona González, los Tenientes-Alcaldes, D. Francisco Antonio Bernal Pérez, Dña. Ana Caro Melero, Dña. María Lorenza Martín Oropesa y D. Juan Franco González, y los Concejales, D. Francisco Javier Garrido Bautista, Dña. Mª. Manuela Perejón Muñoz, D. José Antonio Fernández Ortiz, D. Pedro Oropesa Vega, Dña. Ana María Limón Gutiérrez y D. José Perejón Barrera, al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria del Pleno Municipal, a la que previamente habían sido citados en legal forma.
No asisten a la sesión D. Manuel González Garrido y Dña. María del Carmen Trujillo Vega.
Actúa de Secretario, el de la Corporación, D. Dionisio de la Rosa Ortiz.
A continuación y conforme al Orden de la Convocatoria, fueron tratados los siguientes asuntos:
PUNTO PRIMERO.-Observación y aprobación, si procede, del Acta correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 28 de septiembre de 2012.
Comprobado que asisten el número suficiente de miembros para la celebración de la sesión y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídco de las Entidades Locales, se pregunta por la Presidencia a losseñores reunidos si tienen que formular alguna observación al Äcta correspondiente a la sesión celebrada el día 28 de septiembre, la cual ha sido distribuida junto con la convocatoria.
A continuación, el Acta de la citada sesión es aprobada por unanimidad de los asistentes, al no formularse observación ni alegación alguna a la misma.
PUNTO SEGUNDO.-Instalación de luminarias LED en Polígono Industrial "La Choza".
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a la instalación de luminarias LED en el Polígono Industrial "La Choza" en colaboración con la Excma. Diputación de Sevilla y financiado con fondos FEDER.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, aludiendo a la conveniencia de la actuación. El Portavoz del PA, Sr. Garrido Bautista, añade que a los Plenos Extraordinarios sólo deberían venir asuntos extraordinarios, no incluyendo propuestas y
 PAG. 1
asuntos que no urgen, siendo esto corroborado por el Portavoz del PP, Sr. Oropesa Vega, que insiste en que es en los Plenos Ordinarios donde deben ser tratados los asuntos normalmente, pues es donde existe el turno de ruegos y preguntas y la posibilidad de que el público intervenga a la finalización de dichos Plenos. Termina el Portavoz del PP señalando que este proyecto de instalación de luminarias LED en el Polígono Industrial "La Choza" fue una iniciativa del anterior Equipo de Gobierno, del PP.
La Sra. Alcaldesa interviene explicando las razones de la convocatoria, que justifica por el contenido y plazos de los asuntos incluidos en el Orden del Día y concluyendo que quizás en adelante debería reunir a los Potavoces y decidir entre todos el Orden del Día de los Plenos, en clara alusión a la competencia que la ley le otorga como Alcaldesa para convocar sesiones plenarias y fijar el Orden del Día.
Suficientemente conocido el expediente relativo a la instalación de luminarias LED en el Polígono Industrial "La Choza".
Considerando que la Diputación de Sevilla es Entidad Beneficiaria y por ello, responsable de la ejecución de los proyectos FEDER “Sevilla Norte, Sevilla Sur y Sevilla Metropolitana” por Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas de 23 de junio de 2011 para el periodo de intervención 2007-2013.
Considerando que los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano están cofinanciados en un 70% por la Unión Europea con cargo al Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 30% por la Diputación de Sevilla.
Considerando que el Ayuntamiento de BENACAZÓN conocedor de la utilidad para los intereses de su Municipio de la implantación y gestión de los Proyectos FEDER 2011, y en el marco de las competencias que se le reconocen en los art. 8 y siguientes de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, ve necesario actuar como copromotor con la Diputación de Sevilla para la ejecución y conservación de intervenciones de los proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano al amparo del Eje 5 denominado “Desarrollo Local y Urbano. Área Metropolitana de Sevilla” durante el periodo de intervención 2007 – 2013.
Considerando que el municipio de BENACAZÓN se encuentra dentro del ámbito de actuación 2 “Promoción económica. Diversificación productiva y mejora de las estructuras y servicios locales”, Acción 3 “Establecimiento de infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles” del Proyecto FEDER 2011 de Desarrollo Local y Urbano, en su eje 5·, bajo el marco de este Proyecto se desarrollarán las siguientes actuaciones/intervenciones, que se especifican en el anexo 1 que consta en el expediente: Establecimiento de infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Colaborar con la Diputación de Sevilla, en calidad de copromotor, en la ejecución, recepción, justificación y conservación de los proyectos antes referidos correspondientes a los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano 2007-2013.
 PAG. 2
Segundo.-Aprobar las Actuaciones en infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles que se enumeran en el Anexo I, mediante el que este Ayuntamiento propone las zonas y calles concretas de actuación.
Dichos lugares propuestos por el Ayuntamiento corresponden bien a zonas empresariales creadas ex profeso, o bien a zonas tradicionales de concentración de la actividad económica que se encuentran obsoletas, en concordancia el proyecto de “Desarrollo Local y Urbano. Área Metropolitana de Sevilla”
Se autoriza la ejecución de las actuaciones comprometiéndose, si fuese necesaria la tramitación de algún expediente administrativo, a hacerlo con carácter de urgencia.
Tercero.-Aportar a la Diputación de Sevilla, en un plazo de 5 días desde la adopción del presente acuerdo, certificación del mismo a fin de facilitar la contratación administrativa que corresponda por la Entidad Provincial.
Cuarto.-Declarar la no sujeción al pago de las tasas por la licencia de obras de las “Actuaciones en infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles” copromovidas entre la Diputación de Sevilla y este Ayuntamiento en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) 2007-2013, y por tanto la no sujeción al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en aplicación de lo dispuesto en el art.169.4 de la Ley 7/2002 de 17 dediciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, vistos los informes favorables de las Áreas de Tesorería y Urbanismo del Ayuntamiento de Benacazón.
Quinto.-Una vez autorizadas las actuaciones en los términos en que se ha sometido a este Pleno y cumplido el trámite de información pública de estimarlo necesario en este procedimiento, esta Corporación Municipal se compromete a no proponer la introducción de modificaciones en el mismo, bien de oficio o a instancia de parte, salvo que concurra algunas de los supuestos previstos en el artículo 105 o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera no permitir la continuidad de las Actuaciones de establecimiento de infraestructuras de iluminación energéticamente sostenibles, y esto conllevara la demora excesiva en la ejecución y/o la resolución del contrato adjudicado, el Ayuntamiento resarcirá el coste económico del perjuicio ocasionado a la Diputación de Sevilla por las actuaciones ya ejecutadas y por las indemnizaciones a que resultara obligada a asumir por la citada resolución.
Sexto.-El Ayuntamiento de compromete a recibir las actuaciones ejecutadas en el marco de los Proyectos FEDER 2011 en el plazo de 20 días desde el requerimiento formal para ello realizado por la Diputación Provincial, a cuyo fin se extenderá el acta de recepción correspondiente. A partir de dicha recepción corresponderá a este Ayuntamiento el mantenimiento de las mismas
Séptimo.-Mantener el uso de las inversiones para el fin que se han realizados durante un periodo, al menos, de cinco años.
Octavo.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo y suscribir cuantos documentos sean necesarios a ese fin.
 PAG. 3
PUNTO TERCERO.-Reurbanización del Polígono Industrial "La Choza".
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a Reurbanización del Polígono Industrial "La Choza" en colaboración con la Excma. Diputación de Sevilla y financiado con fondos FEDER.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, aludiendo a la conveniencia de la actuación, señalando el Portavoz del PSOE, Sr. Bernal Pérez, que toda inversión en el Polígono Industrial es buena, pues allí se concentra gran parte del tejido productivo del pueblo.
Suficientemente conocido el expediente relativo a Reurbanización del Polígono Industrial "La Choza",
Considerando que la Diputación de Sevilla es Entidad Beneficiaria y por ello, responsable de la ejecución de los proyectos FEDER “Sevilla Norte, Sevilla Sur y Sevilla Metropolitana” por Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas de 23 de junio de 2011 para el periodo de intervención 2007-2013.
Considerando que los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano están cofinanciados en un 70% por la Unión Europea con cargo al Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 30% por la Diputación de Sevilla.
Considerando que el Ayuntamiento de Benacazón conocedor de la utilidad para los intereses de su Municipio de la implantación y gestión de los Proyectos FEDER 2011, y en el marco de las competencias que se le reconocen en los art. 8 y siguientes de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, ve necesario actuar como copromotor con la Diputación de Sevilla para la ejecución y conservación de intervenciones de los proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano al amparo del Eje 5 denominado “Sevilla Norte, Sevilla Sur y Sevilla Metropolitana” durante el periodo de intervención 2007 – 2013.
Considerando que el municipio de Benacazón se encuentra dentro del ámbito de actuación del Proyecto FEDER 2011 de Desarrollo Local y Urbano, en su eje 5. Bajo el marco de este Proyecto se desarrollarán las siguientes actuaciones/intervenciones, que se especifican en elanexo 1 (Proyecto redactado por el Área de Cohesión Territorial de la Diputación de Sevilla) que consta en el expediente: Proyecto denominado: “REURBANIZACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LA CHOZA”.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Colaborar con la Diputación de Sevilla, en calidad de copromotor, en la ejecución, recepción, justificación y conservación de los proyectos antes referidos correspondientes a los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano 2011-2013.
 PAG. 4

Segundo.-Aprobar el Proyecto “REURBANIZACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LA CHOZA”, declararlo conforme a los instrumentos de planeamiento urbanísticos que le son de aplicación y autorizar el mismo, así como la ejecución de las obras, debiendo tramitarse el expediente administrativo de referencia con carácter de urgencia.
Tercero.-Aportar a la Diputación de Sevilla, en un plazo de 5 días desde la adopción del presente acuerdo, certificación del mismo a fin de facilitar la contratación administrativa que corresponda por la Entidad Provincial.
Cuarto.-Declarar la no sujeción al pago de las tasas por la licencia de obras del Proyecto copromovido entre la Diputación de Sevilla y este Ayuntamiento en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) 2011-2013, y por tanto la no sujeción al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en aplicación de lo dispuesto en el art. 169.4 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vistos los informes favorables de las äreas de Urbanismo y Tesorería Municipal.
Quinto.-Una vez autorizado el proyecto en los términos en que se ha sometido a este Pleno, esta Corporación Municipal se compromete a no proponer la introducción de modificaciones en el mismo, bien de oficio o a instancia de parte, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo.
En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera no permitir la continuidad del proyecto o actuación y esto conllevara la demora excesiva en la ejecución y/o la resolución del contrato adjudicado, el Ayuntamiento resarcirá el coste económico del perjuicio ocasionado a la Diputación de Sevilla por las actuaciones ya ejecutadas y por las indemnizaciones a que resultara obligada por la citada resolución.
Sexto.-Recepcionar la obra ejecutada en el marco de los Proyectos FEDER 2011 en el plazo de 20 días desde el requerimiento formal realizado por la Diputación de Sevilla, a cuyo fin se extenderá el acta correspondiente. A partir de dicha recepción, corresponderá a este Ayuntamiento el mantenimiento de las mismas.
Séptimo.-Mantener el uso de las inversiones para el fin que se han realizado durante un periodo, al menos, de cinco años.
Octavo.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo y suscribir cuantos documentos sean necesarios a ese fin.
PUNTO CUARTO.-Denuncia del Convenio del Personal Laboral.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a Denuncia del Convenio del Personal Laboral, recordando que el convenio se está prorrogando desde 2005 y que es necesario negociarlo de nuevo, porque el escenario actual no es el mismo y además ha habido muchos cambios en la normativa de aplicación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta. No
 PAG. 5
obstante, el Portavoz del PA, Sr. Garrido Bautista, añade que ha constatado que los delegados sindicales no tienen constancia, por lo que se van a abstener, respondiendo la Sra. Alcaldesa que tienen conocimiento verbal, pues en las Mesas negociadoras les han transmitido la voluntad del Equipo de Gobierno.
Por su parte, el Portavoz del PP, Sr. Oropesa Vega, expone que ellos ya tuvieron alguna iniciativa en su momento, sin que obtuvieran el apoyo necesario, pero que van a votar a favor, porque es la postura responsable.
Suficientemente conocido el expediente relativo a Denuncia del Convenio del Personal Laboral, visto que el actual Convenio Colectivo del Personal Laboral aprobado por el Pleno Municipal en fecha 30 de abril de 2.003, vistas las modificaciones normativas que se han producido desde su fecha de aprobación, entre ellas, y más importantes, la aprobación de la Ley 7/2012, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, lo que hace que bastante articulado del mismo se encuentre derogado, visto el art. 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 86 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012, a propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, con nueve votos a favor, de los cinco del PSOE y los cuatro del PP, y dos abstenciones, del PA, (once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran), adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Denunciar, tal como se recoge en el art. 4.3 del Convenio Colectivo, la vigencia del mismo.
Segundo.-Propiciar la negociación establecida en el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para la renovación del Convenio Colectivo.
Tercero.-Comunicar la denuncia del convenio Colectivo a la autoridad laboral y a los representantes sindicales.
Cuarto.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo y suscribir cuantos documentos sean necesarios a ese fin.
PUNTO QUINTO.-Denuncia del Acuerdo con el Personal Funcionario.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a Denuncia del Convenio con el Personal Funcionario, recordando que el acuerdo vigente se está prorrogando desde 2005 y que es necesario negociarlo de nuevo, porque el escenario actual no es el mismo y además ha habido muchos cambios en la normativa de aplicación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, reiterándose las posturas puestas de manifiesto en el anterior punto del Orden del Día, donde se trató el tema de la Denuncia del Convenio del Personal Laboral.
 PAG. 6
Suficientemente conocido el expediente relativo a Denuncia del Convenio con el Personal Funcionario, visto el actual Acuerdo de Funcionarios aprobado por el Pleno Municipal en fecha 30 de abril de 2.003, vistas las modificaciones normativas que se han producido desde su fecha de aprobación, entre ellas, y más importantes, la aprobación de la Ley 7/2012, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que hace que bastante articulado del mismo se encuentre derogado, visto el art. 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012, a propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, con nueve votos a favor, de los cinco del PSOE y los cuatro del PP, y dos abstenciones, del PA, (once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran), adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Denunciar, tal como se recoge en el art. 4.3 del Acuerdo, la vigencia del mismo.
Segundo.-Propiciar la negociación, articulada en los articulos 36 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, para la renovación del Acuerdo de Funcionarios.
Tercero.-Comunicar la denuncia del Acuerdo de Funcionarios a los representantes sindicales.
Cuarto.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo y suscribir cuantos documentos sean necesarios a ese fin.
PUNTO SEXTO.-Nueva regulación de las bajas por IT y de la jornada laboral.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a la Nueva regulación de las bajas por IT y de la jornada laboral, señalando que las medidas se han consensuado con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, pues ha sido fruto de la negociación con los representantes sindicales.
Suficientemente conocido el expediente relativo a la Nueva regulación de las bajas por IT y de la jornada laboral, visto el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que introduce, entre otras medidas destinadas a la reordenación y racionalización de las Admministraciones Públicas recogidas en el Titulo I, la prevista en su articulo 9, y que vienen referida a “Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales”.
Vista la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que establece en su Disposición Septuagésima segunda, apartado uno, que a partir de la entrada en vigor de dicha norma, la jornada general de trabajo del personal al servicio del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
 PAG. 7
Vistos los articulos 21 del Convenio Colectivo del Personal laboral y art. 18 del Acuerdo de Funcionarios, aprobados mediante acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2003, actualmente vigentes, relativos a Jornada laboral.
Vistos los articulos 45.4 del Convenio Colectivo del Personal laboral y art. 42.4 del Acuerdo de Funcionarios, aprobados mediante acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2003, actualmente vigentes, relativos a Incapacidad temporal.
Habiendose constituido la oportuna Mesa de Negociación General, de acuerdo con lo establecido en los arts. 36 y 37 del EBEP, y propiciada la negociación en cuanto a la aplicación de las medidas expuestas.
Visto el Decreto de Alcaldía 713/2012, de 17 de octubre.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Que la jornada laboral general será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siendo la jornada diaria establecida de 7,45 a 15,15 horas, adaptando su jornada proporcionalmente, el personal en régimen de tiempo parcial.
Segundo.-Al personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
1.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.
Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.
A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Los Procesos excepcionales y debidamente justificados que supondrían un complemento hasta alcanzar el 100% desde el primer día de incapacidad temporal, son:

Intervenciones quirurgicas. Se contempla especificamente en el R.D.L. 20/2012.

Hospitalización (incluidas las exploraciones complementarias y tratamientos que deban realizarse en institución cerrada). Se contempla especificamente en el
R.D.L. 20/2012.
 PAG. 8

Trasplantes.
Enfermedades Oncológicas.

Enfermedades digestivas graves, incluidas especificamente las enfermedades hepáticas y pancreáticas.
Enfermedades cardiovasculares graves.
Enfermedades respiratorias graves.
Enfermedades renales graves.
Embarazo complicado y de riesgo.
Enfermedades metabólicas y glandulares con complicaciones graves.
Enfermedades óseas graves.
Enfermedades neuro-psiquiátricas graves.
Complicaciones del SIDA.
Enfermedades hematológicas graves.
Enfermedades inmunológicas complicadas.
Traumatismos graves.
Cualquier otra enfermedad grave debidamente justificada.

Otras enfermedades susceptibles de inclusión, previa valoración y determinación por esta Mesa de Negociación.
4.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
5.
En cualquier caso, a partir del día nonagésimo primero (91) de baja se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
6.
El presente acuerdo surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del R.D.L. 20/2012, de 13 de julio.
Tercero.-Dar por suspendidos y sin efectos los articulos 21 del Convenio Colectivo del Personal laboral y art. 18 del Acuerdo de Funcionarios, relativos a Jornada laboral.
Cuarto.-Dar por suspendidos y sin efectos los articulos 45.4 del Convenio Colectivo del Personal laboral y art. 42.4 del Acuerdo de Funcionarios, relativos a Incapacidad temporal.
Quinto.-Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal para su correspondiente ratificación.
Sexto.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo y suscribir cuantos documentos sean necesarios a ese fin.
PUNTO SEPTIMO.- Dar cuenta de despidos de personal laboral.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de los despidos de personal laboral, que constan en el expediente, explicando sus circunstancias y justificando con motivo de la crítica situación económica del Ayuntamiento la causa de los mismos.
 PAG. 9
Suficientemente conocido el expediente relativo a despidos de personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, visto que de dicho expediente se ha dado cuenta en la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012, el Pleno Municipal se da por enterado de los despidos de personal laboral, con el siguiente detalle:

Manuel Jaén Garrido, Guarda Campo de Fútbol, en fecha 4 de octubre de 2012, Resolución de Alcaldía nº 621/2012, de 18 de septiembre.
Felipe Manuel Fernández Soriano, Auxiliar Admtvo Biblioteca, en fecha 4 de octubre de 2012, Resolución de Alcaldía nº 621/2012, de 18 de septiembre.
PUNTO OCTAVO.-Secretaría Juzgado de Paz.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a la Secretaría del Juzgado de Paz, aludiendo a la problemática suscitada a raiz de la entrada en vigor de la Orden de 23 de diciembre de 2010 de la JJAA, que establece que corresponde a los municipios la provisión de los medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz, y a la solicitud efectuada a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2012, sobre la obligación de ese organismo de asumir el desempeño de las Secretarias de los Juzgados de Paz en municipios mayores de 7.000 habitantes, así como a la imposibilidad manifiesta recogida en el R.D.L. 20/2011, de 30 de diciembre, de asumir nuevos gastos de personal por parte de los Ayuntamientos. Concluye diciendo que la situación no se puede dilatar más en el tiempo y que hay que tomar una decisión.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, preguntando el Portavoz del PA, Sr. Garrido Bautista, si se ha hablado con la interesada, respondiendo la Sra. Alcaldesa que ella es consciente de la problemática y que se le ha transmitido reiteradamente que el Ayuntamiento no puede contratarla, por lo que esto es como la pescadilla que se muerde la cola y que hay que adoptar alguna medida al respecto, explicando las gestiones que ha realizado ante la Junta de Andalucía.
Por su parte, el Portavoz del PP, Sr. Oropesa Vega, expone que su Grupo se va a abstener, señalando que la solución es la que hay, que no hay otra salida, y que se ha llegado a esta situación precisamente por no haberse tomado ninguna medida cuando se detectó el problema, que se tenía que haber tomado el toro por los cuernos antes.
Suficientemente conocido el expediente (5/2012-AYTO.), relativo a la Secretaría Juzgado de Paz, visto que a raiz de la entrada en vigor de la Orden de 23 de diciembre de 2010, que deroga la Orden de 30 de noviembre de 2009, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 9.27 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, LAULA, la situación competencial sobre las infraestructuras de la Justicia de Paz ha cambiado, correspondiendo a los municipios la provisión de los medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los Juzgados de Paz.
Visto que la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, establece en sus artículos 50 y 51, la obligación de que la Secretaría de los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes sea desempeñada por un oficial al Servicio de la Administración de Justícia, dándose el caso que examinado el Padrón Municipal de Habitantes actualmente vigente, a fecha 01/01/2012 la población de esta localidad asciende a 7.100 habitantes.
 PAG. 10
Vista la solicitud efectuada a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16 de enero de 2012, sobre la obligación de ese organismo de asumir el desempeño de las Secretarias de los Juzgados de Paz en municipios mayores de 7.000 habitantes.
Vista la imposibilidad de asumir nuevos gastos de personal por parte de los Ayuntamientos, recogida en el R.D.L. 20/2011, de 30 de diciembre.
Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1996, adoptó el acuerdo de nombrar Secretaria del Juzgado de Paz de Benacazón a Dª. Mª. Nieves Rivera Ríos.
Visto el escrito presentado por Dª Mª Nieves Rivera Ríos el 17 de mayo de 2012 (Reg. De Entrada nº 1914, de 18 de mayo), del cual se dió cuenta en la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 22 de mayo de 2012.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, el Pleno Municipal, con nueve votos a favor, de los cinco del PSOE y los dos del PA, y cuatro abstenciones, del PP, (once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran), adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Dejar sin efecto el nombramiento como Secretaria del Juzgado de Paz, de Dª Mª Nieves Rivera Ríos.
Segundo.-Reiterar la solicitud formulada mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16 de enero de 2012, y en consecuencia solicitar formalmente a la Consejería de Gobernación y Justicia para que al amparo de lo previsto en el art. 10.1.h) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, asuma las competencias que en materia de personal oficialmente le corresponden en el Juzgado de Paz de Benacazón.
Tercero.-Que a los efectos citados se nombre a la mayor brevedad al personal que legalmente corresponda para atender el correcto funcionamiento de dicho Juzgado.
Cuarto.-Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Gobernación y Justicia, para su conocimiento y efectos oportunos.
Quinto.-Facultar a la Sra. Alcaldesa para que adopte las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el presente acuerdo y suscribir cuantos documentos sean necesarios a ese fin.
PUNTO NOVENO.-Convenio con Diputación sobre Registro Municipal de Vivienda Protegida y Calificación provisional y definitiva de Vivienda Protegida.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a Convenio con Diputación sobre Registro Municipal de Vivienda Protegida y Calificación provisional y definitiva de Vivienda Protegida, recordando los antecedentes y justificando la conveniencia de suscribir el presente Convenio.
 PAG. 11
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta, señalando el Portavoz del PA, Sr. Garrido Bautista que le consta que muchos municipios han tenido la misma iniciativa y han firmado ya este Convenio con Diputación, y añadiendo el Portavoz del PP, Sr. Oropesa Vega, que es cierto que el Ayuntamiento carece de medios, pero que la anterior gestión de CONVIVE fue un fiasco y que con Sevilla Activa se ha tenido una mala experiencia, en referencia a la situación de la Promoción Municipal de VPO, por lo que espera que ahora funcione mejor.
Suficientemente conocido el expediente (13/2012-5.AYTO.), relativo a Convenio con Diputación sobre Registro Municipal de Vivienda Protegida y Calificación provisional y definitiva de Vivienda Protegida.
Visto que la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2, como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, la promoción y gestión de la vivienda, la adjudicación de las viviendas protegidas y el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Visto que el R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 3.1.b) como condición general para ser demandante de vivienda protegida, estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas.
Visto que la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas se realiza mediante los Registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo 7 de la ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de los Registros Municipales.
Visto que, en este sentido, este Ayuntamiento ha puesto en funcionamiento el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Benacazón, que hasta hace poco ha estado gestionado por CONVIVE.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la mencionada ley 1/2010, de 8 de marzo, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya regulación ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 1/2012, de 10 de enero.
Visto que la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, también establece en su artículo 9.2, como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Considerando que por razones de eficacia administrativa y por insuficiencia de medios propios adecuados, es conveniente suscribir el presente Convenio de Colaboración.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012.
 PAG. 12
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, y en el artículo 15 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el Pleno Municipal, por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el borrador de Convenio de Colaboración a suscribir con LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A BENACAZÓN EN LA GESTIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA Y DE LAS CALIFICACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, asumiendo los compromisos que en el mismo se establecen.
Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a la la Excma. Diputación, para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero: Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma del citado Convenio, así como para que adopte las medidas oportunas tendentes a conseguir la plena efectividad del presente acuerdo.
PUNTO DECIMO.-Nueva Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
La Sra. Alcaldesa procede a dar cuenta de la propuesta de Alcaldía que consta en el expediente, relativa a Nueva Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, recordando los antecedentes y justificando la nueva redacción por los cambios normativos en este tema.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, en el que todos muestran su conformidad con la propuesta.
Suficientemente conocido el expediente relativo a Nueva Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Visto que la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2, como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, la promoción y gestión de la vivienda, la adjudicación de las viviendas protegidas y el otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Visto que el R.D. 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 3.1.b) como condición general para ser demandante de vivienda protegida, estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas.
Visto que la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas se realiza mediante los Registros Públicos Municipales de demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo 7 de la ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de los Registros Municipales.
 PAG. 13
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la mencionada ley 1/2010, de 8 de marzo, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya regulación ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 1/2012, de 10 de enero.
Visto que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Visto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento el ejercicio de la potestad reglamentaria, debiendo tramitarse la presente Ordenanza y/o sus modificaciones mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva, en su caso.
Visto que el Ayuntamiento de Benacazón, en sesión celebrada el pasado 18 de enero de 2010, acordó aprobar la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, la cual fué publicada integramente en el BOP nº 44, de 23 de febrero de 2010, encontrándose en vigor desde entonces.
Visto que posteriormente, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado 30 de noviembre de 2010, acordó modificar el artículo 8.2 de la citada Ordenanza, siendo publicada dicha modificación en el BOP nº 78, de 5 de abril de 2011.
Visto el Dictámen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas celebrada el día 26 de octubre de 2012.
A propuesta de la Sra. Alcaldesa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, el Pleno Municipal, por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar inicialmente la Nueva la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, cuyo texto integro se incluye a continuación.
Segundo: Someter el expediente completo a exposición pública por periodo de un mes, mediante anuncio en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el transcurso del cual todas las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL.
 PAG. 14
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Tercero. Facultar a la Alcaldía para adoptar las medidas oportunas tendentes a
hacer efectivo el presente acuerdo, así como para suscribir cuantos documentos resulten
necesarios a ese fin.
El texto de la citada ordenanza es el siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE
CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA
PROTEGIDA DE BENACAZÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que
“Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda
digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción
pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en
condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo,
la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector
“el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este
marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos
Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto
1/2012 de 10 de enero (BOJA num 19 de 30 de enero de 2012), donde además
de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros,
se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por
las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al
procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda
protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010 de
8 de marzo Reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía (BOJA num 54
de 19 de marzo de 2010).
Dicho Reglamento partiendo de la regulación prevista en la Ley
13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo
(BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en la Orden de 7 de julio de
2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de
Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de
junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9
de junio (BOJA num. 151 de 5 de agosto de 2009), en la Orden de 26 de
enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia
de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012
(BOJA num 32 de 17 de febrero de 2010), así como en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de
2008), modificado por el Real Decreto 1713/2010 de 17 de diciembre (BOE
num 307 de 18 de diciembre de 2010), regula la selección de los
adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos
de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Ayuntamiento de BENACAZÓN consciente de la necesidad de los
ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las
determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos
Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la
 PAG. 15
adaptación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas
Protegidas.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
(LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es
decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus
competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como
consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar
disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en
ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las
Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán
competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de BENACAZÓN el
ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo
tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en
el artículo 49 LBRL, en su redacción dada por ley 11/1999 de 21 de abril,
que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución
de alegaciones y aprobación definitiva.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
1.
La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el
Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del
Municipio de BENACAZÓN y regular su funcionamiento.
2.
Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la
inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la
selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello
con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en
virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas
para la Vivienda Protegida y Suelo.
3.
Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de
Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a
las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus
políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de
las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de
Vivienda.
ARTÍCULO 2.-NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL
GESTIÓN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1.
El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad
municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que
facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda
protegida.
2.
El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del
Municipio de BENACAZÓN.
3.
Las competencias de gestión y administración del Registro Público
de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso,
PAG. 16
podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del
Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de
entidades supramunicipales.
ARTÍCULO 3.-RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y
COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS.
1.
La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia
del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL,
redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril, y podrá ser delegada
en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en
favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del
derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los
correspondientes modelos normalizados, que deberán ser aprobados por
resolución de Alcaldía.
2.
Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se
obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los
administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y
comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de
oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones.
Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o
soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía
telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3.
Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán
los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que
correspondan.
4.
Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a
disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de
coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de
los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin
exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de
Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud
de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda
existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los
agentes económicos y sociales más representativos.
5.
El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le
artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
6.
El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios
telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción,
declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte
papel.
7.
Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos
obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán
expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien
PAG. 17
delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público.
El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los
administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos
tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de
terceras personas.
8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores
no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el
Registro Público de Demandantes.
ARTÍCULO 4. COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES
1.
Con la finalidad de constituir una base de datos única, que
coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el
Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de
la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones
realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática
para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Fomento
y Vivienda.
2.
En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos
a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar
las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a
la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo
con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras.
3.
Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el
Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la
identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la
titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del
Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes
presentadas por los demandantes.
ARTICULO 5.- SUPUESTOS SUJETOS A ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO
DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del Reglamento de
viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través de los
Registros Públicos Municipales en los siguientes casos:
• Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.

Segundas o posteriores cesiones en caso de promociones en alquiler.

Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas enalquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el oportunoprograma del correspondiente Plan de Vivienda y Suelo, tanto estatalcomo autonómico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derechode adquisición preferente.

Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido ala propiedad en un procedimiento judicial o por impago de deuda sin que
 PAG. 18
medio dicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de
la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamentariamente
establecidos para disfrutar de una vivienda protegida. En este caso, y
al objeto de garantizar la función social de las viviendas protegidas,
el nuevo propietario deberá ofrecerla a los Registros Públicos
Municipales en el plazo de tres meses desde que hayan accedido a la
titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de
cesión a la anterior persona titular registral de la vivienda.
También se podrá seleccionar a través del Registro a los
adjudicatarios de otras viviendas ofrecidas, cedidas o puestas a
disposición del mismo, conforme al procedimiento que se establezca en las
bases reguladoras.
ARTÍCULO 6.-SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA
PROTEGIDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES.
1.
Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda
protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas
mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando
varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia
presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.
2.
La solicitud se podrá presentar en soporte papel en la sede del
Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, ubicado
en Plaza Blas Infante, nº 1 C.P.-41805-Benacazón (Sevilla), o vía
telemática a través de la web del Ayuntamiento www.benacazon.es
3.
De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo
normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que
se va a dar a los datos personales.
4.
La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo
normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del
solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de
convivencia:
a) Nombre y apellidos, sexo, dirección, nacionalidad, fecha de
nacimiento, lugar de nacimiento, número de documento nacional de
identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente
proceda de la persona física que solicita la inscripción a título
individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o
unidad de convivencia.
b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una
declaración responsable sobre la composición de las citadas
unidades.
c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del
solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con
los planes andaluces de vivienda.
d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en
el correspondiente plan autonómico de vivienda, vigente al tiempo de
presentación de la solicitud.
 PAG. 19
e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de
una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en
virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que
justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las
excepciones previstas en el Reglamento regulador de los Registros
Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, así como
en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
f) En su caso, declaración del interés del solicitante de residir
en otros municipios y de haber presentado otras solicitudes en los
Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos
supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de
preferencia.
g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler
con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un
régimen simultáneamente.
h) Número de dormitorios ó superficie útil de la vivienda que
demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.
i) Necesidad de una vivienda adaptada.
j) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.
k) Municipio en el que se encuentra empadronado.
l) Datos del municipio actual, a efectos de notificaciones y
dirección de correo electrónico.
m) Autorización al órgano gestor para recabar y verificar las
certificaciones que deben aturorizarse en relación con los
requisitos que venga obligado a acreditar el demandante.
5. Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los datos requeridos.
En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la
denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en
su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo
de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose la solicitud sin más trámite.
b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada
por el Registro Público de Demandantes resulte que los solicitantes
no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda
protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de
convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda
protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad
familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la
PAG. 20
solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción
en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes
inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial
practicada. Se excepcionará las unidades familiares que tengan
compartida la guardia y custodia de los hijos.
d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la
unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén
inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.
e) Cuando no hayan transcurrido DOS años desde que se procediese a
la cancelación de la inscripción por haber renunciado
voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que
hubiesen sido seleccionados, con las excepciones establecidas en el
Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de
demandantes de vivienda protegida.
6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el
plazo de dos meses desde su presentación. En caso de que no se admita,
notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se
realizará la inscripción registral en los términos previstos en el
siguiente artículo.
ARTÍCULO 7.-PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL
REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL. EFECTOS
1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de
Demandantes a la verificación de la documentación requerida al demandante,
y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de
vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro,
haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 6.4 de esta Ordenanza
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de
acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de veces
el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia
sobre el régimen de tenencia, número de dormitorios ó superficie
útil de la vivienda y circunstancias familiares del solicitante.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.
d) A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará
atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el
momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración
comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el
número 1 reflejará la mayor antigüedad.
2.
Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado
para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas
protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda
protegida.
3.
Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la
antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de
demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de
PAG. 21
suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que
paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente
en otra promoción paralela en el tiempo.
Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se
realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado
tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
4.
Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de
antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el
deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del
artículo 8 de esta Ordenanza.
5.
La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no
exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos
exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que
adquiera la condición de adjudicatario.
6.
La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad
familiar o de convivencia de la inscripción registral.
ARTÍCULO 8.-PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE
DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
1.
La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años
desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación
de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses
anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el
interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.
A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará
telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a
los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud
de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.
2.
Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener
gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La
información se podrá obtener mediante visualización de los datos o
mediante documento escrito legible.
3.
Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de
la inscripción que sean inexactos o incompletos.
4.
Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen
la obligación de comunicar al Registro Público de Demandantes la
modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 6 de
esta Ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una
variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la
comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato
modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el
1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente
concluido.
5.
El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y
exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualizaciones
periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción
 PAG. 22
practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el
demandante, se comunicará a éste.
6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de
Demandantes se producirá por las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción
sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona
inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes
inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de
convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos
mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la
inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento
todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad
dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que
además se les comunicará la cancelación parcial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser
adjudicatario de vivienda protegida.
En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos
veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido
seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito
hasta que transcurra el plazo de DOS años desde la última oferta que
le fue presentada.
A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al
menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han
sido seleccionado no se corresponde con las características del
demandante que constan en la inscripción registral; cuando el
demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el
Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuando
el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no
haber recibido crédito financiero ó por causa de desempleo
transitorio.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva
adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo
10 de esta Ordenanza.
7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la
cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a
los demandantes inscritos.
ARTÍCULO 9.-CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA
PROTEGIDA.
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una
vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de
Demandantes, salvo las excepciones establecidas en el artículo 13
 PAG. 23
del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos
establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que
se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
c) El demandante debe acreditar estar empadronado en el término
municipal de Benacazón, con una antigüedad mínima de dos años a
contar desde el inicio del proceso de selección para la promoción de
viviendas de que se trate.
d) Estarán exentas de cumplir las condiciones exigidas en este
apartado c) las personas demandantes víctimas de violencia de género
o del terrorismo y los emigrantes retornados.
2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se
seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos
establecidos en la relación ordenada de demandantes. El procedimineto utilizar en los procesos de selección será el Sistema de Cupos ordenado
sorteo.
Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán
de acuerdo con los cupos establecidos en este apartado, siempre que no
contradigan los dispuestos por la normativa autonómica.
En consecuencia, las viviendas se adjudicarán de acuerdo con los
cupos que se indican a continuación, siempre que no contradigan los
dispuestos por la normativa estatal y autonómica, dentro de cada cupo, por
sorteo ante fedatario público entre los demandantes inscritos en el
Registro y que cumplan con los requisitos exigidos en la promoción
ofertada.
En las promociones de hasta treinta viviendas, se ralizará un sorteo
directo, vivienda por vivienda, mediante la extracción de tantas bolas
como viviendas se oferten. Asimismo, se ralizará un sorteo directo,
vivienda por vivienda, para la confección de la lista de espera, la cual
duplicará en número de la lista de adjudicatarios, en función de los cupos
existentes, dando lugar a tantos listados como cupos haya.
En las promociones de treinta y una viviendas en adelante, el sorteo
se realizará mediante una rutina o un programa informático que extraerá un
número de inscripción que determinará de forma ascendente el inicio de la
lista de adjudicatarios, tantos como viviendas se oferten. Asimismo, se
extrerá un número de inscripción que será el primero de la lista de
espera, igualmente en sentido ascendente, la cual duplicará en número de
la lista de adjudicatarios, en función de los cupos existentes, dando
lugar a tantos listados como cupos haya.
Una vez finalizado el sorteo, se notificará a todos los
adjudicatarios para que manifiesten su aceptación o rechazo. La renuncia
del adjudicatario quedará reflejada en el registro de demandantes, a los
efectos de cancelación de la inscripción.
Para cada promoción de viviendas protegidas se determinará el número
de viviendas asignado a cada uno de los cupos.
PAG. 24
Si las viviendas asignadas a cada cupo no fuesen cubiertas pasarían a
integrarse en el cupo general.
Los cupos serán los siguientes:
a) Cupo de menores de 35 años, con una reserva mínima del 40% del
total de las viviendas que correspondan a la promoción.
b) Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas
con movilidad reducida que les obligue a trasladarse habitualmente
en silla de ruedas o con ayuda de cualquier otro medio técnico. Se
incorporan a este cupo las viviendas incluidas en la reserva mínima
que correspondan a la promoción establecida en el artículo 111 del
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla la Ley 1/1999 de 31 de marzo, de atención a las
personas con movilidad reducida. Para la adjudicación de estas
viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 113 del
Decreto 293/2009, de 7 de julio, antes citado. La discapacidad
referida en este apartado la puede padecer cualquier de las personas
que integren la unidad familiar o de convivencia inscrita en el
Registro como demandante de vivienda.
c) Cupo de familias numerosas. Este cupo está integrado por las
viviendas de cuatro o más dormitorios destinadas a unidades
familiares o de convivencia que acrediten su condición de familias
numerosas. En los casos en que estos porcentajes no fuesen
completados pasarían a integrarse en el cupo general.
d) Cupo de colectivos específicos. Este cupo estará constituido
por el 10% de las viviendas de cada promoción y se destina a los
demandantes que se encuentren en las siguientes situaciones
específicas:

Demandantes en situación de dependencia y las unidades familiares o de convivencia que las tengan a sucargo.
Demandantes víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo y en los que concurran las circunstancias y requisitos necesarios para relacionarla situación especialmente problemática de necesidad devivienda con las consecuencias derivadas de la situación de maltrato o terrorismo producido.
Demandantes que sean emigrantes retornados y que acrediten dicha condición.
e) El cupo general, que estará formado por el resto de no
integrantes de ninguno de los cupos anteriores."
ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.
1. La persona titular de las viviendas solicitará al Registro Público
de Demandantes una relación ordenada de demandantes que se ajuste a la
promoción determinada, aportando copia del documento de calificación
provisional ó definitiva de las viviendas y siempre que demuestre la
 PAG. 25
viabilidad económica de la promoción. Se deberá aportar además nota simple
registral acreditativa de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la
solicitud se formule por la persona promotora que figura en la
calificación. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es
viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la
conformidad de la Administración competente.
El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas
de vivienda protegida.
2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de
Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a
adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada,
de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 9.
Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número
que doble el número de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes
suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los
criterios de selección establecidos en el artículo 9 y correrá
sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.
En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación
ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin
demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los
adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la
vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.
Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los
criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes
seleccionados.
3.
Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y
suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5
días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes
seleccionados su inclusión en la relación ordenada.
Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia
voluntaria a los efectos del artículo 8.6.d) de esta Ordenanza, a los
demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión
en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos
requeridos para la inclusión en la relación ordenada.
4.
Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en
todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el
Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la
Consejería de Fomento y Vivienda.
Transcurrido el plazo sin que la persona promotora haya recibido la
relación de personas seleccionadas, comunicará esta circunstancia a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Fomento Vivienda, que instará al Registro la emisión de la comunicación. Si en el
plazo de 15 días, contados desde la fecha de la comunicación de la persona
promotora a la correspondiente Delegación Provincial, el Registro no
facilita la relación solicitada, podrá adjudicar las viviendas, siempre
que las personas adjudicatarias cumplan los requisitos establecidos para
el acceso a las mismas y acrediten su inscripción en un Registro.
 PAG. 26
5.
Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en
una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro
recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos
suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes
seleccionados titulares.
6.
Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado
tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá
certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente
contenido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el
acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme
a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el
IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos
previstos por el correspondiente Plan Andaluz de vivienda.
7. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante
contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de
cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes
seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la
adjudicación de la vivienda.
Transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor
excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al
requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario
para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes
dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en
treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a
su sustitución en los mismos términos.
Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los
demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les
indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el
demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía
representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este
caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.
También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo
aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En
este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos
anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir
las vacantes.
Agotada la relación de suplentes ó cuando la relación facilitada por
el Registro no permita adjudicar la totalidad de las viviendas, el
promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de
demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los
requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén
 PAG. 27
inscritos en el Registro Público de Demandantes.
En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la
comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar
en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y
comunicará la adjudicación a la Consejería de Fomento y Vivienda. Estos
trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera
obtenido la autorización prevista en el artículo 13 del Reglamento de
Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma que excepciona la obligación
de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.
8.
El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros
de cooperativas.
La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas
demandantes inscritas en los Registros Públicos Municipales que hayan
manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En
caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto
de las personas inscritas que cumplan los requisitos.
9.
Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los
requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a
la vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo
dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la
materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter
personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla
la Ley Orgánica 15/1999.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá
de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Fomento Vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal , y en caso de
ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza
Municipal, en aquellos aspectos que procedan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Hasta la entrada en funcionamiento de la adaptación del Registro
Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el municipio, se estará
a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 1/2012
de 10 de Enero por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se
modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que
se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la
evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el
 PAG. 28
municipio, con respeto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012 por
el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos
Municipales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La existencia y funcionamiento de la base de datos común del Registro
Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público
Municipal de BENACAZON de las medidas necesarias de coordinación con la
citada Administración Autonómica.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento
administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de
duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su
publicación el el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo
establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
11/1999 de 21 de abril. Esta publicación dará cumplimiento a la exigencia
de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública
previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de
protección de datos de carácter personal.
En Benacazón, a 23 de octubre de 2012.
Fdo.- Juana Mª Carmona González”
PUNTO UNDECIMO.-Propuesta del PSOE de rechazo al anuncio del Gobierno de España de modificar el modelo de atención a la dependencia y reducir su aportación a los programas de la Red de Servicios Sociales Municipales.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Primer Teniente de Alcalde y Portavoz del PSOE, procede a dar lectura a la propuesta del PSOE de rechazo al anuncio del Gobierno de España de modificar el modelo de atención a la dependencia y reducir su aportación a los programas de la Red de Servicios Sociales Municipales, presentada en el Ayuntamiento el 9/08/2012, con nº de Reg. de Entrada 2.967, que consta en el expediente, proponiendo su aprobación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, manifestando el Sr. Garrido Bautista, Portavoz del PA, que su Grupo apoya la propuesta, aunque reitera el inciso que ya ha formulado al inicio de esta sesión, en el sentido de que este tipo de asuntos deben tratarase en los Plenos Ordinarios.
PAG. 29
A continuación, el Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, expone que su Grupo vota en contra, dando lectura al siguiente escrito:
“El Gobierno ha aprobado esta reforma para mejorar el Sistema de Dependencia sobre dos pilares: por un lado dar prioridad a la valoración, reconocimiento y atención de los grandes dependientes; y por otro, consolidar una red pública de servicios sociales que permita que se generen puestos de trabajo.
Hay que dejar también muy claro, que el decreto se basa en el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía Personal y de Atención a la Dependencia, donde están presentas todas las comunidades autónomas. Es decir, es un acuerdo pactado con quienes tienen la competencia de aplicar la dependencia: las autonomías.
El Gobierno del Partido Popular se ha visto obligado a tomar estas medidas porque los socialistas no cumplieron con sus obligaciones y compromisos y han dejado una herencia desastrosa. La deuda encontrada es superior a la prevista, debajo de las alfombras han aparecido 20.000 millones de euros más, y en 2011 se gastaron 90.000 millones de euros más de los que se ingresaron.

El despilfarro, la ineficacia y las torpezas del gobierno socialista han obligado a tomar estas medidas. La barra libre que pidieron Zapatero y Rubalcaba ahora debemos pagarla entre todos.
El gobierno socialista en estos 8 años ha multiplicado por dos el número de parados que le dejó el gobierno del PP.
La población activa apenas ha crecido en estos últimos ocho años.
La verdad con mayúsculas es que el gobierno social-comunista de Griñán y Valderas es una amenaza para el estado del bienestar porque lo recorta todo menos el paro, el peor de los recortes sociales. Mientras el Gobierno de Rajoy ha subido las pensiones, garantizado y mejora las ayudas económicas del Plan PREPARA para los desempleados, los socialistas han recortado las partidas sociales en Andalucía por un importe superior a los 3.400 millones de euros: 1.900 en sanidad, 1.000 en educación y 500 en capítulos como inmigración, drogodependencia, discapacitados o familia.
Han dejado la Seguridad Social con déficit.
Ustedes nos traen aquí hoy esta moción pero se les olvida decir que la Junta de Andalucía, a cuyo gobierno ustedes pertenecen, ha reducido en 2.283 euros las ayudas a cada usuario de la Ley de Dependencia en sólo tres años. Son ya habituales e importantes, los retrasos en los plazos de reconocimiento de las la dependencia en Andalucía, una situación que se agrava tras la disminución en 235 millones de euros en toda Andalucía de las transferencias a las corporaciones locales en cuanto a los servicios sociales para personas con discapacidad y mayores. Y también se les olvida decir que la Junta eliminó la retroactividad de la prestación por dependencia.
Según la última estadística del Ministerio, con fecha 1 de enero de 2012, Andalucía cuenta con
226.283 personas con derecho a prestación (pertenecientes al grado II y III). A pesar de ser grandes dependientes y dependientes severos, tan solo hay 194.877 que reciben prestación. Es decir, la Junta tiene en lista de espera a 31.406 personas, personas muy graves que no reciben de la Junta la ayuda que les corresponde. Y esa lista de espera entraña un gran riesgo ya que la edad media de los beneficiarios es muy avanzada. ¿Por qué no protestan ustedes de IU por esta situación al Gobierno de la Junta?
 PAG. 30
Resulta vergonzoso que la Junta, el gobierno al que ustedes pertenecen, haga propaganda de su política social y por otro lado no abona las ayudas a las que los ciudadanos tienen derecho.
¿Quieren conocer el penúltimo recorte que ha perpetrado el gobierno de la Junta, apoyado por PSOE e IU? La Junta ha recortado 11 millones y medio de las ayudas sociales en su última convocatoria del mes pasado, un recortazo de más del 31%.
El recorte se ha producido en casi todos los apartados, quedando algunos sin subvención, como el de la atención a los temporeros andaluces y sus familias; o con recortes de hasta el 78 por ciento, como la partida destinada a personas mayores. Los programas para la comunidad gitana también han sufrido una merma presupuestaria del 31 por ciento, y en el caso de los municipios menores de 20.000 habitantes han desaparecido.
Y para que todo el mundo lo sepa le daré la relación de los recortes del programa de ayudas sociales:

Para personas mayores: recortan más de 500.000 euros, casi la mitad que el año anterior.
• Para personas con discapacidad: casi un 20% menos

Subvenciones para comunidad gitana en municipios de menos de 20.000 habitantes: desaparece, dedican 0 euros.
• Subvenciones para comunidad gitana en municipios de más de 20.000: recortan el 32%

Atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias: el recorte es del 100%, lo dejan en 0 euros.

Subvención a entidades locales para atención a inmigrantes: casi un 1.300.000 euros menos, más del 56%

Área de personas mayores, para programas de mantenimiento: un millón menos, un recortazo del 78%.
• Área de personas con discapacidad: un nuevo recorte de 2.476.000 euros.
Al gobierno social-comunista de la Junta se les llena la boca hablando de políticas sociales cuando en Andalucía demuestra que es el gobierno más antisocial, por su incapacidad para emprender reformas que garanticen los servicios básicos en sanidad, educación y dependencia. Catorce hospitales andaluces, que dependen de la Junta, han dicho basta ante los recortes del bipartito, recortes de salarios, reducción de plantillas, aumento de las listas de espera y disminución de la calidad asistencial.
El gobierno andaluz arremete contra el de España y usa como argumentos la dependencia, la sanidad o la educación, mientras gasta diariamente más de 230.000 euros en cooperación internacional, que han llegado a 500 millones en los últimos 6 años. Mientras no pagan centro de discapacitados o de mayores, sí tienen dinero para darle 450.000 euros a un proyecto de biodiversidad en Panamá o para pagar otros 250.000 para la cultura emprendedora en Paraguay. Sus quejas en dependencia suenan a sarcasmo e insulto a la inteligencia entre tanto despilfarro.
De todos modos, le explicaré algunas cosas de la reforma, que ustedes tergiversan o, directamente, manipulan o callan.
PAG. 31

Por primera vez desde que se puso en marcha la Ley, hace cinco años, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio del IMSERSO, ha efectuado una evaluación del funcionamiento de Sistema que arroja una serie de datos, entre ellos: un desfase presupuestario de 2.700 millones de euros con respecto a la previsión inicial y una lista de espera de más de 300.000 personas. Han entrado en el sistema 400.000 personas dependientes más de las calculadas.

Datos como estos, junto con las diferencias detectadas en la gestión de las comunidades autónomas, han abocado al modelo de dependencia a un colapso que había que desbloquear, porque si no el sistema se caía. Una vez más, los errores del anterior gobierno socialista nos toca pagarlos a todos.

La reforma pretende agilizar la entrada de los grandes dependientes, que son los que más y mejor atención necesitan, a través de la simplificación de los grados de reconocimiento (de seis niveles pasa a tres grados) y del aplazamiento del acceso de los dependientes moderados, en su mayoría ya atendidos por los servicios sociales. Se persigue con la propuesta de mejora reducir en la medida de lo posible la lista de espera de alrededor de 300.000 dependientes sin prestación que se había heredado de la gestión anterior.

La decisión de rebajar el 15% la cuantía de la prestación por cuidador no profesional en el entorno familiar obedece, a la prioridad de respetar el contenido de la Ley, que abogaba por generalizar la red de servicios sociales, y con ello promover retorno económico y creación de empleo, y dejar como excepción el cuidado familiar. Ello no ha ocurrido, y por esta razón, el Ejecutivo, de común acuerdo con las Comunidades, optó por la reducción de la partida. Es la única que se revisa y las demás se dejen tal cual.

Se apuesta por una atención más profesionalizada y cualificada. Con ello se pretende generar empleo y actividad económica, garantizando además la calidad de los servicios.

La propia ministra ha recalcado la valía y la importancia de los cuidadores familiares, pero esta figura, concebida como algo excepcional, se ha convertido en una norma general. La apuesta por la atención profesional tarta de aliviar la carga inmensa que muchas veces supone su papel como cuidadores. El gobierno ha reconocido y apreciado, públicamente, el esfuerzo de estas personas que sacrifican su vida, su tiempo y su trabajo al cuidado de sus padres, de sus hijos o de sus familiares dependientes.

Conviene dejar muy claro que los cuidadores familiares que actualmente estén en alta no perderán dicha categoría, sino al contrario: la conservarán en tanto en cuanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar al Convenio Especial.

La aportación del beneficiario al Sistema es uno de los aspectos que siempre ha formado parte de la norma, y a partir de ahora el Gobierno y las CCAA trazarán otros parámetros de acuerdo con el nivel de renta del dependiente. Aquellas personas cuyos recursos estén por debajo de la cantidad mensual del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples) no abonarán nada, y a partir de aquí la aportación se medirá de forma progresiva (a más renta, más desembolso) hasta llegar al 90% del coste del servicio.
En conclusión, son tiempos difíciles y de medidas muchas de ellas dolorosas para las familias y los trabajadores de nuestro país, pero necesarias para ganar en confianza; para ganar en credibilidad; para ganar en solvencia; para ganar en competitividad, para ganar en productividad y todo ello con las miras puestas en devolver la credibilidad en nuestro sistema, en nuestra economía, estimulando la actividad productiva e impulsar la creación de empleo. Todo nuestro horizonte pasa por disipar las
PAG. 32
dudas, animar a la inversión a la creación de empresas y a generar oportunidades para crear empleo”.
Suficientemente conocido el expediente relativo a Propuesta del PSOE de rechazo al anuncio del Gobierno de España de modificar el modelo de atención a la dependencia y reducir su aportación a los programas de la Red de Servicios Sociales Municipales, cuyo texto literal es el siguiente:
“MOCION DE RECHAZO AL ANUNCIO DEL GOBIERNO DE ESPANA DE MODIFICAR EL MODELO DE ATENCION A LA DEPENDENCIA Y REDUCIR SU APORTACION A LOS PROGRAMAS DE LA RED DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Dependencia ha sido uno de los grandes avances conseguidos por los socialistas y ha significado la consecucion del “cuarto” pilar del Estado del Bienestar.
En la actualidad existen en Espana alrededor de 768.600 personas que reciben servicios de atencion a la dependencia. Su implantacion, hace 5 anos, ha generado 123.000 nuevos empleos directos y 63.000 indirectos, convirtiendose, por ello, en uno de los motores del cambio hacia una nueva economia sostenible. El Consejo de Ministros aprobo el 13 de julio un nuevo modelo de Atencion a la Dependencia que, en definitiva, supone un nuevo paso hacia el desmantelamiento del Estado del Bienestar.
En Andalucia existen 196.000 beneficiarios de prestaciones por dependencia, lo cual nos da una idea de como afectaran las nuevas medidas del Gobierno al desarrollo de la Ley de Dependencia. Este sistema de atencion a dependientes en Andalucia ha supuesto mas de 50.000 empleos en el sector, con una caracteristica muy importante, son empleos estables y no deslocalizables. Estos datos suponen la creacion de un puesto de trabajo por cada 4 personas atendidas.
Las politicas progresistas puestas en marcha en nuestra tierra por la Junta de Andalucia favorecen que el 30% de las valoraciones, prestaciones y personas beneficiarias en el conjunto de Espana sean de Andalucia.
El PP nunca ha creido en la Ley de Dependencia y aprovechan la crisis para su desmantelamiento, sin pensar en el aumento de calidad de vida de las personas dependientes, de su entorno, de sus familias, asi como la generacion de riqueza y empleo para profesionales y empresas, que ha supuesto su puesta en marcha. Las politicas de la derecha espanola van encaminadas hacia la progresiva privatizacion de los servicios publicos.
Entre las medidas anunciadas por el Gobierno de Rajoy se incluye la reduccion en un 15% obligatorio (las comunidades pueden reducirla aun mas) de la paga que reciben los dependientes para que les cuide un familiar en casa. La estrategia del gobierno del PP favorece a los servicios residenciales en detrimento del cuidado del dependiente en su entorno. Es una cesion del Estado a los lobby de presion de las residencias de mayores. Ademas, se castigara directamente a aquellos dependientes a los que la administracion no pueda ofrecer servicios, como plazas en geriatricos o centros de dia. Ademas, no parece que la situacion economica vaya a permitir muchas nuevas inversiones, que redunden en un aumento de las plazas.
Asimismo, las cuidadoras familiares, en su mayoria mujeres, pierden las cotizaciones a la Seguridad Social que pagaba por ellas el Gobierno, y que les servía para completar periodos cotizados y acceder a una pension de jubilacion. Es un ataque al trabajo de las mujeres. Se intenta dejar de hacer atractivas las pagas familiares a favor de los servicios, sin tener en cuenta realidades como la andaluza, marcadas por la ruralidad y la propia configuracion familiar. Por otro lado, el PP tampoco tiene la sensibilidad de entender que, en estos tiempos de crisis, eran muchas las familias que subsistian gracias a estas pagas. En definitiva, unas medidas que castigan, una vez mas, a los colectivos mas desfavorecidos que son los que realmente estan pagando la crisis.
PAG. 33
Por otra parte, se incrementa el copago de los ciudadanos en la prestacion de servicios, en ocasiones, hasta cinco veces mas. Tambien, se reduce la intensidad de algunas prestaciones, como la ayuda a domicilio, la cual pasa de las 90 horas maximas mensuales a 70 horas. Esto repercutira de manera directa en los empleos creados por este servicio, estimandose que mas de 7.000 trabajadores andaluces podrian quedarse en el paro.
Por si todo lo anterior fuera poco, tambien se ha ampliado en dos anos el periodo que las comunidades tienen para atender a los dependientes sin generar retroactividad economica, en lugar de los seis meses actuales. Desgraciadamente, es un periodo demasiado largo para algunos que se encuentran al final de sus vidas. Tambien, se ha determinado que los dependientes moderados no entraran al sistema hasta el ano 2015, lo que supone un ano mas de retraso.
Para complementar el ataque del PP a las politicas sociales, el Gobierno tambien ha manifestado su intencion de reducir a la mitad su aportacion a los programas de la red de servicios sociales municipales, lo que segun la Consejeria de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucia supondra que 570.000 andaluces pierdan sus prestaciones. La cuantia que recibira nuestra tierra por este Plan se reducira de los 17 millones de euros que recibio en 2011 a 9,2 millones de euros para 2012.
La reduccion de la participacion del Estado en el denominado Plan Concertado afectara de manera directa a los servicios sociales comunitarios que llevan a cabo los Ayuntamientos y las Diputaciones, y que van destinados, principalmente, a los sectores mas desfavorecidos como personas sin hogar, programas de exclusion social,... Para colmo, en un momento en que el paro es uno de los principales problemas de nuestro pais, el gobierno ignora que, solo en Andalucia, pueden perder su trabajo mas de 5.700 personas.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Benacazón propone para su aprobacion los siguientes
ACUERDOS

Manifestar el rechazo del Pleno de Benacazón a los recortes en dependencia adoptados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, e instar al Gobierno del Estado a dejar sin efecto de manera inmediata las citadas medidas.

Instar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a mantener, al menos, las mismas partidas economicas que en 2011, para programas de la red de servicios sociales municipales del denominado Plan Concertado para Andalucia.

Dar traslado de estos acuerdos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En Benacazón, a 31 de julio de 2012. Fdo.: Francisco Antonio Bernal Pérez”
Visto el Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, celebrada el día celebrada el día 26 de octubre de 2012, el Pleno Municipal, con siete votos a favor, de los cinco representantes del PSOE y los dos del PA, y cuatro votos en contra, de los representantes del PP, (once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Manifestar el rechazo del Pleno de Benacazón a los recortes en dependencia adoptados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, e instar al Gobierno del Estado a dejar sin efecto de manera inmediata las citadas medidas.
Segundo.-Instar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a mantener, al menos, las mismas partidas economicas que en 2011, para programas de la red de servicios sociales municipales del denominado Plan Concertado para Andalucia.
 PAG. 34
Tercero.-Dar traslado de estos acuerdos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
PUNTO DUODECIMO.-Propuesta del PSOE para instar al Gobierno de España a retirar la subida del IVA en el material escolar.
Con la autorización de la Sra. Alcaldesa, el Primer Teniente de Alcalde y Portavoz del PSOE, procede a dar lectura a la propuesta del PSOE para instar al Gobierno de España a retirar la subida del IVA en el material escolar, presentada en el Ayuntamiento el 21/09/2012, con nº de Reg. de Entrada 3.290, que consta en el expediente, proponiendo su aprobación.
Acto seguido, se inicia un turno de intervenciones de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación, manifestando el Sr. Garrido Bautista, Portavoz del PA, que su Grupo apoya la propuesta.
A continuación, el Sr. Oropesa Vega, Portavoz del PP, expone que su Grupo va a votar a favor en este caso, aunque se trata de una propuesta claramente política, dando lectura al siguiente escrito:
“En primer lugar me gustaría señalar la inutilidad de la propuesta traída hoy aquí por los queridos compañeros por demagógica y fuera de lugar.
LA SUBIDA DE IMPUESTOS ES UNA MEDIDA IMPUESTA POR LA COMPLEJIDAD DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA PERO TIENE CARÁCTER REVERSIBLE.
 La subida del IVA no va a caer en saco roto: sirve para que el Estado siga cumpliendo con los servicios que debe prestar a los ciudadanos
 Este Gobierno no ha perdido las referencias: en cuanto pueda bajaré el IRPF.
 Los ciudadanos están asumiendo un gran esfuerzo pero estamos intentando que este esfuerzo sea justo y equitativo.
Cuando lo hacen ustedes, los socialistas, parece que es necesario, cuando ahora se ve obligado el PP a hacerlo, por la desastrosa gestión del gobierno anterior, lo critican. Ustedes o tienen la memoria muy débil o son unos caraduras.
Ante la necesaria subida del IVA, también como medida de compensación, bajarán las cotizaciones sociales un punto en 2013 y otro en 2014 para favorecer el empleo. Se ha tenido en cuenta el turismo para que no sea perjudicado por el alza tributaria. Para el Partido Popular el turismo es un sector prioritario para la recuperación de la economía y por eso se ha retrasado su entrada en vigor.
Si el gobierno socialista no hubiera gastado en 2011 90.000 millones de euros más de los que ingresaron, se habría evitado aumentar los impuestos y reducir los ingresos de los empleados públicos.
A los socialistas se les llena la boca hablando de políticas sociales cuando en Andalucía demuestra que es el gobierno más antisocial, por su incapacidad para emprender reformas que garanticen los servicios básicos en sanidad, educación y dependencia. Catorce hospitales andaluces, que dependen de la Junta, han dicho basta ante los recortes del bipartito, recortes de salarios, reducción de
 PAG. 35
plantillas, aumento de las listas de espera y disminución de la calidad asistencial.
La Junta tiene una deuda de más de 24 millones de euros con proveedores de la educación pública y de 25 millones con las concertadas; su morosidad ha llegado al límite. El gobierno más antisocial está poniendo en riesgo los comedores escolares, las aulas matinales, actividades extraescolares o los monitores, pero para tapar su incompetencia se dedica a atacar al gobierno de Rajoy.
El programa del PSOE cabe en una línea: oposición a todo lo que haga el gobierno de España. Interpusieron 20 recursos de inconstitucionalidad al gobierno de Aznar, que retiraron el mismo día que llegó al poder ZP, y ahora van por el mismo camino. Quienes dejaron a España y Andalucía hechas un desastre carecen de legitimidad para enfrentarse a quienes están acometiendo las reformas imprescindibles para salir de la crisis y crear empleo. Los esfuerzos y sacrificios que se piden a los ciudadanos solo los pueden abanderar quienes tienen autoridad moral para ello, y los socialistas andaluces tienen el dudoso honor de comandar la administración más morosa, deficitaria, corrupta y antisocial.
En conclusión, son tiempos difíciles y de medidas muchas de ellas dolorosas para las familias y los trabajadores de nuestro país, pero necesarias para ganar en confianza; para ganar en credibilidad; para ganar en solvencia; para ganar en competitividad, para ganar en productividad y todo ello con las miras puestas en devolver la credibilidad en nuestro sistema, en nuestra economía, estimulando la actividad productiva e impulsar la creación de empleo. Todo nuestro horizonte pasa por disipar las dudas, animar a la inversión a la creación de empresas y a generar oportunidades para crear empleo.
ARGUMENTO DEVOLUCIÓN IVA AYUNTAMIENTOS
Zoido pide a la Junta que pague los impuestos que adeuda a los ayuntamientos
Subraya que las corporaciones locales necesitan que la Administración “cumpla” con sus obligaciones de pago para hacer frente a “los servicios públicos”
Afirma que la Junta no solo no paga impuestos, sino que se dedica a quitarle a los ayuntamientos el dinero de su participación en los ingresos del Estado
Bendodo dice que la Junta “está en suspensión de pagos” y asegura que “sólo a ayuntamientos y diputaciones adeuda más de 200 millones”
El presidente del PP andaluz, Juan Ignacio Zoido, pidió hoy al presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, que pague los impuestos que adeuda a los ayuntamientos para que las corporaciones locales puedan hacer frente a los servicios públicos y pongan en marcha escuelas de oficio, talleres de empleo o los servicios sociales, citando como ejemplo la dependencia..
"La Junta no solo no paga impuestos, sino que se dedica a quitarle a los ayuntamientos el dinero de su participación en los ingresos del Estado", denunció Zoido, quien criticó la doble vara de medir del Gobierno andaluz, que "por un lado está pidiendo" al Ejecutivo central ayuda, pero "por otro está permanentemente confrontando". En este sentido, el presidente del PP andaluz opinó que la actitud del bipartito "no ayuda", ya que el momento económico implica "responsabilidad para reconocer la situación y decir la verdad para salir de la crisis cuanto antes".
Por su parte, el presidente del Comité de Gobierno Locales del PP andaluz, Elías Bendodo, afirmó que la Junta está en "suspensión de pagos" y cifró en más de 200 millones de euros la deuda que la Administración andaluza mantiene "sólo con ayuntamientos y diputaciones".
 PAG. 36
Suficientemente conocido el expediente relativo a Propuesta del PSOE para instar al Gobierno de España a retirar la subida del IVA en el material escolar, cuyo texto literal es el siguiente:
“MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RETIRAR LA SUBIDA DEL IVA EN EL MATERIAL ESCOLAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El anuncio de la subida del IVA por parte del Gobierno Central de gran parte del material escolar ha supuesto, si cabe, un golpe mayor a las familias andaluzas, que ya de por sí se ven mermadas por los brutales recortes decretados por el gobierno del PP en España y va a redundar en un deterioro de la calidad de la educación.
El Gobierno de España ha retirado de los productos a los que se aplica el IVA superreducido (del 4%) aquellos que “por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”.
Es decir, suben 17 puntos (del 4% al 21%) las agendas escolares, blocs de exámenes, cartulinas de colores, ceras plásticas, compases, crespón, cuadernos de escritura, cubos y juguetes lógicos de madera, espumas de colores, forros de libros, cuadernos de caligrafía, cuadernos de música pautados, papel charol, papel kraft, papel de seda, papel vegetal, pasta de modelar (plastilina), recambios de papel, témperas.
Sólo mantendrán el IVA superreducido los álbumes, blocs de dibujo, libros de vacaciones, libros de texto, mapas y partituras, y sin la seguridad de que sea así debido a la incertidumbre de la redacción del decreto. El resto del material subirá tres puntos.
Al tratar este material necesario como bienes de lujo, el gobierno de Rajoy está demostrando el concepto que tiene de la educación.
Esto supone, según fuentes objetivas, acudiendo a Abacus (cooperativa de venta de material escolar) aproximadamente el 20% del equipamiento que las familias compran cada año. Pero si trasladamos este gasto de material a los centros educativos, Abacus afirma que la carga impositiva afectará al 60% de los productos que se distribuyen entre los colegios e instituto.
Con todo ello, el Gobierno de España del Partido Popular genera un mayor gasto en la educación que recae con fuerza en las familias de ingresos ajustados, generando con ello una mayor dificultad en el derecho de poder acceder a una educación gratuita y de calidad de gran parte de la población. Y, además, los mermados centros educativos, que sufren en demasía los recortes educativos, se verán afectados aún más en sus presupuestos.
El fin de este real decreto-ley, en palabras del ministro de Hacienda, es recaudar entre este año y 2014, 82 millones de euros, una cifra miserable que podría recaudarse de otros fondos y que supone, junto al resto de medidas de recortes en el ámbito de la educación, el esquilmar la igualdad de oportunidades y un retroceso importante en la universalización y la calidad educativa en España y Andalucía, que busca una educación selectiva en función del poder adquisitivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista presenta los siguientes ACUERDOS
Primero.-Instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España a retirar el incremento del IVA en material escolar.
Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo a los Ministerios competentes, a los colectivos y empresas afectadas, a la FEMP y a la FAMP.
En Benacazón, a 7 de septiembre de 2012
EL PORTAVOZ DEL PSOE-A, Fdo. Francisco Antonio Bernal Pérez”
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, celebrada el día celebrada el día 26 de octubre de 2012, el Pleno
 PAG. 37
Municipal, por unanimidad de los once miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los trece que legalmente la integran, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.-Instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España a retirar el incremento del IVA en material escolar.
Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo a los Ministerios competentes, a los colectivos y empresas afectadas, a la FEMP y a la FAMP.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión, siendo las veintiuna horas, extendiéndose el presente Acta, que como Secretario certifico.
Vº Bº
LA ALCALDESA.
 PAG. 38


No hay comentarios:

Publicar un comentario